Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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RESOLUCION MINISTERIAL N° 300-2011-MINAM MORDAZA, 22 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

Visto, el Oficio Nº 533-2011-SERNANP-J con registro Nº 0026196-2011 del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP y demas antecedentes, relacionados a la solicitud de la senora Juliane Margarete Beate Koepcke Von MikuliczRadecki de Diller y del senor Erich MORDAZA Diller, sobre reconocimiento de Area de Conservacion Privada; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 1442010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada; conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Documento con Registro N° 129942011 presentado ante el SERNANP, la senora Juliane Margarete Beate Koepcke Von Mikulicz-Radecki de Diller y el senor Erich MORDAZA Diller, solicitan el reconocimiento a perpetuidad del Area de Conservacion Privada Panguana, sobre una superficie de ciento treinta y cinco hectareas con seis mil metros cuadrados (135,6 ha), compuestas por dos predios de su propiedad ubicados en el distrito de Llullapichis, provincia de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, cuyos derechos se encuentran inscritos en las Partidas Registrales N° 11028455 (19 has. 6000 m2) y N° 11026190 (116 has) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA de la MORDAZA Registral N° VIII ­ Sede Huancayo, respectivamente;

Que, mediante Informe Nº 105-2011-SERNANP-DDEOAJ, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, concluyen que el area propuesta cuenta con valores ecologicos, floristicos y faunisticos, que le confieren importancia como Hot spot de biodiversidad; asimismo, senalan que el area propuesta cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas hoy en dia juegan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion a los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada Panguana, a perpetuidad, sobre los predios inscritos en las Partidas Registrales N° 11028455 (19 has. 6000 m2) y N° 11026190 (116 has) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA de la MORDAZA Registral N° VIII ­ Sede Huancayo, respectivamente; ubicados en el distrito de LLullapichis, provincia de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, de propiedad de la senora Juliane Margarete Beate Koepcke Von Mikulicz-Radecki de Diller y del senor Erich MORDAZA Diller. Articulo 2º.- Establecer como objetivo general del Area de Conservacion Privada Panguana, conservar la biodiversidad en el area de Panguana, es decir, proteger su fauna y MORDAZA MORDAZA y el ecosistema de bosque pluvial primario de la zona. Articulo 3º.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, el mismo que establece las Disposiciones para la Elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Panguana, se constituye en su Plan Maestro, ello por cuanto este contiene el listado de obligaciones y restricciones, asi como la propuesta de zonificacion del Area de Conservacion Privada. Articulo 4º.- En aplicacion del articulo 11º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal, y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5º.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1) y 5) del articulo 2019º del Codigo Civil, asi como del articulo 12º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010SERNANP, el SERNANP procedera a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada Panguana, a perpetuidad, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el area del Area de Conservacion Privada para el fin que ha sido reconocido.

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