Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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USO 8 9 EDUCACIONAL GOBIERNO E INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS SERVICIOS EN GENERAL Y SERVICIOS PUBLICOS TERRENOS SIN CONSTRUIR MUNICIPALIDAD, BOMBEROS, FF.AA. Y P.N.P. TEMPLO CONVENTO MONASTERIOS

NORMAS LEGALES
DESCRIPCION Centros educativos, institutos, academias Hospital, Essalud, clinicas, consultorios, postas medicas, centros medicos. Agencias bancarias, financieras, cooperativa, MORDAZA de ahorros, MORDAZA de cambio, notarias, oficinas de servicio publicos, agua, luz, telefonia, television por cable. Terrenos sin construir y terrenos cercados. Municipalidad, locales municipales, fuerzas armadas, compania de bomberos, policia nacional. MORDAZA, templos,conventos,capillas, monasterios. CERCADO 23.46 32.79 37.96 SUR 23.23 32.47 37.59

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORTE 22.23 31.07 35.97

ESTE 22.59 31.57 36.56

10 11

2.44 21.86

2.42 21.64

2.31 20.71

2.35 21.05

12 13

5.34

5.29

5.06

5.15

CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chancay para que mediante Decreto prorrogue los plazos establecidos y dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La informacion complementaria que comprende la descripcion de los costos de los servicios publicos, el numero de predios afectos y la metodologia para la distribucion de los costos esta contenida en el Informe Tecnico que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el 1 de enero del 2012, previa publicacion de la misma y del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral que la ratifique. Cuarta.- El Informe Tecnico y la Estructura de Costos que forman parte como anexo de la presente Ordenanza, estaran a disposicion de los administrados en la pagina Web de esta corporacion MORDAZA www.munichancay.gob.pe. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 733504-1

Establecen regimen de facilidades para el cumplimiento de obligaciones y requisitos reglamentarios en el MORDAZA de obtencion de licencia de habilitaciones urbanas en el distrito de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2011-MDCH Chancay, 5 de diciembre del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY. VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal N° 597-2011-MDCH/ALE-MCV mediante el cual el Asesor Legal Externo, pone a consideracion del Concejo el proyecto de Ordenanza presentada por la Comision de Infraestructura MORDAZA y Rural, que facilita el cumplimiento de obligaciones y requisitos reglamentarios en el MORDAZA de obtencion de licencia de habilitaciones urbanas en el distrito de Chancay; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con

el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley conforme al inciso 4º, del Articulo 200º, de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV, del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 79º, inciso 3º, apartado 3.6, numeral 3.6.2, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion exclusiva de las Municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el Articulo 39º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno con la aprobacion de ordenanzas y acuerdos y el numeral 9º, del Articulo 9º, de la mencionada Ley, determina que le corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el literal "n", del Articulo 16º, de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, exige como requisito para solicitar la Licencia de Habilitacion MORDAZA el comprobante de pago de Licencia de Habilitacion Urbana; Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 29090, senala que las entidades publicas a nivel nacional, regional y local propiciaran estimulos e incentivos para la produccion e inversion inmobiliaria, dando preferente atencion a las edificaciones de interes social y a la conservacion y recuperacion del patrimonio cultural inmueble; Que, mediante Informe presentado por la Direccion de Administracion Tributaria y Rentas, considera pertinente crear un incentivo a los contribuyentes que cumplan con efectuar adecuadamente los procesos de habilitacion MORDAZA, combatiendo con ello la ocupacion informal del territorio y la evasion del Impuesto predial, creando en el contribuyente una educacion tributaria, logrando objetivos para cumplir las metas de gestion municipal en la prestacion de un buen servicio; Que, mediante Informe N° 3260-2011 MDCH-DDUR, la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Rural, recomienda formalizar mediante ordenanza, los procedimientos para facilitar la obtencion de Licencia de Habilitacion MORDAZA concordante con la normatividad nacional vigente establecidas en la Ley Nº 29090 y su Reglamento, asi como en el Reglamento Nacional de Edificaciones;

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