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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456149 Regulan la determinación y aplicación de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2011-MDCH Chancay, 2 de noviembre de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chancay en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de noviembre de 2011, visto el Informe Nº 581-2011-MDCH/OAT, de la Ofi cina de Administración Tributaria, el Informe Nº 529-2011- MDCH/ALE-MCV, de la Oficina de Asesoría Legal; y CONSIDERANDO; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, las tasas por los servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial, para lo cual, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Que, las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 00053-2004-PI/TC y 018- 2005-AI/TC, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano los días 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006 respectivamente, determinan los parámetros mínimos de distribución del costo global de los servicios públicos entre los contribuyentes, y los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios distritales; Estando a lo dispuesto por el artículo 20º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º y con el voto de los regidores, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y ÁREAS VERDES Y SERENAZGO EJERCICIO FISCAL 2012 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO La presente Ordenanza regula la determinación y aplicación de los Arbitrios Municipales por la prestación de los servicios de Limpieza Pública, de Parques y Áreas Verdes y de Serenazgo, que se prestan a los vecinos de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Chancay. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR Constituye el hecho generador la prestación efectiva de los servicios públicos siguientes: a. Servicio de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de barrido y limpieza de calles, recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos generados en la jurisdicción municipal del distrito de Chancay. b. Servicio de Parques y Áreas Verdes: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de mejora y mantenimiento de los parques públicos y áreas verdes de la jurisdicción municipal del distrito de Chancay. c. Servicio de Serenazgo: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdicción municipal del distrito de Chancay. Artículo 3º.- PERIODICIDAD Los arbitrios son de periodicidad mensual. Cualquier modifi cación que se produzca en la propiedad y características del predio y/o unidad catastral, regirán a partir del siguiente mes de producidos tales hechos, debidamente sustentados. Artículo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a.- Los propietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados y, en defecto de ellos, los poseedores o conductores de predios o unidades catastrales, cuando no sea posible identifi car al propietario. b.- Tratándose de predios o unidades catastrales, en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponde, sin perjuicio que la Administración Tributaria exija dicha obligación a cualquiera de los condóminos. c.- Los conductores de predios o unidades catastrales, respecto de los predios sean de propiedad de personas inafectos al pago de los arbitrios. Artículo 5º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia. Artículo 6º.- OBLIGACIÓN POR LOS PREDIOS QUE SE REGISTREN O MODIFIQUE EN SUS CARACTERÍSTICAS Los propietarios de predios que adquieran, transfi eran, fusionen o subdividan, así como de aquellos en los que se modifi que el área construida y/o el uso del predio, están obligados a comunicar tal hecho a la Administración Tributaria Municipal en los formularios que ésta determine. El plazo para cumplir con tal obligación vence el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 7º.- INAFECTACIONES a.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fi nes específi cos de propiedad de: - La Municipalidad Distrital de Chancay. - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - FFAA y PNP. - Los terrenos sin construir, con excepción del Arbitrio de barrido de calles y del Arbitrio de Serenazgo. b.- También se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios destinados a los fi nes siguientes: - Entidades religiosas, templos, conventos o monasterios. - Comedor Popular. Los benefi cios señalados en el inciso b. se otorgarán previa solicitud, acreditación, verifi cación y reconocimiento del mismo.