Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES
Registro

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

y el Banco de la Nacion, hasta por la suma de S/. 85 000 000,00 |(OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Mejoramiento de la Avenida MORDAZA Gambetta - Callao", en concordancia con lo establecido en el literal b) del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 052-2009. 1.2 El monto correspondiente al principal de la citada operacion de endeudamiento interno sera integramente cancelado en una (01) cuota, el 03 de enero de 2013, y devengara una tasa de interes efectiva anual equivalente a la tasa de referencia establecida por el Banco Central de Reserva del Peru, que se encuentre vigente en la fecha de realizacion de cada desembolso, mas 10 puntos basicos. Los intereses seran pagados semestralmente los dias 03 de enero de 2012, 03 de MORDAZA de 2012 y 03 de enero de 2013. Articulo 2º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de administracion de deuda 2.1 Apruebese la operacion de administracion de deuda de las obligaciones que se generen de la operacion de endeudamiento interno que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo, bajo la modalidad de refinanciacion, a traves de la emision y colocacion del MORDAZA Soberano Amortizable SB04ENE26A, cuya emision se aprueba en el articulo siguiente. 2.2 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion, efectuaran la conciliacion del monto desembolsado con cargo a la operacion de endeudamiento que se aprueba mediante el articulo 1º del presente decreto supremo. Efectuada la conciliacion del monto total desembolsado, se determinara, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Contrato de Prestamo, la cantidad de bonos soberanos que seran entregados al Banco de la Nacion. 2.3 El presente articulo entrara en vigencia el 4 de enero de 2013. Articulo 3º.- De la emision de bonos soberanos 3.1 Apruebese la emision interna de bonos hasta por S/. 85 000 000,00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual forma parte de la operacion de administracion de deuda a que se refiere el articulo precedente y cuyas caracteristicas seran como se detalla a continuacion:
Monto a emitir : El monto sera determinado por Resolucion Directoral de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico en la fecha de colocacion del MORDAZA soberano. : S/. 1 000,00 (Un Mil Nuevos Soles) El monto que corresponde a las fracciones del MORDAZA sera cancelado por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, en la fecha de colocacion del MORDAZA Soberano Amortizable SB04ENE26A.

: Mediante anotacion en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de MORDAZA

3.2 Las caracteristicas adicionales de la citada emision interna se ajustaran a lo dispuesto en el Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno vigente a la fecha de dicha emision. 3.3 El presente articulo entrara en vigencia el 04 de enero de 2013. Articulo 4º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto "Mejoramiento de la Avenida MORDAZA Gambetta -Callao" sera el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 5º.- Suscripcion de documentos 5.1 Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento interno y la operacion de administracion de deuda que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones. 5.2 Autoricese al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos derivados de la operacion endeudamiento interno y la operacion de administracion de deuda que se aprueba en los articulos 2º y 3º de este decreto supremo. 5.3 En numeral 5.2 precedente entrara en vigencia el 04 de enero de 2013. Articulo 6º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento interno que se aprueba mediante el articulo 1º del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos del Fideicomiso que el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, constituira en el Banco de la Nacion. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
735039-3

Valor Nominal

Fecha de Redencion del MORDAZA Tasa Cupon

: 04 de enero de 2026 : Se determinara en la fecha de colocacion del MORDAZA Soberano Amortizable SB04ENE26A, y sera equivalente a aquella que le corresponda a un MORDAZA soberano de similar duracion y que se encuentre en circulacion en el MORDAZA domestico, denominado en moneda nacional y a tasa fija Unidad Responsable : Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico Estructurador : Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad y fecha de colocacion : En oferta privada al Banco de la Nacion, el 04 de enero de 2013

Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 248-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para

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