Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 120

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456162 Artículo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5°.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- El citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 735039-6 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO N° 245-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba, entre otros, el presupuesto del Pliego Autoridad Portuaria Nacional; Que, con fecha 24 de julio del 2006, el Estado de la República del Perú (Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y DP World Callao S.A., actualmente DP World Callao S.R.L. (Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, en el cual se señala, entre otros, la obligación que asume el Concesionario de transferir en dominio fi duciario la Inversión Complementaria Adicional (ICA), de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en dicho contrato; Que, en el marco del citado Contrato de Concesión, con fecha 16 de octubre de 2006 se suscribió el Contrato de Fideicomiso en Administración, en virtud del cual DP World Callao SRL (Fideicomitente) transfi rió al Banco Continental (Fiduciario) el dominio fi duciario de la Inversión Complementaria Adicional, con la fi nalidad de que, bajo las órdenes a ser impartidas por la Autoridad Portuaria Nacional (Fideicomisario), el Fiduciario administre la correcta y oportuna aplicación de la Inversión Complementaria Adicional en el desarrollo de las Inversiones del Fideicomiso, las cuales incluyen el mejoramiento y ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao – Zona Sur; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 316-2009- EF se aprobó la operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 185 000 000,00), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao, estableciendo que la Unidad Ejecutora del referido Proyecto es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, con fecha 22 de marzo de 2010 se suscribió el Contrato de Crédito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, con la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cual se establecieron los términos y condiciones bajo los cuales el Banco de la Nación otorga el crédito bajo la modalidad de préstamo al Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a fi nanciar parcialmente el Proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao; Que, el Contrato de Crédito señala que el servicio de la deuda será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con los recursos que para tal efecto proporcione la Autoridad Portuaria Nacional con cargo a los fl ujos futuros que se generen en el marco del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, a través del Contrato de Fideicomiso en Administración citado anteriormente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 245- 2010-EF/75 de fecha 14 de mayo de 2010, se autorizó la suscripción del Convenio de Traspaso de Recursos, entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Portuaria Nacional, estableciéndose los términos y condiciones del traslado de fondos para la atención del servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 316-2009-EF, cuyo convenio fue suscrito con fecha 20 de mayo de 2010; Que, con fecha 17 de mayo de 2010 se suscribió la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración entre DP World Callao S.R.L., el Banco Continental y la Autoridad Portuaria Nacional, para efectos de la atención del servicio de la deuda del crédito antes indicado; Que, de acuerdo al Contrato de Fideicomiso en Administración y su Primera Adenda, el Banco Continental en su calidad de Fiduciario, ha procedido a atender las obligaciones correspondientes al primer y segundo semestre de 2011 de la operación de endeudamiento interno antes descrita, que comprende el pago de la Cuota MEF más intereses por el monto de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 66/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 733 269,66) y el pago de la Comisión de Gestión por el monto de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 19/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 12 776,19), así como el pago de la Cuota MEF por el monto de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 28/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 833 299,28) y el pago de la Comisión de Gestión por el monto de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE Y 21/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 29 529,21), resultando un monto total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVENTA Y SIETE Y 02/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 681 097,02), que han sido abonados a las cuentas corrientes del Ministerio de Economía y Finanzas en el Banco de la Nación; Que, el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del