TEXTO PAGINA: 110
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456152 CAPÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay para que mediante Decreto prorrogue los plazos establecidos y dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La información complementaria que comprende la descripción de los costos de los servicios públicos, el número de predios afectos y la metodología para la distribución de los costos está contenida en el Informe Técnico que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero del 2012, previa publicación de la misma y del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral que la ratifi que. Cuarta.- El Informe Técnico y la Estructura de Costos que forman parte como anexo de la presente Ordenanza, estarán a disposición de los administrados en la página Web de esta corporación edil www.munichancay.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 733504-1 Establecen régimen de facilidades para el cumplimiento de obligaciones y requisitos reglamentarios en el proceso de obtención de licencia de habilitaciones urbanas en el distrito de Chancay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2011-MDCH Chancay, 5 de diciembre del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal N° 597-2011-MDCH/ALE-MCV mediante el cual el Asesor Legal Externo, pone a consideración del Concejo el proyecto de Ordenanza presentada por la Comisión de Infraestructura Urbana y Rural, que facilita el cumplimiento de obligaciones y requisitos reglamentarios en el proceso de obtención de licencia de habilitaciones urbanas en el distrito de Chancay; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley conforme al inciso 4º, del Artículo 200º, de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 79º, inciso 3º, apartado 3.6, numeral 3.6.2, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el Artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno con la aprobación de ordenanzas y acuerdos y el numeral 9º, del Artículo 9º, de la mencionada Ley, determina que le corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el literal “n”, del Artículo 16º, de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, exige como requisito para solicitar la Licencia de Habilitación Urbana el comprobante de pago de Licencia de Habilitación Urbana; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 29090, señala que las entidades públicas a nivel nacional, regional y local propiciarán estímulos e incentivos para la producción e inversión inmobiliaria, dando preferente atención a las edificaciones de interés social y a la conservación y recuperación del patrimonio cultural inmueble; Que, mediante Informe presentado por la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, considera pertinente crear un incentivo a los contribuyentes que cumplan con efectuar adecuadamente los procesos de habilitación Urbana, combatiendo con ello la ocupación informal del territorio y la evasión del Impuesto predial, creando en el contribuyente una educación tributaria, logrando objetivos para cumplir las metas de gestión municipal en la prestación de un buen servicio; Que, mediante Informe N° 3260-2011 MDCH-DDUR, la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, recomienda formalizar mediante ordenanza, los procedimientos para facilitar la obtención de Licencia de Habilitación Urbana concordante con la normatividad nacional vigente establecidas en la Ley Nº 29090 y su Reglamento, así como en el Reglamento Nacional de Edifi caciones; USO DESCRIPCIÓN CERCADO SUR NORTE ESTE 8 EDUCACIONAL Centros educativos, institutos, academias 23.46 23.23 22.23 22.59 9 GOBIERNO E INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS Hospital, Essalud, clínicas, consultorios, postas medicas, centros médicos. 32.79 32.47 31.07 31.57 10 SERVICIOS EN GENERAL Y SERVICIOS PÚBLICOS Agencias bancarias, fi nancieras, cooperativa, caja de ahorros, casa de cambio, notarías, ofi cinas de servicio públicos, agua, luz, telefonía, televisión por cable. 37.96 37.59 35.97 36.56 11 TERRENOS SIN CONSTRUIR Terrenos sin construir y terrenos cercados. 2.44 2.42 2.31 2.35 12 MUNICIPALIDAD, BOMBEROS, FF.AA. Y P.N.P. Municipalidad, locales municipales, fuerzas armadas, compañía de bomberos, policía nacional. 21.86 21.64 20.71 21.05 13 TEMPLO CONVENTO MONASTERIOS Iglesias, templos,conventos,capillas, monasterios. 5.34 5.29 5.06 5.15