TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458374 Artículo 5.- Prórroga de la edad máxima y jornada máxima diaria acumulada de conducción Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2012, la suspensión establecida en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC. Artículo 6.- Suspensión de la exigibilidad de la licencia de conducir de categoría especial Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2012, la suspensión establecida en el artículo 1 del Decreto Supremo No. 047-2010-MTC, respecto a la exigibilidad de la licencia de conducir de categoría especial. Artículo 7.- Suspensión del control de pesos por eje simple o conjunto de ejes Prorróguese la suspensión del control del peso máximo permitido por eje simple o conjunto de ejes establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo No. 063-2010-MTC hasta el 30 de junio de 2012. A partir del 01 de julio de 2012, se iniciará el control de pesos por eje simple o conjunto de ejes en las estaciones de pesaje que cuenten con el certifi cado de calibración correspondiente emitido por el INDECOPI. La relación de las estaciones de pesaje que cuenten con el referido certifi cado, será publicada en la página web de la SUTRAN dentro de los treinta (30) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo; asimismo, la SUTRAN y las empresas concesionarias de la infraestructura vial, deberán coordinar la difusión del reinicio del control de pesos por eje simple o conjunto de ejes, mediante la instalación de letreros en las estaciones de pesaje que cuenten con el certifi cado de calibración emitido por el INDECOPI. Para el caso de las estaciones de pesaje que obtengan el certifi cado de calibración después de transcurrido el plazo de publicación señalado en el párrafo anterior y hasta el 30 de junio de 2012, el control de pesos por eje simple o conjunto de ejes se iniciará el 01 de setiembre de 2012, siempre que la SUTRAN haya publicado en su página web tal situación. Para el caso de las estaciones de pesaje que obtengan el certifi cado de calibración a partir del 01 de julio de 2012, el control de pesos por eje simple o conjuntos de ejes se iniciará a los sesenta (60) días calendario de publicada en la página web de la SUTRAN de tal situación. Durante los primeros sesenta (60) días calendario de iniciado el control de pesos por eje simple o conjunto de ejes en una determinada estación de pesaje, los formularios de infracción que se levanten serán de manera educativa, sin embargo, la SUTRAN podrá aplicar las medidas preventivas contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos. En el caso de los vehículos de la categoría M3 clase III establecido en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, éstos serán seleccionados de forma aleatoria para ser sometidos al control de pesos por eje y peso bruto vehicular, debiendo para tales efectos la Dirección General de Transporte Terrestre emitir la Directiva correspondiente en un plazo de noventa días (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, respecto al sistema tecnológico a implementar. Artículo 8.- Suspensión de la aplicación de las infracciones tipifi cadas con los Códigos M.27 y G.64 contenidas en el Anexo I: Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre – I. Conductores del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito Suspéndase la aplicación de las infracciones tipifi cadas con los Códigos M.27 y G.64 hasta el 30 de junio de 2012, contenidas en el Anexo I: Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre – I. Conductores del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009- MTC, para los conductores de vehículos de la categoría L5. Artículo 9.- Régimen extraordinario para el otorgamiento del Certifi cado de Habilitación Técnica de infraestructura complementaria de transporte terrestre Establézcase el Régimen Extraordinario para el otorgamiento del Certifi cado de Habilitación Técnica para operar como terminal terrestre o estación de ruta en el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional o regional, según corresponda. Podrán acogerse al presente régimen los titulares de los terminales terrestres o estaciones de ruta que se encuentran en uso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, debiendo presentar las solicitudes correspondientes hasta el 30 de junio de 2012. La autoridad competente emitirá, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, el Certifi cado de Habilitación Técnica siempre que se presente la Declaración Jurada correspondiente indicando que el terminal terrestre o estación de ruta se encuentra operando como infraestructura complementaria de transporte terrestre, así como presentar los requisitos establecidos en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 4 del Decreto Supremo No. 033-2011-MTC. La mencionada Declaración Jurada estará sujeta a control posterior de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 735705-3 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Pozuzo, departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1046-2011-MTC/03 Lima, 20 de diciembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-026740 presentado por el señor SANDRO TOMAS NAVARRO MONTEAGUDO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;