Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 122

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456164 Supremos Nº 223-2011-EF, Nº 224-2011-EF y Nº 226- 2011-EF, respectivamente; Que, el artículo 8° de los citados Reglamentos establece los lineamientos para la evaluación de indicadores del otorgamiento del Bono por Desempeño, disponiendo que las entidades antes mencionadas deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, el “Informe de Evaluación de Desempeño” conteniendo, entre otros aspectos, la conformidad al cumplimiento de los procedimientos establecidos en los respectivos Reglamentos, así como el resultado de la evaluación y selección de las dependencias ganadoras al interior de cada grupo; Que, mediante los Informes Nº 120-2011-MP-FN-GG- OCPLAP/03, N° 29-2011-DIREOP-PNP/CE, y Nº 9284- 2011-P/PJ, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y el Poder Judicial, respectivamente, han remitido la información mencionada en el considerando precedente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8° de los respectivos Reglamentos. Adicionalmente a ello, mediante Ofi cio N° 1773-2011-MP-FN-GG-OCPLAP/02, el Ministerio Público ha manifestado que hará efectivo el pago del Bono por Desempeño con cargo a su presupuesto institucional del año fi scal 2011, a sus benefi ciarios; Que, de otro lado, respecto al fi nanciamiento para el otorgamiento de los bonos, el artículo 12° de los Reglamentos aprobados mediante los Decretos Supremos N° 223-2011-EF, N° 224-2011-EF y N° 226-2011-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los recursos necesarios para el otorgamiento del Bono por Desempeño con cargo a lo establecido en el artículo 44° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Sin embargo, como se ha señalado en el considerando precedente en el caso del Ministerio Público, el fi nanciamiento del Bono por Desempeño se hará con cargo a su presupuesto institucional del año fi scal 2011; Que, en este contexto, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26,596,200,00), con cargo a la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Poder Judicial, con el fi n de otorgar el Bono por Desempeño, conforme a la información remitida por dichos pliegos; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y modifi catoria; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 596 200,00), a favor de los pliegos Ministerio del Interior y Poder Judicial, destinada a fi nanciar el otorgamiento del Bono por Desempeño a que se refi ere el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y modifi catoria, y de conformidad con la evaluación efectuada por los citados pliegos, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 26 596 200,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 26 596 200,00 ============ En Nuevos Soles A LA : SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP FUNCIÓN 05 : Orden Público y Seguridad PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 21 969 200,00 -------------------- SUB TOTAL PLIEGO 007 21 969 200,00 ============ SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 004 : Poder Judicial UNIDAD EJECUTORA 001 : Gerencia General del Poder Judicial FUNCIÓN 06 : Justicia PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 627 000,00 -------------------- SUB TOTAL PLIEGO 004 4 627 000,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los dos (2) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los dos (2) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- De la determinación de grupos Precísese que la determinación fi nal de los grupos a que se hace referencia en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 226-2011-EF, que aprueba el Reglamento