Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

456050
Categoria Administracion Local de Agua Medio y Bajo MORDAZA, San MORDAZA, Chira, Alto Piura-Huancabamba, Jequetepeque, Moche-Viru-Chao, Motupe-Olmos-La Leche, Chancay-Huaral, Huaura, San MORDAZA, MORDAZA, Grande, Chili y Chaparra-Acari. Chancay - MORDAZA, Zana, Chicama, Casma - Huarmey, Chillon-Rimac-Lurin, Ica, MORDAZA, Locumba - Sama, Tacna y el ex Subdistrito de Riego Nepena

NORMAS LEGALES
Ratio de Tasa de Disponibilidad del Recurso Hidrico Nº ACUIFERO USO AGRARIO 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 Mala MORDAZA Canete Chincha MORDAZA Villacuri-Lanchas Ica Palpa Nasca Acari Yauca Chili MORDAZA Ilo Locumba Sama Caplina 0.00042 0.00077 0.00038 0.00048 0.00058 0.0017 0.00102 0.00068 0.00072 0.00085 0.00085 0.00038 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00087

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

RETRIBUCION ECONOMICAS S/. M3 USO USO POBLACIONAL INDUSTRIAL Y MINERO 0.00195 0.00277 0.00358 0.00509 0.00178 0.00253 0.00221 0.00314 0.0027 0.00384 0.00786 0.01118 0.00472 0.0067 0.00314 0.00446 0.00333 0.00474 0.00396 0.00564 0.00396 0.00564 0.00177 0.00252 0.00192 0.00273 0.00192 0.00273 0.00192 0.00273 0.00192 0.00273 0.00403 0.00572

Media

Media

MORDAZA

Baja

1.5 El uso de agua superficial con fines piscicolas se encuentra inafecto al pago de retribuciones economicas de acuerdo a las disposiciones emitidas mediante Decreto Legislativo Nº 1032, que declara de interes nacional la actividad acuicola y lo senalado en el articulo 7º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202008-PRODUCE. La inafectacion no comprende a los pagos de tarifas que tengan que realizarse por aquellos servicios que prestan los operadores de infraestructura hidraulica mayor o menor. 1.6 Los pagos de las retribuciones economicas por el uso del agua superficial con fines energeticos, se determinaran de acuerdo a la Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 00993-EM. Articulo 2º.- Valores a pagar por concepto de las retribuciones economicas por el uso de aguas subterraneas para el ano 2012. 2.1 Los valores de las retribuciones economicas por uso de aguas subterraneas para el ano 2012, en nuevos soles por metro cubico, seran los siguientes:
Nº ACUIFERO RETRIBUCION ECONOMICAS S/. M3 USO AGRARIO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Zarumilla Tumbes Casitas Medio y Bajo MORDAZA Alto MORDAZA Olmos Motupe La Leche Chancay - MORDAZA Zana Jequetepeque Chicama Moche MORDAZA Chao MORDAZA Lacramarca Nepena Casma Culebras Huarmey Fortaleza Pativilca Supe Huaura Chancay - Huaral Chillon MORDAZA Lurin MORDAZA 0.00044 0.00051 0.00064 0.00048 0.0005 0.00082 0.00076 0.00041 0.00047 0.00044 0.0004 0.00078 0.00045 0.00041 0.00038 0.00039 0.00045 0.00039 0.00062 0.00062 0.00062 0.00066 0.00039 0.00039 0.00042 0.00042 0.00069 0.00081 0.00063 0.00102 USO USO POBLACIONAL INDUSTRIAL Y MINERO 0.00203 0.00288 0.00237 0.00337 0.00296 0.00421 0.00222 0.00316 0.0023 0.00327 0.0038 0.00541 0.00355 0.00504 0.00191 0.00271 0.00217 0.00308 0.00203 0.00288 0.00186 0.00265 0.00363 0.00516 0.00209 0.00297 0.00192 0.00273 0.00177 0.00252 0.00181 0.00257 0.00207 0.00294 0.00179 0.00254 0.00289 0.00411 0.00289 0.0041 0.00289 0.0041 0.00308 0.00438 0.0018 0.00256 0.00180 0.00256 0.00195 0.00278 0.00195 0.00278 0.00319 0.00453 0.00378 0.00537 0.00293 0.00416 0.00472 0.00670

2.2 Los valores de las retribuciones economicas por uso de aguas subterraneas, en acuiferos no senalados en el numeral precedente, en nuevos soles por metro cubico, seran los siguientes:
RETRIBUCION ECONOMICA S/. M3 USO AGRARIO 0.00059 USO POBLACIONAL 0.00274 USO INDUSTRIAL Y MINERO 0.01118

2.3 Se aplicara un valor de "retribucion economica plana" para el caso de volumenes menores o iguales al indicado en el cuadro descrito a continuacion:
RETRIBUCION ECONOMICA PLANA-AGUA SUBTERRANEA Pago por volumenes menores o iguales a 25 000 m3 (S/. por ano) USO AGRARIO 10 USO POBLACIONAL 35 USO INDUSTRIAL/MINERO 100

Articulo 3º.- Retribucion economica por el uso de agua superficial para el 2012 que abonaran las organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento Las organizaciones comunales encargadas de la prestacion de servicios de saneamiento en los centros poblados del ambito rural, abonaran para el ano 2012, una Retribucion Economica Plana, equivalente a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00). Articulo 4º.- Valores a pagar por concepto de las retribuciones economicas por vertimiento de agua residual tratada para el 2012 4.1 El valor de la retribucion economica por vertimiento de agua residual tratada para el 2012 por m3, que abonaran las personas naturales o juridicas que efectuan vertimientos en las MORDAZA naturales de agua, se realizara de acuerdo al siguiente detalle: Vertimiento Agua residual domestica Agua residual industrial Costo por m3 (S/.) 0,004 0,010

4.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento de volumenes menores o iguales a 100 000 3 m /ano; realizaran el pago de la retribucion economica de la siguiente manera: Pago por volumenes menores o iguales a 100 000m3 (S/.) Agua residual 400 (cuatrocientos y 00/100 domestica nuevos soles) Agua residual Industrial 1 000 (un mil y 00/100 nuevos soles) Vertimiento

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