Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

en los en los alveos, cauces de los MORDAZA por las Municipalidades. d. Decreto Supremo Nº 014-92-EM Texto Unico Ordenado ­ TUO de la Ley General de Mineria. e. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. f. Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo. Articulo 4º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se tendra en cuenta las siguientes definiciones: a) Materiales objetos de regulacion: Minerales no metalicos que acarrean y depositan las aguas en sus alveos o cauces y, que se utilizan para fines de construccion, tales como Limos, Arcillas, MORDAZA, Grava, Guijarros, Cantos Rodados, Bloques o Bolones, entre otros. b) Autoridad Municipal Competente: Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de los Olleros, dentro de su jurisdiccion respectiva. CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS Articulo 5º.- Para el otorgamiento de las autorizaciones, los solicitantes deben acreditar a la Municipalidad, presentando un expediente que contenga la documentacion, derechos de pago y planos adjuntos debidamente firmados por Ingeniero y/o Arquitecto, debidamente colegiado y habilitado; siendo los requisitos los siguientes: 5.1 Solicitud dirigida al Alcalde. 5.2 Proyecto Tecnico, adjuntando documentacion: la siguiente

de la actividad extractiva, se expedira la Resolucion Administrativa, Autorizativa o Denegatoria, segun sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley y en la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Tratandose de las Resoluciones que autorizan la extraccion, su emision estara sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y, al pago de los derechos senalados en el TUPA. Articulo 9º.- Las zonas de extraccion a autorizar deberan ser precisadas siguiendo exclusivamente el eje central del cauce, sin comprometer las riberas. La Municipalidad puede suspender las actividades de extraccion o disponer el cambio de ubicacion de las zonas de extraccion si los titulares de las Autorizaciones contaminan gravemente las aguas del rio, afectan el cauce o sus zonas aledanas, la propiedad y/o afectan la seguridad de la poblacion. Articulo 10º.- La atencion de las solicitudes de autorizacion respecto de una misma MORDAZA de extraccion, se efectuara teniendo en cuenta el orden de su MORDAZA en el tiempo. El otorgamiento de la autorizacion a favor de el primero de las solicitudes presentadas, implica la automatica denegacion de las siguientes. Articulo 11º.- A efectos de atender sus propios requerimientos de materiales de construccion depositados en los alveos o cauces de los MORDAZA de su jurisdiccion, asi como los requerimintos de los Ministerios, entidades publicas, Gobiernos Regionales, Provinciales y/o Distritales que tengan a su cargo la ejecucion de obras viales en el Distrito, la Municipalidad reservara zonas de extraccion especificas. CAPITULO III PAGO DE LOS DERECHOS Articulo 12º.- Los derechos por concepto de extraccion de materiales a cancelar por los titulares de las Autorizaciones sera de S/. 0.008334 del valor de la UIT vigente por metro cubico (S/. 0.30 centimos de nuevos soles por m3), en relacion al volumen extraido y sera pagado de manera mensual el ultimo dia laborable de cada mes, en la Tesoreria de la Municipalidad, previa liquidacion y evaluacion por parte de la Jefatura de la Oficina de Rentas y Tributacion. CAPITULO IV DE LA RESOLUCION DE LA AUTORIZACION Articulo 13º.- Emitida la Resolucion de Autorizacion para la extracion de materiales de construccion, el concesionario titular de la autorizacion debera abonar el derecho a que alude el articulo precedente en MORDAZA de la Municipalidad. El incumplimiento dos pagos continuos o tres alternos en un ano calendario determinara de pleno derecho la revocacion de la autorizacion concedida ejecutandose la Carta Fianza, la que incluira los intereses moratorios a la fecha de ejecucion. CAPITULO V PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCION DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 14º.- El plazo MORDAZA de autorizacion sera hasta por un periodo de veinticuatro (24) meses, pudiendo se renovado hasta por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aceptacion de la Municipalidad, previa MORDAZA de los requisitos establecidos en el articulo 4º de la presente Ordenanza. La autorizacion vence agotado el volumen de material solicitado, aun si ello aconteciera MORDAZA de concluido el plazo solicitado. La autorizacion y el derecho por la extraccion de materiales de construccion, no constituye titulo de dominio, que acredite posesion o de propiedad sobre las zonas de extracion, no pudiendo ser sub-concesionado

a) Plano de Ubicacion y Memoria Descriptiva. b) Evaluacion Geologica. c) Planeamiento Minero. d) Estudio de Impacto Ambiental. e) Plan de Apertura, Cierre y Abandono. f) MORDAZA de material a extraerse y el volumen del mismo, expresado en metros cubicos. g) Cauces, areas y zonas de extraccion, asi como puntos de acceso y salida de cauces, expresado en base a coordenadas UTM. h) Planos a escala de 1/5,000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el inciso anterior. i) Plano de Distribucion de las instalaciones de clasificacion y acopio, si las hubiere. j) Sistema de extraccion y caracteristicas de la maquinaria a ser utilizada. k) Plazos de extraccion. 5.3 Declaracion Jurada de Compromiso Previo para la preservacion de la MORDAZA de extraccion. 5.4 MORDAZA fedateada o legalizada del Titulo de la Concesion Minera No Metalica. 5.5 MORDAZA del Derecho de Pago por Vigencia de Minas vigente a la fecha de la solicitud. 5.6 Recibo de pago por inspeccion tecnica (inspeccion ocular). 5.7 Carta Fianza de fiel cumplimiento o garantia equivalente. Articulo 6º.- El Procedimiento de otorgamiento de la autorizacion municipal para la extraccion de materiales de construccion, esta sujeto a calificacion y evaluacion previa con silencio administrativo positivo a los treinta (30) dias calendario. Articulo 7º.- Corresponde tramitar y resolver en primera instancia la solicitud a que se refiere el articulo precedente a la Oficina de Rentas; previo informe de evaluacion y calificacion e inspeccion ocular realizada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural. Luego de recepcionados los correspondientes informes tecnicos sustentarios que autoricen la concesion

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