Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorizacion otorgada. Articulo 15º.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se extinguen en los siguientes casos: 15.1 Vencimiento del plazo otorgado. 15.2 Extraccion total del volumen solicitado 15.3 Revocacion de autorizacion declarada por la Municipalidad por infracciones previstas en la presente Ordenanza. 15.4 Por falta de pago de los derechos por extraccion de materiales de construccion. CAPITULO VI DE LAS FALTAS Y SANCIONES Articulo 16º.- La Municipalidasd puede disponer la suspension de las actividades de extraccion autorizadas o disponer el cambio de ubicacion de las zonas de extraccion, si el titular de la autorizacion incurre en las siguientes infracciones: 16.1 Formales 16.1.1 No presentar la documentacion requerida por la Autoridad municipal La infraccion formal sera sancionada con la suspension de las actividades extractivas, hasta que presente la documentacion requerida. 16.2 Sustantivas 16.2.1 Contravenir las disposiciones de la presente Ordenanza y otras disposiciones legales. 16.2.2 Reincidir en infraccion formal o desacatar el requerimiento o disposicion municipal. La infraccion sustantiva sera sancionada con multa equivalente al 50% de la UIT vigente. 16.3 Graves 16.3.1 Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados. 16.3.2 Realizar extraccion sin contar con la autorizacion municipal. 16.3.3 Reincidir en infraccion sustantiva o desacatar la suspension de las acciones extractivas. La infraccion grave sera sancionada con multa equivalente a una (1) UIT vigente, inhabilitacion del titular para seguir extrayendo materiales de construccion por un plazo de un (1) ano y denuncia ante el Ministerio Publico de ser el caso. En caso de realizarse la extraccion de materiales sin contar con la correspondiente autorizacion municipal, se intervendra la maquinaria utilizada, la que sera conducida al deposito municipal. El infractor debera abonar los derechos dejados de percibir por la Municipalidad hasta por el total de metros cubicos extraidos. Excepcionalmente de no identificarse al titular que realiza u ordena la extraccion, se trasladara el abono de dichos derechos, el o los propietarios de las maquinarias intervenidas. Articulo 17º.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de los Olleros podra indistinta o acumulativamente imponer segun el caso, las siguientes sanciones administrativas: 17.1 Amonestacion. 17.2 Multa 17.3 Imposicion de Obligaciones orientadas a restaurar las cosas o situacion al estado anterior a la infraccion.

Articulo 18º.- Sin perjuicio de la suspension, extincion o revocacion que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extraccion de materiales de construccion ubicadas exclusivamente en los alveos y cauces de los MORDAZA, en la forma establecida en la presente Ordenanza, asi como las personas que efectuen labores de extraccion y/o transporte sin autorizacion, en zonas distintas de las autorizadas o en zonas intangibles o restringidas, y/o trasgrediendo las disposiciones municipales establecidas para tal efecto, seran pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infraccion, ademas del decomiso de los materiales de construccion ilegalmente extraidos: a) Infraccion Leve: b) Infraccion Grave: c) Infraccion Muy Grave: Multa de 0.5 UIT hasta 1 UIT vigente Multa de 1 UIT hasta 5 UIT vigente Multas de 5 hasta 10 UIT vigente

Articulo 19º.- Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el articulo precedente, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de los Olleros, podra imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias: a) Decomiso de los Bienes utilizados para cometer la infraccion. b) Decomisos de los materiales ilegalmente extraidos. Articulo 20º.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de los Olleros, al calificar las infracciones y sanciones que se deriven de la presente ordenanza y las leyes correspondientes debera tener en cuenta los siguientes criterios: 20.1 Volumen de extraccion; 20.2 Gravedad de los danos generados; 20.3 Circunstancias de la Comision de la Infraccion; 20.4 Afectacion o Riesgos de la salud y bienestar de la poblacion; 20.5 Impactos de Areas Naturales Protegidas; 20.6 Antecedentes del Infractor; 20.7 Beneficios economicos obtenidos por el infractor. Articulo 21º.- Seran pasibles de sancion, adicionalmente a los casos previstos en el articulo 18º precedente, los siguintes casos: 21.1 Extraccion excediendo el volumen autorizado: Una (1) UIT vigente y decomiso. 21.2 Transporte de material de acarreo sin la correspondiente Guia establecida por la autoridad municipal competente o por adulteracion evidente de la Guia de Transporte: 20% de una (1) UIT vigente y decomiso. 21.3 Transporte de material de acarreo negandose a la MORDAZA de la Guia de transporte a la autoridad municipal competente o por corresponder dicha Guia a una MORDAZA distinta de la autorizada; 10% de una (1) UIT vigente y decomiso. 21.4 Transporte de material de acarreo con Guia erroneamente llenada o con enmendaduras; 5% de una (1) UIT vigente y decomiso. La reincidencia en la comision de una misma falta se sanciona con el doble de la multa senalada en los incisos precedentes y la comision reiterada de dos a mas faltas contempladas por la presente ordenanza se sanciona con el doble de la multa de la falta de mayor valor. En ambos casos se procede a la Revocacion de la autorizacion que se hubiera concedido y/o a la inhabilitacion del infractor para solicitar alguna titularidad de las autorizadas por la presente Ordenanza, por el plazo de un ano. Articulo 22º.- Detectada la comision de algunas de la infracciones precedentemente senaladas, la autoridad municipal, procedera a la imposicion de la notificacion correspondiente, asi como al decomiso del material ilegalmente extraido y/o transportado.

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