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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456064 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1498-2011-DE/SG Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nºs 885, 886, 887, 888, 889 de fecha 14 de diciembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la “V Conferencia Bilateral entre Estados Mayores de los Ejércitos del Perú y Brasil”, se acordó designar a cinco Oficiales del Ejército de ese país, para que participen como alumnos de los “Cursos Básicos de Ingeniería, Inteligencia, Caballería, Artillería y Comunicación”, a llevarse a cabo en las respectivas Escuelas de las mencionadas especialidades del Ejército del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y su modifi catoria Ley Nro. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, de personal militar de la República Federativa de Brasil, detallado a continuación, para que participen en los “Cursos Básicos de Ingeniería, Inteligencia, Caballería, Artillería y Comunicación”, a llevarse a cabo en las respectivas Escuelas de las mencionadas especialidades del Ejército del Perú, del 06 de enero al 04 de julio de 2012: 1. Teniente Leonardo Machado Pimentel 2. Teniente Dalton Bokling Ang Cuhna 3. Teniente Higor Cezar Villaca Menezes Patusco 4. Teniente Rafael Schmidt 5. Teniente Marcos Vinicius Paiva Antao Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíques. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 733857-4 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de la Franja de Precios a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF DECRETO SUPREMO Nº 244-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fl uctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en función de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos y se estableció su vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, por Decreto Supremo Nº 117-2011-EF se estableció que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 278-2010-EF tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo la actualización de las Tablas Aduaneras efectuada por el Banco Central de Reserva del Perú, para el semestre comprendido del 1º de enero al 30 de junio de 2012; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1º.- Actualización de las Tablas Aduaneras Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia de las Tablas Aduaneras Las Tablas Aduaneras aprobadas en el Artículo 1º tendrán vigencia en el periodo del 1º de enero hasta el 30 de junio de 2012. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura