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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456058 Llaqta, conservar la totalidad del Bosque del ACP Japu - Bosque Ukumari Llaqta que cuenta con cuatro tipos de ecosistemas: el pajonal, bosque montano, montano húmedo y montano amazónico, la biodiversidad que alberga y los procesos ecológicos que se dan en éstos, así como la protección de las especies clave de fl ora y fauna, y mantener la provisión de servicios ecosistémicos. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, el mismo que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Japu - Bosque Ukumari Llaqta, se constituye en su Plan Maestro, ello por cuanto éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonifi cación del Área de Conservación Privada. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal, y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Japu - Bosque Ukumari Llaqta, por un periodo de treinta (30) años, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el área del Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normatividad de Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de usos, distintos a los permitidos en los documentos de planifi cación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonifi cación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre: Área de Conservación Privada Japu – Bosque Ukumari Llaqta Área : Dieciocho mil seiscientos noventa y cinco hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (18 695,75 ha) Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a las Hojas Catastrales de escala 1/25 000, elaborada y publicada por COFOPRI, utilizando la información siguiente: Código 27 - T - II - NO 27 - T - II - NE 27 - U - III - NO 27 - T - II - SE 27 - U - III - SO Complementariamente se utilizó la Carta Nacional de escala 1/100 000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional – IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 27 - t Chontachaca WGS 84 27 - u Quincemil WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la partida Nº 02006745. Distrito Provincia Departamento Paucartambo Paucartambo Cusco NORTE Y ESTE Partiendo del punto Nº 1, ubicado en el límite de la Comunidad Campesina de Japu se continúa por el mismo límite de la comunidad en dirección noreste , sureste y suroeste hasta llegar al punto N° 2, ubicado en el cerro Quihuisimi. SUROESTE: Desde el último punto mencionado, el límite prosigue en dirección noroeste y noreste descendiendo del cerro Quihuisimi hasta llegar al río Japumayo en el punto Nº 3, para proseguir aguas arriba hasta el punto Nº 4, continuando en dirección noroeste y noreste ascendiendo por la divisoria de aguas hasta llegar al punto Nº 5, y continuar en dirección noreste y noroeste por la línea de cumbres del cerro Jatunllucsaorjo, y descender hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre, en la quebrada Lluscamayo, en el punto Nº 6 y continuar aguas arriba de esta quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 7 y prosiguiendo mediante una línea sinuosa en direcciones oeste, sureste, noroeste pasando por los puntos Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 11, Nº 12 hasta llegar a la quebrada Quispillomayo en el punto Nº 13 y continuar aguas arriba hasta llegar al punto Nº 14 y proseguir en dirección general oeste mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado referencial de puntos Punto Este Norte 1 267 254,1584 8 520 811,7149 2 282 429,9233 8 510 732,3349 3 282 157,4627 8 512 410,4652 4 280 489,9074 8 512 393,3137 5 279 002,5475 8 516 170,0222 6 278 272,8730 8 519 697,3077 7 276 461,7827 8 519 632,0551 8 274 807,0556 8 519 449,2685 9 274 473,3587 8 519 945,8413 10 274 350,2086 8 520 370,9076 11 273 313,3647 8 519 957,7591 12 272 625,0101 8 519 948,1775 13 272 155,2478 8 521 489,9673 14 271 426,2104 8 521 062,6033 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM, El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S El límite del Área de Conservación Privada, se ha elaborado a partir de la información referencial alcanzada por COFOPRI (hojas catastrales) y a la información alcanzada por la Comunidad Campesina de Japu; por lo que debe tomarse con carácter referencial