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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 108

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456150 Artículo 8º.- EXONERACIONES PENSIONISTAS Se encuentran exonerados al pago de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y áreas verdes y de serenazgo, los pensionistas benefi ciarios de la deducción de la base imponible del impuesto predial, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: - Que tenga un (1) solo predio y que el mismo sea destinado única y exclusivamente a casa habitación. Se otorgará previa solicitud, acreditación, verifi cación y reconocimiento del mismo. CAPITULO II DETERMINACIÓN Y PAGO DE LOS ARBITRIOS Artículo 9º.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los predios y/o unidades catastrales, teniendo en consideración los principios siguientes: a.- Determinación y asignación del costo total por segmento o categoría de usuarios. b.- Determinación de los arbitrios, mediante la distribución del costo asignado a cada segmento o categoría y entre los predios o unidades catastrales que comprende, de manera tal que se refl eje en cada uno de ellos el benefi cio obtenido o la demanda real o potencial del servicio público municipal. c.- Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se pone a disposición de la generalidad de los vecinos. Artículo 10º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios está constituida por el costo total del servicio público correspondiente, y modulados en función a la intensidad del uso del servicio. Artículo 11º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio entre los predios y/o unidades catastrales, aplicando los criterios establecidos en los artículos 14º y 15º de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales 2012 se pagarán según el siguiente cronograma: - Enero 31 de Enero del 2012. - Febrero 29 de Febrero del 2012. - Marzo 30 de Marzo del 2012. - Abril 30 de Abril del 2012. - Mayo 31 de Mayo del 2012. - Junio 29 de Junio del 2012. - Julio 31 de Julio del 2012. - Agosto 31 de Agosto del 2012. - Septiembre 28 de Septiembre del 2012. - Octubre 31 de Octubre del 2012. - Noviembre 30 de Noviembre del 2012. - Diciembre 28 de Diciembre del 2012. Artículo 13º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y CÁLCULO DEL ARBITRIO El costo de los servicios de Barrido de Calles y de Recojo Domiciliario de Residuos Sólidos que corresponde a cada predio y/o unidad catastral, se obtiene aplicando los criterios y tablas siguientes: a.- Barrido y limpieza de Calles: El costo del servicio se distribuye en la forma siguiente: - Se distribuye el costo total por segmentos de predios y/o unidades catastrales, organizados en función al benefi cio real y/o potencial recibido por el servicio de barrido y limpieza de vías, y - El costo asignado a cada segmento se divide entre la cantidad de metros lineales, determinándose el Monto Unitario por metro lineal del frente del predio. De acuerdo a las categorías establecidas por el nivel de benefi cio recibido: TABLA 1 MONTO UNITARIO MENSUAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VIAS 2012 CATEGORÍA FRECUENCIA DEL SERVICIO MONTO UNITARIO MENSUAL Metro Lineal del Frente del Predio ÚNICA UNA VEZ AL DÍA 0,685 b.- Recojo domiciliario de residuos sólidos: El costo del servicio se distribuye en la forma siguiente: El costo total se distribuye por segmentos de predios y/o unidades catastrales, organizados en función al benefi cio real y/o potencial recibido por el servicio de recojo domiciliario de residuos sólidos. El costo asignado a cada segmento o grupo de predios y/o unidades catastrales organizados, se divide entre la cantidad total de metros cuadrados construidos que tengan los predios pertenecientes al mismo, obteniéndose el Monto Unitario Anual por metro cuadrado construido del predio. b.1 Para uso Casa - Habitación: - El costo asignado al segmento de Casa- Habitación, se distribuye entre los predios y/o unidades catastrales, teniendo en consideración la población de la ciudad de Chancay, con la producción per cápita de residuos sólidos y el nivel del servicio prestado expresado en frecuencia y modalidad de la prestación. - Para el uso de Casa-Habitación el tamaño del predio y/o Unidad catastral, en metros cuadrados de construcción, se utilizará como criterio preponderante. TABLA 2 MONTO UNITARIO PARA EL CÁLCULO DEL ARBITRIO POR RECOLECCION DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA PREDIOS Y/O UNIDADES CATASTRALES: CASA HABITACIÓN 2012 Categoría Descripción Monto Unitario Mensual por m2 construcción 5 Frecuencia de cinco días a la semana 0.03 b.2 Para los predios distinto a casa habitación: - El Uso del predio y/o unidad catastral será el criterio preponderante; como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos. - El tamaño del predio y/o unidad catastral, en función al metro cuadrado construido se utilizará como criterio diferencial.