Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

456060

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la puesta en ejecucion del Protocolo entre la Republica del Peru y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalizacion del Comercio de Mercancias y la Facilitacion del Comercio y sus Protocolos Adicionales
DECRETO SUPREMO N° 022-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2011RE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de octubre de 2011, ha sido ratificado el Protocolo entre la Republica del Peru y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalizacion del Comercio de Mercancias y la Facilitacion del Comercio y sus Protocolos Adicionales, suscrito el 19 de noviembre de 2005, en la MORDAZA de Busan, Republica de Corea; su Primer Protocolo Adicional, suscrito el 16 de noviembre de 2006, en la MORDAZA de Hanoi, Republica Socialista de Vietnam; su MORDAZA Protocolo Adicional, suscrito el 13 de noviembre de 2009, en la MORDAZA de Singapur, Republica de Singapur; y, el Tercer Protocolo Adicional, suscrito el 18 de noviembre de 2010, en la MORDAZA de Bangkok, Reino de Tailandia; Que, de conformidad con el numeral 2 del articulo 10 del Protocolo entre la Republica del Peru y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalizacion del Comercio de Mercancias y la Facilitacion del Comercio, este entrara en vigencia en la fecha de recepcion de la MORDAZA notificacion efectuada por las Partes sobre la conclusion de sus procedimientos internos; Que, acorde a lo establecido en el numeral 3 del articulo 2 del Tercer Protocolo Adicional, este, el Primer Protocolo Adicional y el MORDAZA Protocolo Adicional entraran en vigencia en la misma fecha en que lo haga el Protocolo entre la Republica del Peru y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalizacion del Comercio de Mercancias y la Facilitacion del Comercio; Que, con fecha 3 de noviembre de 2011, la Republica del Peru notifico al Reino de Tailandia, la culminacion de su procedimiento interno para la entrada en vigencia del Protocolo y sus Adicionales; Que, de conformidad con lo acordado entre ambos Estados, el Reino de Tailandia notificara la culminacion de su procedimiento interno para la entrada en vigencia del Protocolo y sus Adicionales, el 31 de diciembre de 2011, notificacion que sera recibida en la misma fecha por la Republica del Peru, con lo cual se MORDAZA cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 10 del Protocolo entre la Republica del Peru y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalizacion del Comercio de Mercancias y la Facilitacion del Comercio; en consecuencia, este y sus Protocolos Adicionales entraran en vigencia el 31 de diciembre de 2011; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1°.- Puesta en Ejecucion Pongase en ejecucion a partir del 31 de diciembre

de 2011, el Protocolo entre la Republica del Peru y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalizacion del Comercio de Mercancias y la Facilitacion del Comercio y sus Protocolos Adicionales, cuyos textos integros se encuentran publicados en la pagina web de Acuerdos Comerciales del Peru (www.acuerdoscomerciales.gob.pe) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 2°.- Comunicacion a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecucion del Protocolo entre la Republica del Peru y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalizacion del Comercio de Mercancias y la Facilitacion del Comercio y sus Protocolos Adicionales, asi como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 734349-6

CULTURA
Modifican la R.D. Nº aprueban expediente delimitacion de la MORDAZA Monumental de MORDAZA 1224/INC y tecnico de Arqueologica MORDAZA

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 726-2011-VMPCIC-MC MORDAZA, 20 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1224/INC de fecha 03 de diciembre de 2001 se declaro patrimonio cultural de la Nacion al sitio arqueologico de Huanucompampa, ubicado en el distrito de La Union, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de Huanuco; Que, mediante Informe Tecnico Nº 3598-2011-DADGPC/MC de fecha 22 de agosto de 2011, de la Direccion de Arqueologia, se recomienda lo siguiente: 1. Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1224/INC de fecha 30 de junio de 2001. 2. Aprobar el expediente tecnico (ficha tecnica, memoria descriptiva, ficha de registro fotografico y plano perimetrico) de delimitacion de la MORDAZA Arqueologica Monumental MORDAZA Pampa. Que, el primer parrafo del Articulo 21º de la Constitucion Politica del Estado prescribe que "Los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado"; Que, los Articulos IV y VII del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion - Ley Nº 28296, senalan que es de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; siendo el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.