Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Forma y plazos para abonar las retribuciones economicas para el ano 2012 La Autoridad Nacional del Agua mediante Resolucion Jefatural regulara la forma y plazos en que los usuarios deberan abonar las retribuciones economicas por el uso de agua superficial, subterranea y por vertimientos de aguas residuales tratadas para el ano 2012, conforme lo establecen los articulos 178° y 182° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, D.S. N° 001-2010-AG. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura 734349-5

hacer el reporte oficial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, el inciso f) del Articulo 26 del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, establece como una funcion de la Direccion de Sanidad Vegetal el establecer y conducir el sistema de vigilancia fitosanitaria, mediante la captacion y procesamiento de informacion de plagas de importancia nacional e internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 008-2005AG; y con el visado de la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Peru, la cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. El Anexo sera publicado en el MORDAZA Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 2.- La presente Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Peru, no excluye otras que, con el debido sustento cientifico, podran ser anadidas a aquella elaborada por el Organo de Linea Competente del SENASA. Articulo 3.- Todas las personas naturales o juridicas que detecten plagas cuarentenarias dentro del territorio nacional, inscritas en la Lista de Plagas Reglamentadas, estan obligadas a notificar este hecho al SENASA inmediatamente despues de conocido, no pudiendo publicar su diagnostico mientras no se haga la verificacion por parte del SENASA y se determine oficialmente la situacion de la plaga en el pais. Articulo 4.- La Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Peru, se actualizara de forma periodica a traves del MORDAZA Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 5.- Deroguese la Resolucion Directoral N° 032-2010-AG-SENASA-DSV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 733243-1

Aprueban Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Peru
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 44-2011-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 22 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe Tecnico Nº 01-2011-AG-SENASA-DSVSARVF, elaborado por la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, que contiene la Lista actualizada de Plagas Reglamentadas, que detalla las Plagas Cuarentenarias no presentes en el Peru; y, CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial de Comercio, autoriza a los paises a establecer sus propias normas, que esten fundadas en principios cientificos y solo se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la MORDAZA de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones identicas o similares; Que, la MORDAZA Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF 19, Directrices sobre las Listas de Plagas Reglamentadas, describe los procedimientos para establecer, mantener y poner a disposicion de los interesados las listas de plagas reglamentadas y define como tales a las plagas cuarentenarias (plaga de importancia economica potencial para el area en peligro aun cuando la plaga no este presente o, si esta presente, no esta extendida y se encuentra bajo control) y las plagas no cuarentenarias reglamentadas (plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones economicamente inaceptables y que, por lo tanto, esta reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora); Que, el ultimo parrafo del Articulo 9 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, senala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) aprobara y difundira la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables para el MORDAZA, e implementara los mecanismos para fortalecer un eficiente MORDAZA de notificacion. El SENASA es la unica autoridad autorizada en el MORDAZA para

Dan por concluidas designaciones y encargos y designan y encargan funciones de Jefes de Agencias Zonales de diversos ambitos
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 125-2011-AG-AGRO RURAL-DE MORDAZA, 27 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 025-2009-AG-AGRO RURAL-DE del 07 de MORDAZA de 2009 se designaron entre otros, a los Ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Araoz y MORDAZA Saire MORDAZA como Jefes de las Agencias Zonales de Acomayo y Quispicanchi, respectivamente; Que, a traves de la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 111-2011-AG-AGRO RURAL-DE del 15 de noviembre de 2011, se concluyeron las designaciones de los Ingenieros MORDAZA MORDAZA Umina Parillo, MORDAZA Max MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los cargos de Jefes de las Agencias Zonales de San MORDAZA ­ MORDAZA, Carabaya y Chucuito - Yunguyo respectivamente, encargando al Ing.

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