Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1498-2011-DE/SG MORDAZA, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban actualizacion de las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de productos incluidos en el Sistema de la Franja de Precios a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF
DECRETO SUPREMO Nº 244-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicacion de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en funcion de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz, Azucar y Lacteos y se establecio su vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, por Decreto Supremo Nº 117-2011-EF se establecio que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 278-2010-EF tendrian vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo la actualizacion de las Tablas Aduaneras efectuada por el Banco Central de Reserva del Peru, para el semestre comprendido del 1º de enero al 30 de junio de 2012; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Articulo 1º.- Actualizacion de las Tablas Aduaneras Apruebase la actualizacion de las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia de las Tablas Aduaneras Las Tablas Aduaneras aprobadas en el Articulo 1º tendran vigencia en el periodo del 1º de enero hasta el 30 de junio de 2012. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura

Que, con Facsimiles (DSD) Nºs 885, 886, 887, 888, 889 de fecha 14 de diciembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa de Brasil, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la "V Conferencia Bilateral entre Estados Mayores de los Ejercitos del Peru y Brasil", se acordo designar a cinco Oficiales del Ejercito de ese MORDAZA, para que participen como alumnos de los "Cursos Basicos de Ingenieria, Inteligencia, Caballeria, Artilleria y Comunicacion", a llevarse a cabo en las respectivas Escuelas de las mencionadas especialidades del Ejercito del Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable del Ejercito del Peru, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica y su modificatoria Ley Nro. 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin MORDAZA de MORDAZA, de personal militar de la Republica Federativa de Brasil, detallado a continuacion, para que participen en los "Cursos Basicos de Ingenieria, Inteligencia, Caballeria, Artilleria y Comunicacion", a llevarse a cabo en las respectivas Escuelas de las mencionadas especialidades del Ejercito del Peru, del 06 de enero al 04 de MORDAZA de 2012: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA Bokling Ang Cuhna 3. MORDAZA Higor Cezar Villaca Menezes Patusco 4. MORDAZA MORDAZA Schmidt 5. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paiva Antao Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiques. MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa 733857-4

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