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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456155 a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada. Artículo 15º.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se extinguen en los siguientes casos: 15.1 Vencimiento del plazo otorgado. 15.2 Extracción total del volumen solicitado 15.3 Revocación de autorización declarada por la Municipalidad por infracciones previstas en la presente Ordenanza. 15.4 Por falta de pago de los derechos por extracción de materiales de construcción. CAPÍTULO VI DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 16º.- La Municipalidasd puede disponer la suspensión de las actividades de extracción autorizadas o disponer el cambio de ubicación de las zonas de extracción, si el titular de la autorización incurre en las siguientes infracciones: 16.1 Formales 16.1.1 No presentar la documentación requerida por la Autoridad municipal La infracción formal será sancionada con la suspensión de las actividades extractivas, hasta que presente la documentación requerida. 16.2 Sustantivas 16.2.1 Contravenir las disposiciones de la presente Ordenanza y otras disposiciones legales. 16.2.2 Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento o disposición municipal. La infracción sustantiva será sancionada con multa equivalente al 50% de la UIT vigente. 16.3 Graves 16.3.1 Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados. 16.3.2 Realizar extracción sin contar con la autorización municipal. 16.3.3 Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las acciones extractivas. La infracción grave será sancionada con multa equivalente a una (1) UIT vigente, inhabilitación del titular para seguir extrayendo materiales de construcción por un plazo de un (1) año y denuncia ante el Ministerio Público de ser el caso. En caso de realizarse la extracción de materiales sin contar con la correspondiente autorización municipal, se intervendrá la maquinaria utilizada, la que será conducida al depósito municipal. El infractor deberá abonar los derechos dejados de percibir por la Municipalidad hasta por el total de metros cúbicos extraidos. Excepcionalmente de no identifi carse al titular que realiza u ordena la extracción, se trasladará el abono de dichos derechos, el o los propietarios de las maquinarias intervenidas. Artículo 17º.- La Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros podrá indistinta o acumulativamente imponer según el caso, las siguientes sanciones administrativas: 17.1 Amonestación. 17.2 Multa 17.3 Imposición de Obligaciones orientadas a restaurar las cosas o situación al estado anterior a la infracción. Artículo 18º.- Sin perjuicio de la suspensión, extinción o revocación que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de construcción ubicadas exclusivamente en los álveos y cauces de los ríos, en la forma establecida en la presente Ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción y/o transporte sin autorización, en zonas distintas de las autorizadas o en zonas intangibles o restringidas, y/o trasgrediendo las disposiciones municipales establecidas para tal efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infracción, además del decomiso de los materiales de construcción ilegalmente extraídos: a) Infracción Leve: Multa de 0.5 UIT hasta 1 UIT vigente b) Infracción Grave: Multa de 1 UIT hasta 5 UIT vigente c) Infracción Muy Grave: Multas de 5 hasta 10 UIT vigente Artículo 19º.- Sin perjuicio de las sanciones a que se refi ere el artículo precedente, la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias: a) Decomiso de los Bienes utilizados para cometer la infracción. b) Decomisos de los materiales ilegalmente extraídos. Artículo 20º.- La Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, al califi car las infracciones y sanciones que se deriven de la presente ordenanza y las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 20.1 Volumen de extracción; 20.2 Gravedad de los daños generados; 20.3 Circunstancias de la Comisión de la Infracción; 20.4 Afectación o Riesgos de la salud y bienestar de la población; 20.5 Impactos de Áreas Naturales Protegidas; 20.6 Antecedentes del Infractor; 20.7 Benefi cios económicos obtenidos por el infractor. Artículo 21º.- Serán pasibles de sanción, adicionalmente a los casos previstos en el artículo 18º precedente, los siguintes casos: 21.1 Extracción excediendo el volumen autorizado: Una (1) UIT vigente y decomiso. 21.2 Transporte de material de acarreo sin la correspondiente Guía establecida por la autoridad municipal competente o por adulteración evidente de la Guía de Transporte: 20% de una (1) UIT vigente y decomiso. 21.3 Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la Guía de transporte a la autoridad municipal competente o por corresponder dicha Guía a una zona distinta de la autorizada; 10% de una (1) UIT vigente y decomiso. 21.4 Transporte de material de acarreo con Guía erroneamente llenada o con enmendaduras; 5% de una (1) UIT vigente y decomiso. La reincidencia en la comisión de una misma falta se sanciona con el doble de la multa señalada en los incisos precedentes y la comisión reiterada de dos a más faltas contempladas por la presente ordenanza se sanciona con el doble de la multa de la falta de mayor valor. En ambos casos se procede a la Revocación de la autorización que se hubiera concedido y/o a la inhabilitación del infractor para solicitar alguna titularidad de las autorizadas por la presente Ordenanza, por el plazo de un año. Artículo 22º.- Detectada la comisión de algunas de la infracciones precedentemente señaladas, la autoridad municipal, procederá a la imposición de la notifi cación correspondiente, así como al decomiso del material ilegalmente extraido y/o transportado.