TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456060 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen la puesta en ejecución del Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales DECRETO SUPREMO N° 022-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2011- RE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de octubre de 2011, ha sido ratifi cado el Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales, suscrito el 19 de noviembre de 2005, en la ciudad de Busán, República de Corea; su Primer Protocolo Adicional, suscrito el 16 de noviembre de 2006, en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam; su Segundo Protocolo Adicional, suscrito el 13 de noviembre de 2009, en la ciudad de Singapur, República de Singapur; y, el Tercer Protocolo Adicional, suscrito el 18 de noviembre de 2010, en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia; Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, éste entrará en vigencia en la fecha de recepción de la última notifi cación efectuada por las Partes sobre la conclusión de sus procedimientos internos; Que, acorde a lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 del Tercer Protocolo Adicional, éste, el Primer Protocolo Adicional y el Segundo Protocolo Adicional entrarán en vigencia en la misma fecha en que lo haga el Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio; Que, con fecha 3 de noviembre de 2011, la República del Perú notifi có al Reino de Tailandia, la culminación de su procedimiento interno para la entrada en vigencia del Protocolo y sus Adicionales; Que, de conformidad con lo acordado entre ambos Estados, el Reino de Tailandia notifi cará la culminación de su procedimiento interno para la entrada en vigencia del Protocolo y sus Adicionales, el 31 de diciembre de 2011, notifi cación que será recibida en la misma fecha por la República del Perú, con lo cual se dará cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 10 del Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio; en consecuencia, éste y sus Protocolos Adicionales entrarán en vigencia el 31 de diciembre de 2011; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1°.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 31 de diciembre de 2011, el Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales, cuyos textos íntegros se encuentran publicados en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú (www.acuerdoscomerciales.gob.pe) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2°.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 734349-6 CULTURA Modifican la R.D. Nº 1224/INC y aprueban expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental de Huánuco Pampa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 726-2011-VMPCIC-MC Lima, 20 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1224/INC de fecha 03 de diciembre de 2001 se declaró patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico de Huanucompampa, ubicado en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; Que, mediante Informe Técnico Nº 3598-2011-DA- DGPC/MC de fecha 22 de agosto de 2011, de la Dirección de Arqueología, se recomienda lo siguiente: 1. Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1224/INC de fecha 30 de junio de 2001. 2. Aprobar el expediente técnico (fi cha técnica, memoria descriptiva, fi cha de registro fotográfi co y plano perimétrico) de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Huánuco Pampa. Que, el primer párrafo del Artículo 21º de la Constitución Política del Estado prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el