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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456050 Categoría Administración Local de Agua Ratio de Tasa de Disponibilidad del Recurso Hídrico Media Medio y Bajo Piura, San Lorenzo, Chira, Alto Piura-Huancabamba, Jequetepeque, Moche-Virú-Chao, Motupe-Olmos-La Leche, Chancay-Huaral, Huaura, San Juan, Pisco, Grande, Chili y Chaparra-Acarí. Media Máxima Chancay - Lambayeque, Zaña, Chicama, Casma - Huarmey, Chillón-Rímac-Lurín, Ica, Moquegua, Locumba - Sama, Tacna y el ex Subdistrito de Riego Nepeña Baja 1.5 El uso de agua superfi cial con fi nes piscícolas se encuentra inafecto al pago de retribuciones económicas de acuerdo a las disposiciones emitidas mediante Decreto Legislativo Nº 1032, que declara de interés nacional la actividad acuícola y lo señalado en el artículo 7º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2008-PRODUCE. La inafectación no comprende a los pagos de tarifas que tengan que realizarse por aquellos servicios que prestan los operadores de infraestructura hidráulica mayor o menor. 1.6 Los pagos de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial con fi nes energéticos, se determinarán de acuerdo a la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009- 93-EM. Artículo 2º.- Valores a pagar por concepto de las retribuciones económicas por el uso de aguas subterráneas para el año 2012. 2.1 Los valores de las retribuciones económicas por uso de aguas subterráneas para el año 2012, en nuevos soles por metro cúbico, serán los siguientes: Nº ACUIFERO RETRIBUCIÓN ECONOMICAS S/. M3 USO AGRARIO USO POBLACIONAL USO INDUSTRIAL Y MINERO 1 Zarumilla 0.00044 0.00203 0.00288 2 Tumbes 0.00051 0.00237 0.00337 3 Casitas 0.00064 0.00296 0.00421 4 Medio y Bajo Piura 0.00048 0.00222 0.00316 5 Alto Piura 0.0005 0.0023 0.00327 6 Olmos 0.00082 0.0038 0.00541 7 Motupe 0.00076 0.00355 0.00504 8 La Leche 0.00041 0.00191 0.00271 9 Chancay - Lambayeque 0.00047 0.00217 0.00308 10 Zaña 0.00044 0.00203 0.00288 11 Jequetepeque 0.0004 0.00186 0.00265 12 Chicama 0.00078 0.00363 0.00516 13 Moche 0.00045 0.00209 0.00297 14 Virú 0.00041 0.00192 0.00273 15 Chao 0.00038 0.00177 0.00252 16 Santa 0.00039 0.00181 0.00257 17 Lacramarca 0.00045 0.00207 0.00294 18 Nepeña 0.00039 0.00179 0.00254 19 Casma 0.00062 0.00289 0.00411 20 Culebras 0.00062 0.00289 0.0041 21 Huarmey 0.00062 0.00289 0.0041 22 Fortaleza 0.00066 0.00308 0.00438 23 Pativilca 0.00039 0.0018 0.00256 24 Supe 0.00039 0.00180 0.00256 25 Huaura 0.00042 0.00195 0.00278 26 Chancay - Huaral 0.00042 0.00195 0.00278 27 Chillón 0.00069 0.00319 0.00453 28 Rímac 0.00081 0.00378 0.00537 29 Lurín 0.00063 0.00293 0.00416 30 Chilca 0.00102 0.00472 0.00670 Nº ACUIFERO RETRIBUCIÓN ECONOMICAS S/. M3 USO AGRARIO USO POBLACIONAL USO INDUSTRIAL Y MINERO 31 Mala 0.00042 0.00195 0.00277 32 Asia 0.00077 0.00358 0.00509 33 Cañete 0.00038 0.00178 0.00253 34 Chincha 0.00048 0.00221 0.00314 35 Pisco 0.00058 0.0027 0.00384 36 Villacuri-Lanchas 0.0017 0.00786 0.01118 37 Ica 0.00102 0.00472 0.0067 38 Palpa 0.00068 0.00314 0.00446 39 Nasca 0.00072 0.00333 0.00474 40 Acari 0.00085 0.00396 0.00564 41 Yauca 0.00085 0.00396 0.00564 42 Chili 0.00038 0.00177 0.00252 43 Moquegua 0.00041 0.00192 0.00273 44 Ilo 0.00041 0.00192 0.00273 45 Locumba 0.00041 0.00192 0.00273 46 Sama 0.00041 0.00192 0.00273 47 Caplina 0.00087 0.00403 0.00572 2.2 Los valores de las retribuciones económicas por uso de aguas subterráneas, en acuíferos no señalados en el numeral precedente, en nuevos soles por metro cúbico, serán los siguientes: RETRIBUCION ECONOMICA S/. M3 USO AGRARIO USO POBLACIONAL USO INDUSTRIAL Y MINERO 0.00059 0.00274 0.01118 2.3 Se aplicará un valor de “retribución económica plana” para el caso de volúmenes menores o iguales al indicado en el cuadro descrito a continuación: RETRIBUCION ECONOMICA PLANA-AGUA SUBTERRANEA Pago por volúmenes menores o iguales a 25 000 m3 (S/. por año) USO AGRARIO USO POBLACIONAL USO INDUSTRIAL/MINERO 10 35 100 Artículo 3º.- Retribución económica por el uso de agua superfi cial para el 2012 que abonarán las organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, abonarán para el año 2012, una Retribución Económica Plana, equivalente a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00). Artículo 4º.- Valores a pagar por concepto de las retribuciones económicas por vertimiento de agua residual tratada para el 2012 4.1 El valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada para el 2012 por m3, que abonarán las personas naturales o jurídicas que efectúan vertimientos en las fuentes naturales de agua, se realizará de acuerdo al siguiente detalle: Vertimiento Costo por m3 (S/.) Agua residual doméstica 0,004 Agua residual industrial 0,010 4.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento de volúmenes menores o iguales a 100 000 m3/año; realizarán el pago de la retribución económica de la siguiente manera: Vertimiento Pago por volúmenes menores o iguales a 100 000m3 (S/.) Agua residual doméstica 400 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) Agua residual Industrial 1 000 (un mil y 00/100 nuevos soles)