Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456149

Regulan la determinacion y aplicacion de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Areas Verdes y Serenazgo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2011-MDCH Chancay, 2 de noviembre de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chancay en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 2 de noviembre de 2011, visto el Informe Nº 581-2011-MDCH/OAT, de la Oficina de Administracion Tributaria, el Informe Nº 529-2011MDCH/ALE-MCV, de la Oficina de Asesoria Legal; y CONSIDERANDO; Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece que, las tasas por los servicios publicos o arbitrios, se calculan dentro del ultimo trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, para lo cual, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente. Que, las sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nº 00053-2004-PI/TC y 0182005-AI/TC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano los dias 17 de agosto del 2005 y 19 de MORDAZA del 2006 respectivamente, determinan los parametros minimos de distribucion del costo global de los servicios publicos entre los contribuyentes, y los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios distritales; Estando a lo dispuesto por el articulo 20º numeral 5) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º y con el MORDAZA de los regidores, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y AREAS VERDES Y SERENAZGO EJERCICIO FISCAL 2012 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO La presente Ordenanza regula la determinacion y aplicacion de los Arbitrios Municipales por la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, de Parques y Areas Verdes y de Serenazgo, que se prestan a los vecinos de la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Chancay. Articulo 2º.- HECHO GENERADOR Constituye el hecho generador la prestacion efectiva de los servicios publicos siguientes: a. Servicio de Limpieza Publica: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de barrido y limpieza de calles, recoleccion domiciliaria de residuos

solidos, transporte y disposicion final de los residuos solidos generados en la jurisdiccion municipal del distrito de Chancay. b. Servicio de Parques y Areas Verdes: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de mejora y mantenimiento de los parques publicos y areas verdes de la jurisdiccion municipal del distrito de Chancay. c. Servicio de Serenazgo: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdiccion municipal del distrito de Chancay. Articulo 3º.- PERIODICIDAD Los arbitrios son de periodicidad mensual. Cualquier modificacion que se produzca en la propiedad y caracteristicas del predio y/o unidad catastral, regiran a partir del siguiente mes de producidos tales hechos, debidamente sustentados. Articulo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a.- Los propietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados y, en defecto de ellos, los poseedores o conductores de predios o unidades catastrales, cuando no sea posible identificar al propietario. b.- Tratandose de predios o unidades catastrales, en condominio, la obligacion recae en cada uno de los condominos en la proporcion que les corresponde, sin perjuicio que la Administracion Tributaria exija dicha obligacion a cualquiera de los condominos. c.- Los conductores de predios o unidades catastrales, respecto de los predios MORDAZA de propiedad de personas inafectos al pago de los arbitrios. Articulo 5º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia. Articulo 6º.- OBLIGACION POR LOS PREDIOS QUE SE REGISTREN O MODIFIQUE EN SUS CARACTERISTICAS Los propietarios de predios que adquieran, transfieran, fusionen o subdividan, asi como de aquellos en los que se modifique el area construida y/o el uso del predio, estan obligados a comunicar tal hecho a la Administracion Tributaria Municipal en los formularios que esta determine. El plazo para cumplir con tal obligacion vence el ultimo dia habil del mes siguiente de producido el hecho. Articulo 7º.- INAFECTACIONES a.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: - La Municipalidad Distrital de Chancay. - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru - FFAA y PNP. - Los terrenos sin construir, con excepcion del Arbitrio de barrido de calles y del Arbitrio de Serenazgo. b.- Tambien se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios destinados a los fines siguientes: - Entidades religiosas, monasterios. - Comedor Popular. templos, conventos o

Los beneficios senalados en el inciso b. se otorgaran previa solicitud, acreditacion, verificacion y reconocimiento del mismo.

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