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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 112

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456154 en los en los álveos, cauces de los ríos por las Municipalidades. d. Decreto Supremo Nº 014-92-EM Texto Único Ordenado – TUO de la Ley General de Minería. e. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. f. Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo. Artículo 4º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes defi niciones: a) Materiales objetos de regulación: Minerales no metálicos que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces y, que se utilizan para fi nes de construcción, tales como Limos, Arcillas, Arenas, Grava, Guijarros, Cantos Rodados, Bloques o Bolones, entre otros. b) Autoridad Municipal Competente: Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, dentro de su jurisdicción respectiva. CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS Artículo 5º.- Para el otorgamiento de las autorizaciones, los solicitantes deben acreditar a la Municipalidad, presentando un expediente que contenga la documentación, derechos de pago y planos adjuntos debidamente fi rmados por Ingeniero y/o Arquitecto, debidamente colegiado y habilitado; siendo los requisitos los siguientes: 5.1 Solicitud dirigida al Alcalde. 5.2 Proyecto Técnico, adjuntando la siguiente documentación: a) Plano de Ubicación y Memoria Descriptiva. b) Evaluación Geológica. c) Planeamiento Minero. d) Estudio de Impacto Ambiental. e) Plan de Apertura, Cierre y Abandono. f) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo, expresado en metros cúbicos. g) Cauces, areas y zonas de extracción, así como puntos de acceso y salida de cauces, expresado en base a coordenadas UTM. h) Planos a escala de 1/5,000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el inciso anterior. i) Plano de Distribución de las instalaciones de clasifi cación y acopio, si las hubiere. j) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. k) Plazos de extracción. 5.3 Declaración Jurada de Compromiso Previo para la preservación de la zona de extracción. 5.4 Copia fedateada o legalizada del Titulo de la Concesión Minera No Metálica. 5.5 Copia del Derecho de Pago por Vigencia de Minas vigente a la fecha de la solicitud. 5.6 Recibo de pago por inspección técnica (inspección ocular). 5.7 Carta Fianza de fi el cumplimiento o garantía equivalente. Artículo 6º.- El Procedimiento de otorgamiento de la autorización municipal para la extracción de materiales de construcción, está sujeto a califi cación y evaluación previa con silencio administrativo positivo a los treinta (30) días calendario. Artículo 7º.- Corresponde tramitar y resolver en primera instancia la solicitud a que se refi ere el artículo precedente a la Ofi cina de Rentas; previo informe de evaluación y califi cación e inspección ocular realizada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. Luego de recepcionados los correspondientes informes técnicos sustentarios que autoricen la concesión de la actividad extractiva, se expedirá la Resolución Administrativa, Autorizativa o Denegatoria, según sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley y en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Tratándose de las Resoluciones que autorizan la extracción, su emisión estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y, al pago de los derechos señalados en el TUPA. Artículo 9º.- Las zonas de extracción a autorizar deberán ser precisadas siguiendo exclusivamente el eje central del cauce, sin comprometer las riberas. La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de las zonas de extracción si los titulares de las Autorizaciones contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas, la propiedad y/o afectan la seguridad de la población. Artículo 10º.- La atención de las solicitudes de autorización respecto de una misma zona de extracción, se efectuará teniendo en cuenta el orden de su presentación en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor de el primero de las solicitudes presentadas, implica la automática denegación de las siguientes. Artículo 11º.- A efectos de atender sus propios requerimientos de materiales de construcción depositados en los álveos o cauces de los ríos de su jurisdicción, así como los requerimintos de los Ministerios, entidades públicas, Gobiernos Regionales, Provinciales y/o Distritales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales en el Distrito, la Municipalidad reservará zonas de extracción específi cas. CAPÍTULO III PAGO DE LOS DERECHOS Artículo 12º.- Los derechos por concepto de extracción de materiales a cancelar por los titulares de las Autorizaciones será de S/. 0.008334 del valor de la UIT vigente por metro cúbico (S/. 0.30 céntimos de nuevos soles por m3), en relación al volumen extraido y será pagado de manera mensual el último día laborable de cada mes, en la Tesorería de la Municipalidad, previa liquidación y evaluación por parte de la Jefatura de la Ofi cina de Rentas y Tributación. CAPÍTULO IV DE LA RESOLUCION DE LA AUTORIZACION Artículo 13º.- Emitida la Resolución de Autorización para la extración de materiales de construcción, el concesionario titular de la autorización deberá abonar el derecho a que alude el artículo precedente en Caja de la Municipalidad. El incumplimiento dos pagos continuos o tres alternos en un año calendario determinará de pleno derecho la revocación de la autorización concedida ejecutandose la Carta Fianza, la que incluirá los intereses moratorios a la fecha de ejecución. CAPÍTULO V PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 14º.- El plazo máximo de autorización será hasta por un periodo de veinticuatro (24) meses, pudiendo se renovado hasta por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aceptación de la Municipalidad, previa presentación de los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza. La autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aun si ello aconteciera antes de concluido el plazo solicitado. La autorización y el derecho por la extracción de materiales de construcción, no constituye título de dominio, que acredite posesión o de propiedad sobre las zonas de extración, no pudiendo ser sub-concesionado