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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 123

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456165 para el otorgamiento del Bono por Desempeño del Poder Judicial, es defi nido en función a la existencia de las dependencias correspondientes. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 735039-2 Aprueban Operación de Endeudamiento Interno y de Administración de Deuda DECRETO SUPREMO Nº 247-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 052- 2009, se declaró de necesidad nacional el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao”, cuya ejecución está a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao durante el período 2009-2011; Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 3 216 462 462,00 (TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 85 000 000,00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao”, en concordancia con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 052-2009; Que, tal endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto autorizado para “Préstamos, avales u otros fi nanciamientos”, referido en el literal b) del numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 29627; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en los numerales 20.1 del Artículo 20º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias y la Ley Nº 29627; Que, mediante el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado, las cuales no se encuentran sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fi scal ni tienen implicancias presupuestales en el año fi scal que se acuerden; Que, se ha considerado conveniente aprobar una operación de administración de deuda de las obligaciones que se deriven de la citada operación de endeudamiento interno, la misma que será bajo la modalidad de refi nanciación, a través de la entrega del Bono Soberano Amortizable SB04ENE26A; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, la Dirección General de Política de Inversiones y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida para la aludida operación de endeudamiento interno, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno y la operación de administración de deuda, en aplicación del literal I) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, la Ley Nº 29627, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL