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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456163 Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión, se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego; Que, en observancia de la citada norma legal, resulta necesario autorizar, vía Crédito Suplementario, la incorporación de los referidos recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, correspondientes al servicio de la deuda de la operación de endeudamiento interno antes descrita; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 681 098,00), correspondiente al pago del servicio de la deuda de la operación de endeudamiento interno aprobada por Decreto Supremo Nº 316-2009-EF que fi nancia parcialmente el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao”, de acuerdo con el siguiente detalle: En Nuevos Soles INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 5 681 098,00 TOTAL INGRESOS 5 681 098,00 =========== En Nuevos Soles EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 214 : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL UNIDAD EJECUTORA 001 : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL FUNCIÓN 15 : TRANSPORTE PROGRAMA FUNCIONAL 035 : TRANSPORTE HIDROVIARIO SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0071 : PUERTOS Y TERMINALES FLUVIALES Y LACUSTRES ACTIVIDAD 000012 : ADMINISTRACIÓN DEUDA INTERNA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS SERVICIO DE LA DEUDA 2.8 Servicio de la DeudaPública 5 681 098,00 TOTAL EGRESOS 5 681 098,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran a consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 735039-1 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Poder Judicial en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 246-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, modificado mediante Decreto de Urgencia N° 041-2011, autoriza al Ministerio Público, Ministerio del Interior y al Poder Judicial, a otorgar un Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú en calidad de efectivo policial, en las fiscalías provinciales, superiores y supremas del Ministerio Público, y en las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial. La referida norma dispone, asimismo, que el monto de los recursos a distribuirse a través de dicho bono será equivalente hasta el uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y deberá ser otorgado en el mes de diciembre de 2011, en función a la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias; Que, en dicho marco, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los reglamentos para el otorgamiento del referido Bono por Desempeño a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las fi scalías provinciales, superiores y supremas del Ministerio Público, en la Policía Nacional del Perú en calidad de efectivo policial, y en las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, mediante los Decretos