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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456156 El presunto infractor podrá impugnar dicha medida dentro del plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, al término del cual recibido o no dicho descargo, la Jefatura de la Ofi cina de Rentas y Tributación expedirá la Resolución aplicando la sanción y medidas correctivas defi nitivas o dejando sin efecto las notifi caciones impuestas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Créase en la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, el registro de Autorizaciones para la extracción de materiales de construcción ubicados exclusivamente en los álveos y cauces de los ríos, en lo que se procederá al registro de las resoluciones y demás actos administrativos contemplados por la presente Ordenanza. Dicho Registro estará a cargo de la Secretaría General. Segunda.- De conformidad al último párrafo del artículo 46º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad. Tercera.- Dentro de los plazos para el otorgamiento de la Autorización señalada en la presente Ordenanza, la Municipalidad, a solicitud de parte, podrá emitir Autorización Provisional para la extracción de materiales de construcción en su ambito jurisdiccional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los Procedimientos que se encuentren en trámite a la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones que ésta preveé. Segunda.- Apruebese el Anexo Nº 1 que incorpora el Procedimiento Nº 73-A “Autorización de Extracción de Materiales de Construcción” en la Unidad Orgánica Ofi cina de Rentas y Tributación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2009/CM- MDSDO-PH. Tercera.- Apruebese el Anexo Nº 2 que incorpora las sanciones señaladas en la presente Ordenanza, en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros aprobado por Ordenanza Nº 007-2009/CM- MDSDO-PH. Cuarta.- El Procedimiento sancionador previsto en la presente Ordenanza rige para los que infrinjan sus disposiciones actuando las otras normas municipales en vía supletoria. Quinta.- Facultese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza y a expedir el Texto Unico Ordenado de las Ordenanzas Municipales Nº 001 y 007-2009/CM-MDSDO-PH por las incorporaciones dispuestas en los Anexos Nº 1 y 2 de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. HIRIBERTO GERMAN SOLIS ALEJANDRIA Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL