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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456153 Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FACILITA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y REQUISITOS REGLAMENTARIOS EN EL PROCESO DE OBTENCIÓN DE LICENCIA DE HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE CHANCAY Artículo 1º.- Establézcase un régimen de facilidades de carácter técnico y económico para la obtención de Licencias de Habilitación Urbana, de propiedad de personas naturales y jurídicas del distrito de Chancay, que presenten sus solicitudes de Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B hasta 180 días después de publicada la presente ordenanza. Artículo 2º.- Para acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud del recurrente. 2. La Personas Jurídicas deberá estar debidamente constituida e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, al igual que sus Representantes Legales y con poderes y facultades vigentes. 3. El uso de la habilitación urbana deberá ser destinado exclusivamente a vivienda. 4. El predio a habilitar no deberá estar ocupado en más del 5% de su área bruta y las áreas de aportes deberán encontrarse totalmente desocupadas. 5. Los recurrentes deberán cumplir con presentar a la Municipalidad los documentos requeridos en la Ley Nº 29090 y su reglamento, para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana, efectuando los aportes de terreno requeridos para recreación, educación y otros usos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y en la presente ordenanza. 6. El predio debe haber sido adquirido por el recurrente, antes de la fecha de expedición de la presente ordenanza. Artículo 3º.- En el caso de habilitaciones urbanas que cuenten con planeamiento integral, los aportes para educación, recreación pública, parques zonales y otros fi nes que les correspondan, podrán ser efectuados en terrenos ubicados fuera de los linderos de la respectiva Asociación y dentro del área territorial colindante con el planeamiento integral aprobado. Asimismo, en el caso que el porcentaje del área de aportes para recreación sea menor al mínimo exigido en el Artículo 27º de la Norma GH.010, del Reglamento Nacional de Edifi caciones, se podrá acumular las áreas de recreación de dos lotizaciones colindantes, considerándose esta área acumulada como si fuera una sola área de recreación para efectos de cumplir con lo establecido en el referido Artículo. Artículo 4º.- Los expedientes que cumplan lo exigido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, abonarán como derechos de expedición de Licencia de Habilitación Urbana, el 50% establecido en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Chancay, siempre y cuando el expediente sea presentado como máximo hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza. Artículo 5º.- Las obras de infraestructura pertenecientes al sistema hidráulico menor compuestas por estructuras de conducción y distribución que atraviesan las áreas urbanizadas y/o en proceso de urbanización podrán modifi car su trazo o recorrido desplazándose fuera del área urbanizada a solicitud de la Municipalidad y/o urbanizadores con aprobación de la Autoridad local del agua. Artículo 6º.- En las habilitaciones residenciales en las que sea necesario mantener la continuidad de las vías vehiculares, se permitirá que la distancia mínima sobre esta misma vía considerada entre dos intersecciones de vías de tránsito vehicular, tenga una tolerancia de hasta 10% de la longitud mínima establecida por el art 15 de la Norma GH-020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 7º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 733423-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS Establecen Régimen de Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 013-2011-MDSDO-H Santo Domingo de los Olleros, 14 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros en Sesión Ordinaria Nº 24-2011 de fecha 14 de diciembre del 2011, aprobó la siguiente ORDENANZA ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, UBICADOS EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento y vigencia de la autorización Anual para la extracción de materiales de construcción, ubicados exclusivamente en los álveos y cauces de los ríos en la jurisdicción del Distrito de Santo Domingo de los Olleros, Provincvia de Huarochirí, Departamento de Lima; la aplicación de los derechos por extracción de materiales de construcción y, asimismo, la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- De conformidad al numeral 9 del Artículo 69º de la Ley Nº 27972 y al Artículo 1º de la Ley Nº 28221 los derechos que se recauden por la extracción de materiales de construcción exclusivamente de los álveos y cauces de los ríos, de la jurisdicción del Distrito de Santo Domingo de los Olleros, sin excepción, constituyen rentas de este Gobierno Local; constituyendo ingresos propios de la Municipalidad. Artículo 3º.- Base Legal: La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a. Constitución Política del Perú. b. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. c. Ley Nº 28221 Ley que regula el derecho por extracción de materiales de construcción exclusivamente