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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456051 Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Forma y plazos para abonar las retribuciones económicas para el año 2012 La Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural regulará la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial, subterránea y por vertimientos de aguas residuales tratadas para el año 2012, conforme lo establecen los artículos 178° y 182° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, D.S. N° 001-2010-AG. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 734349-5 Aprueban Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 44-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 22 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe Técnico Nº 01-2011-AG-SENASA-DSV- SARVF, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, que contiene la Lista actualizada de Plagas Reglamentadas, que detalla las Plagas Cuarentenarias no presentes en el Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, autoriza a los países a establecer sus propias normas, que estén fundadas en principios científi cos y sólo se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no discriminen de manera arbitraria o injustifi cable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares; Que, la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF 19, Directrices sobre las Listas de Plagas Reglamentadas, describe los procedimientos para establecer, mantener y poner a disposición de los interesados las listas de plagas reglamentadas y defi ne como tales a las plagas cuarentenarias (plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control) y las plagas no cuarentenarias reglamentadas (plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora); Que, el último párrafo del Artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notifi cables para el país, e implementará los mecanismos para fortalecer un efi ciente proceso de notifi cación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte ofi cial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, el inciso f) del Artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, establece como una función de la Dirección de Sanidad Vegetal el establecer y conducir el sistema de vigilancia fi tosanitaria, mediante la captación y procesamiento de información de plagas de importancia nacional e internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG; y con el visado de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, la cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. El Anexo será publicado en el Portal Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2.- La presente Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, no excluye otras que, con el debido sustento científi co, podrán ser añadidas a aquella elaborada por el Órgano de Línea Competente del SENASA. Artículo 3.- Todas las personas naturales o jurídicas que detecten plagas cuarentenarias dentro del territorio nacional, inscritas en la Lista de Plagas Reglamentadas, están obligadas a notifi car este hecho al SENASA inmediatamente después de conocido, no pudiendo publicar su diagnóstico mientras no se haga la verifi cación por parte del SENASA y se determine ofi cialmente la situación de la plaga en el país. Artículo 4.- La Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, se actualizará de forma periódica a través del Portal Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 5.- Deróguese la Resolución Directoral N° 032-2010-AG-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 733243-1 Dan por concluidas designaciones y encargos y designan y encargan funciones de Jefes de Agencias Zonales de diversos ámbitos RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 125-2011-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 27 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 025-2009-AG-AGRO RURAL-DE del 07 de Abril de 2009 se designaron entre otros, a los Ingenieros Jorge Miguel Mendoza Araoz y Julián Saire Yucra como Jefes de las Agencias Zonales de Acomayo y Quispicanchi, respectivamente; Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 111-2011-AG-AGRO RURAL-DE del 15 de noviembre de 2011, se concluyeron las designaciones de los Ingenieros José Martín Umiña Parillo, Juan Max Valencia Huanca y Luis Aníbal Macedo Miranda en los cargos de Jefes de las Agencias Zonales de San Román – Lampa, Carabaya y Chucuito - Yunguyo respectivamente, encargando al Ing.