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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458363 Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, se entenderá que es la Ley N° 29682. Artículo 2°.- El objetivo del presente Reglamento es garantizar que el proceso de nombramiento, para la incorporación del personal médico cirujano contratado a la carrera administrativa, se efectúe dentro del marco de la Ley N° 29682 y hasta que se produzca el nombramiento de todos los profesionales médicos cirujanos contratados, que reúnan los requisitos establecidos por Ley. Artículo 3°.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento son las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Unidades Ejecutoras de las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, a nivel nacional. Artículo 4°.- El alcance del Reglamento es para el personal médico cirujano contratado por las siguientes modalidades: a) Servicios personales, previsto en el Decreto Legislativo N° 276. b) Contrato Administrativo de Servicios, previsto en el Decreto Legislativo N° 1057. c) Contrato de Trabajo, previsto en el Decreto Legislativo N° 728 en las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS. d) Servicios No Personales. Artículo 5°.- También están comprendidos dentro de los alcances del artículo 4° del presente Reglamento los profesionales médicos cirujanos que a la vigencia de la Ley N° 29682, se encuentren en la condición de designados en cargo de confi anza y que sin solución de continuidad hayan pasado de alguna de las modalidades contractuales enumeradas en el artículo 4° del presente reglamento, a la condición de designado. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 6°.- Para el presente nombramiento del personal médico cirujano se debe tener en cuenta las siguientes defi niciones: a) Proceso de nombramiento: Es el proceso por concurso de méritos. b) Progresiva: El nombramiento de personal médico cirujano se efectuará de acuerdo a las plazas existentes en el Presupuesto Analítico de Personal, cuyos cargos estén considerados en el Cuadro para Asignación de Personal y que cuenten con el fi nanciamiento correspondiente aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. c) Concurso de méritos: Los médicos cirujanos que cuenten con el tiempo de contratado requerido en el artículo 1° del presente Reglamento, tienen el derecho a presentarse al proceso de nombramiento en las entidades que les corresponda y que convoquen a dicho proceso. d) Zonas de pobreza y de extrema pobreza: Son aquellas que determine la Comisión Nacional de Nombramiento, previa consulta a las entidades competentes. e) Tiempo mínimo de permanencia: Es el tiempo que debe permanecer el profesional médico cirujano en el establecimiento de salud en el cual es nombrado. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7°.- El derecho de nombramiento del personal médico cirujano contratado se confi gura siempre y cuando, al 13 de mayo del 2011 inclusive, fecha de entrada en vigencia la Ley N° 29682, tengan dos (02) años continuos o cuatro (04) años no consecutivos como mínimo, contratado bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 4° del presente Reglamento. Artículo 8°.- Para el cómputo de los años de contratado a que se hace referencia en el artículo 1° del presente Reglamento, se considerará el tiempo de haber realizado el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud - SERUMS y el Residentado Médico (Programa de Segunda Especialización en Medicina Humana). Artículo 9º.- La acción de nombramiento de médicos cirujanos, requiere previa a su ejecución que las plazas a ser cubiertas estén implementadas y presupuestadas en el Presupuesto Analítico de Personal, de acuerdo a los cargos del Cuadro para Asignación de Personal de los establecimientos y organismos públicos del Ministerio de Salud y Unidades Ejecutoras que componen las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional. Artículo 10°.- El ingreso a la carrera del escalafón de los médicos cirujanos es por el nivel de inicio (nivel 1). Artículo 11°.- No están comprendidos en el proceso de nombramiento el personal médico cirujano siguiente: a) Los profesionales médicos cirujanos designados en cargo de confi anza, excepto los considerados en el artículo 5° del presente Reglamento. b) Los profesionales médicos cirujanos contratados del Programa de Segunda Especialización en Medicina Humana (Residentado Médico), así como el personal médico contratado para reemplazar a los médicos residentes destacados. c) Los profesionales médicos cirujanos contratados para realizar el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS). d) Los profesionales médicos contratados por proyectos de inversión, consultorías u otras modalidades que impliquen una prestación independiente o autónoma de servicios. CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO Artículo 12°.- Para efectos de la conducción del proceso de nombramiento del personal médico cirujano contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Direcciones Regionales de los Gobiernos Regionales, se designarán las Comisiones siguientes: En el Ministerio de Salud - Comisión Nacional del Nombramiento. - Comisiones de nombramiento por cada unidad ejecutora. En las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales - Comisiones de nombramiento por cada unidad ejecutora. - Comisiones Regionales de Apelación por cada Dirección Regional de Salud. La Comisión Nacional de Nombramiento será designada por Resolución del Ministerio de Salud y estará integrada de la siguiente forma: - Un representante del Despacho Ministerial de Salud, quien la presidirá y tiene voto dirimente. - El Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. - El Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, quien actuará como Secretarlo Técnico. - Un Representante del Colegio Médico del Perú. - Un Representante de la Federación Médica Peruana. - Un Representante de la Asociación Nacional de Médicos del Ministerio de Salud. Las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras, serán designadas por resolución de la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora y estarán integradas de la siguiente forma: - El representante del Titular de la Unidad Ejecutora quien la presidirá y tendrá voto dirimente. - El representante del Director de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces. - El representante del Director de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario Técnico. - Un representante de la Federación Médica Peruana. - Un representante del Colegio Médico del Perú. - Un representante de la Asociación Nacional de Médicos del Ministerio de Salud designado por el Cuerpo Médico.