Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456047

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 734349-1

En dicha audiencia se llevara a cabo la toma de muestras para la prueba biologica del ADN, la cual es realizada con muestras del padre, la MORDAZA y el hijo. Asimismo, se procedera conforme lo dispuesto en el articulo 555 y demas del Codigo Procesal Civil en lo que respecta a la pretension de fijacion de una pension alimentaria. Por el solo merito del resultado de la prueba biologica del ADN, y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 3 y 4, el juez resuelve la causa. Para efectos de la presente Ley, no resulta necesaria la realizacion de la audiencia especial de ratificacion pericial, ni los actos procesales que establece el articulo 265 del Codigo Procesal Civil. Articulo 3.- Oposicion fundada Si la prueba produjera un resultado negativo, el juez declarara fundada la oposicion y dictara sentencia declarando tambien infundada la pretension de alimentos, condenando a la parte demandante al pago de las costas y costos del proceso. Articulo 4.- Oposicion infundada Si la prueba produjera un resultado positivo, la oposicion sera declarada infundada, constituyendo el mandato expedido declaracion judicial de paternidad. En la misma resolucion, se dictara sentencia respecto a la pretension de alimentos condenando al demandado al pago de costas y costos del proceso. Articulo 5.- Apelacion La declaracion judicial de paternidad, la resolucion que ampara la oposicion y/o el fallo relativo a la prestacion de alimentos podran ser apelados dentro del plazo de tres dias de notificado. Ingresada la causa al superior jerarquico, el juez senalara fecha para la vista de la causa dentro del plazo de diez dias y se emitira la sentencia en un plazo que no excedera de diez dias." Articulo 2. Modificacion del articulo 85 del Codigo Procesal Civil Modificase el articulo 85 del Codigo Procesal Civil, el cual quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo 85.- Requisitos de la acumulacion objetiva.Se pueden acumular pretensiones en un MORDAZA siempre que estas: 1. MORDAZA de competencia del mismo juez; 2. No MORDAZA contrarias entre si, salvo que MORDAZA propuestas en forma subordinada o alternativa; y 3. MORDAZA tramitables en una misma via procedimental. Se exceptuan de estos requisitos los casos expresamente establecidos en este Codigo y por ley." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre de dos mil once. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

LEY Nº 29821
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4 Y 5 DE LA LEY 28457, LEY QUE REGULA EL MORDAZA DE FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
Articulo 1. Modificacion de los articulos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 28457, Ley que regula el MORDAZA de filiacion judicial de paternidad extramatrimonial Modificanse los articulos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 28457, Ley que regula el MORDAZA de filiacion judicial de paternidad extramatrimonial, los cuales quedan redactados en los terminos siguientes: "Articulo 1.Demanda, acumulacion de pretensiones y juez competente Quien tenga legitimo interes en obtener una declaracion de paternidad puede pedir al juez de paz letrado que expida resolucion declarando la filiacion demandada. En este mismo MORDAZA podra acumularse como pretension accesoria, la fijacion de una pension alimentaria, de conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 85 del Codigo Procesal Civil. En este caso, el juez, ademas de expedir el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, correra traslado al emplazado de la pretension de alimentos. El emplazado tiene un plazo no mayor a diez dias de haber sido notificado validamente para oponerse y absolver el traslado de la pretension de alimentos sujetandose a lo establecido en el articulo 565 del Codigo Procesal Civil. Si el emplazado no formula oposicion dentro del plazo de diez dias de haber sido notificado validamente, el mandato se convertira en declaracion judicial de paternidad y el juez dictara sentencia pronunciandose sobre la pretension de alimentos. Articulo 2.- Oposicion La oposicion suspende el mandato siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biologica del ADN. El costo de la prueba es abonado por la parte demandada en el momento de la toma de las muestras o puede solicitar el MORDAZA judicial a que se refiere el articulo 179 y siguientes del Codigo Procesal Civil. Formulada la oposicion y absuelto el traslado de la pretension de alimentos, el juez fijara fecha para la audiencia unica, la que debera realizarse dentro de los diez dias siguientes.

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 734349-2

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