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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456062 el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010- DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata José Luis RIVA Acosta, CIP. 01809738 y DNI. 08715980, para que se desempeñe como Instructor Adicional, a realizarse en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), Fort Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 28 de diciembre de 2011 al 28 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (Ida): Lima - Columbus, Georgia (EE.UU.) US$ 1,610.00 x 1 persona (Incluye TUUA) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 3,050.00 / 31 x 4 días x 1 persona Gasto por Traslado (Ida): (Equipaje, Bagaje e Instalación) US$ 3,050.00 x 1 compensación x 1 persona El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6º.- El citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 734349-8 Autorizan ampliación de permanencia en territorio peruano a personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1495-2011-DE/SG Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1028-2011- DE/SG de fecha 12 de octubre de 2011, se autorizó el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a seis militares de los Estados Unidos de América, a fi n de realizar coordinaciones con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Centro de Operaciones de Paz (CECOPAZ), del 16 de octubre al 22 de diciembre de 2011; Que, con Facsímil (DSD) Nº 826 de fecha 18 de noviembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se extienda el tiempo de permanencia en territorio peruano, a personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, hasta el 13 de enero de 2012, a fi n continuar realizando las coordinaciones que fueron autorizadas mediante la mencionada resolución; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la solicitud de ampliación de permanencia en territorio peruano, al mencionado personal militar; Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y su modifi catoria Ley Nro. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de permanencia en territorio peruano, a personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 1028-2011-DE/SG de fecha 12 de octubre de 2011, hasta el 13 de enero de 2012, a fi n de continuar realizando las coordinaciones con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Centro de Operaciones de Paz (CECOPAZ). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 733857-1