Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE FACILITA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y REQUISITOS REGLAMENTARIOS EN EL MORDAZA DE OBTENCION DE LICENCIA DE HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE CHANCAY Articulo 1º.- Establezcase un regimen de facilidades de caracter tecnico y economico para la obtencion de Licencias de Habilitacion MORDAZA, de propiedad de personas naturales y juridicas del distrito de Chancay, que presenten sus solicitudes de Licencia de Habilitacion MORDAZA Modalidad B hasta 180 dias despues de publicada la presente ordenanza. Articulo 2º.- Para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los solicitantes deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud del recurrente. 2. La Personas Juridicas debera estar debidamente constituida e inscrita en el Registro de Personas Juridicas, al igual que sus Representantes Legales y con poderes y facultades vigentes. 3. El uso de la habilitacion MORDAZA debera ser destinado exclusivamente a vivienda. 4. El predio a habilitar no debera estar ocupado en mas del 5% de su area bruta y las areas de aportes deberan encontrarse totalmente desocupadas. 5. Los recurrentes deberan cumplir con presentar a la Municipalidad los documentos requeridos en la Ley Nº 29090 y su reglamento, para la obtencion de la Licencia de Habilitacion MORDAZA, efectuando los aportes de terreno requeridos para recreacion, educacion y otros usos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en la presente ordenanza. 6. El predio debe haber sido adquirido por el recurrente, MORDAZA de la fecha de expedicion de la presente ordenanza. Articulo 3º.- En el caso de habilitaciones urbanas que cuenten con planeamiento integral, los aportes para educacion, recreacion publica, parques zonales y otros fines que les correspondan, podran ser efectuados en terrenos ubicados fuera de los linderos de la respectiva Asociacion y dentro del area territorial colindante con el planeamiento integral aprobado. Asimismo, en el caso que el porcentaje del area de aportes para recreacion sea menor al minimo exigido en el Articulo 27º de la MORDAZA GH.010, del Reglamento Nacional de Edificaciones, se podra acumular las areas de recreacion de dos lotizaciones colindantes, considerandose esta area acumulada como si fuera una sola area de recreacion para efectos de cumplir con lo establecido en el referido Articulo. Articulo 4º.- Los expedientes que cumplan lo exigido en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, abonaran como derechos de expedicion de Licencia de Habilitacion MORDAZA, el 50% establecido en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chancay, siempre y cuando el expediente sea presentado como MORDAZA hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza. Articulo 5º.- Las obras de infraestructura pertenecientes al sistema hidraulico menor compuestas por estructuras de conduccion y distribucion que atraviesan las areas urbanizadas y/o en MORDAZA de urbanizacion podran modificar su trazo o recorrido desplazandose fuera del area urbanizada a solicitud de la Municipalidad y/o urbanizadores con aprobacion de la Autoridad local del agua. Articulo 6º.- En las habilitaciones residenciales en las que sea necesario mantener la continuidad de las vias vehiculares, se permitira que la distancia minima sobre esta misma via considerada entre dos intersecciones de vias de MORDAZA vehicular, tenga una tolerancia de hasta 10% de la longitud minima establecida por el art

15 de la MORDAZA GH-020 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 7º.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 733423-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DE LOS OLLEROS
Establecen Regimen de Extraccion de Materiales de Construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 013-2011-MDSDO-H MORDAZA MORDAZA de los Olleros, 14 de diciembre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DE LOS OLLEROS POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de los Olleros en Sesion Ordinaria Nº 24-2011 de fecha 14 de diciembre del 2011, aprobo la siguiente ORDENANZA ESTABLECE EL REGIMEN DE EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, UBICADOS EN LOS ALVEOS Y CAUCES DE LOS MORDAZA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DE LOS OLLEROS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento y vigencia de la autorizacion Anual para la extraccion de materiales de construccion, ubicados exclusivamente en los alveos y cauces de los MORDAZA en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA de los Olleros, Provincvia de Huarochiri, Departamento de Lima; la aplicacion de los derechos por extraccion de materiales de construccion y, asimismo, la aplicacion de las sanciones por el incumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- De conformidad al numeral 9 del Articulo 69º de la Ley Nº 27972 y al Articulo 1º de la Ley Nº 28221 los derechos que se recauden por la extraccion de materiales de construccion exclusivamente de los alveos y cauces de los MORDAZA, de la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA de los Olleros, sin excepcion, constituyen rentas de este Gobierno Local; constituyendo ingresos propios de la Municipalidad. Articulo 3º.- Base Legal: La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a. Constitucion Politica del Peru. b. Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. c. Ley Nº 28221 Ley que regula el derecho por extraccion de materiales de construccion exclusivamente

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