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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458365 CAPÍTULO VI DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO Artículo 22°.- El proceso de nombramiento de los médicos cirujanos comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 29682, será conducido por la Comisión Nacional de Nombramiento y ejecutada por las Comisiones de Nombramiento en cada Unidad Ejecutora. El proceso de nombramiento comprende la etapa de verifi cación de los requisitos establecidos en Ley de aquellos médicos cirujanos que se acogieron al nombramiento, la etapa de evaluación de los criterios establecidos para el orden de méritos y la acción de nombramiento. CAPÍTULO VII DE LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE NOMBRAMIENTO Artículo 23°.- Las comisiones de nombramiento, con arreglo al cronograma aprobado por la Comisión Nacional de Concurso, iniciarán el proceso de nombramiento. Artículo 24°.- La convocatoria al proceso de nombramiento, será publicada en el ícono del portal electrónico del Ministerio de Salud que corresponda a la Comisión Nacional de Nombramientos, así como en las Unidades Ejecutoras a nivel nacional. CAPÍTULO VIII DEL PROCESO Artículo 26°.- Para acogerse al proceso de nombramiento, el personal médico que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, debe presentar una solicitud, según formato y documentación requerida. Etapa de verifi cación de requisitos: La Comisión de Nombramiento, verifi cará que los médicos cirujanos que solicitaron acogerse al proceso de nombramiento, cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad Peruana. b) Estar prestando servicios en la condición de contratado al 13 de mayo de 2011, en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 4° del presente Reglamento. c) Haber realizado el SECIGRA o SERUMS, según corresponda. d) No registrar antecedentes penales. e) No encontrarse inhabilitado para el desempeño de la Función Pública. f) Contar con buen estado de salud físico-mental, que no impida el normal desarrollo de sus funciones. Efectuada la verifi cación, la Comisión de Nombramiento publicará en orden alfabético, el listado de aptos y no aptos. Etapa de Evaluación de Criterios: Los criterios de evaluación, a efectos de establecer el orden de méritos de los médicos cirujanos aptos, son: a) Tiempo de servicios que prestó de manera subordinada en el Ministerio de Salud, Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, al 13 de mayo de 2011, para lo cual se otorgará un puntaje máximo hasta de ochenta (80) puntos, de conformidad al detalle señalado en el anexo del Reglamento. b) Capacitaciones, para lo cual se otorgará un puntaje máximo hasta de veinte (20) puntos, conforme al detalle señalado en el anexo del Reglamento. Cabe precisar que sólo se tendrá en cuenta las capacitaciones que se hayan efectuado entre el período comprendido entre el año 2005 y la fecha de evaluación del expediente. La presentación de documentos o declaraciones falsas es causal de nulidad del nombramiento, conforme a lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y tiene por efecto el retiro de la lista de nombramiento, y en caso se hubiere realizado ei nombramiento, la destitución. Artículo 27°.- El personal médico con discapacidad debidamente acreditada tiene derecho a la bonifi cación de 15 puntos sobre el total de puntaje obtenido, de conformidad a la Ley N° 27050, Ley de la Persona con Discapacidad y su Reglamento. Igualmente, el personal que hubiere realizado el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) en zonas de pobreza y extrema pobreza tiene derecho a una bonifi cación adicional, conforme a Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, su Reglamento y modifi catorias. Artículo 28°.- La experiencia profesional en el Sector Salud se acredita con copia fedateada del contrato y/o constancia de trabajo emitida por la Unidad Ejecutora correspondiente, copia fedateada de los recibos por honorarios u otro medio que certifi que fehacientemente la prestación de servicios real y efectiva. Artículo 29°.- El estado de salud del postulante se acredita con el certifi cado de salud correspondiente. Artículo 30°.- La Comisión de Nombramiento elaborará la lista de los médicos cirujanos declarados como aptos y no aptos para el concurso de nombramiento. Esta lista se publicará en un lugar visible de la unidad ejecutora correspondiente. Artículo 31°.- El plazo para la publicación de la lista del personal apto y no apto para el nombramiento será de veinte (20) días hábiles como máximo, contados a partir de la fecha límite para la recepción de solicitudes por parte de la Comisión. Artículo 32°.- Publicada la lista del personal apto y no apto, la Comisión de Nombramiento procede a la evaluación de criterios, conforme a las materias y puntuaciones establecidas. CAPÍTULO IX DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 33°.- Las impugnaciones se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Reclamo Se interpone ante la Comisión de Nombramiento en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes de publicado el listado del personal apto y no apto. La Comisión de Nombramiento, deberá resolverlo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición. b) Apelación Se interpone ante la Comisión de Nombramiento en un plazo no mayor de tres (03) días habiles de publicado el resultado fi nal de acuerdo al orden de méritos. La Comisión Regional de Apelación, deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 5 días hábiles. Las Comisiones de Nombramiento elevarán los recursos de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de interpuesto. Para el cómputo de los plazos antes señalados se tendrá en cuenta el término de la distancia establecido en el artículo 135 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO X DEL INFORME FINAL DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO Artículo 34°.- Las Comisiones de Nombramiento, una vez atendidas las impugnaciones, elaborarán un Informe Final respecto al desarrollo del proceso, el mismo que deberá contener lo siguiente: - Resolución de Conformación de la Comisión de Nombramiento. - Acta de Instalación. - Actas de Reuniones. - Acta Final. - Relación de personal médico cirujano contratado sujeto a evaluación. - Relación de personal declarado Apto y No Apto para el nombramiento. - Recursos de impugnación presentados. - Documentos con los que se resuelven las impugnaciones.