Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, se entendera que es la Ley N° 29682. Articulo 2°.- El objetivo del presente Reglamento es garantizar que el MORDAZA de nombramiento, para la incorporacion del personal medico cirujano contratado a la MORDAZA administrativa, se efectue dentro del MORDAZA de la Ley N° 29682 y hasta que se produzca el nombramiento de todos los profesionales medicos cirujanos contratados, que reunan los requisitos establecidos por Ley. Articulo 3°.- El ambito de aplicacion del presente Reglamento son las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y Unidades Ejecutoras de las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, a nivel nacional. Articulo 4°.- El alcance del Reglamento es para el personal medico cirujano contratado por las siguientes modalidades: a) Servicios personales, previsto en el Decreto Legislativo N° 276. b) Contrato Administrativo de Servicios, previsto en el Decreto Legislativo N° 1057. c) Contrato de Trabajo, previsto en el Decreto Legislativo N° 728 en las Comunidades Locales de Administracion de Salud - CLAS. d) Servicios No Personales. Articulo 5°.- Tambien estan comprendidos dentro de los alcances del articulo 4° del presente Reglamento los profesionales medicos cirujanos que a la vigencia de la Ley N° 29682, se encuentren en la condicion de designados en cargo de confianza y que sin solucion de continuidad hayan pasado de alguna de las modalidades contractuales enumeradas en el articulo 4° del presente reglamento, a la condicion de designado.

en el Presupuesto Analitico de Personal, de acuerdo a los cargos del Cuadro para Asignacion de Personal de los establecimientos y organismos publicos del Ministerio de Salud y Unidades Ejecutoras que componen las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional. Articulo 10°.- El ingreso a la MORDAZA del escalafon de los medicos cirujanos es por el nivel de inicio (nivel 1). Articulo 11°.- No estan comprendidos en el MORDAZA de nombramiento el personal medico cirujano siguiente: a) Los profesionales medicos cirujanos designados en cargo de confianza, excepto los considerados en el articulo 5° del presente Reglamento. b) Los profesionales medicos cirujanos contratados del Programa de MORDAZA Especializacion en Medicina Humana (Residentado Medico), asi como el personal medico contratado para reemplazar a los medicos residentes destacados. c) Los profesionales medicos cirujanos contratados para realizar el Servicio Rural MORDAZA Marginal de Salud (SERUMS). d) Los profesionales medicos contratados por proyectos de inversion, consultorias u otras modalidades que impliquen una prestacion independiente o autonoma de servicios.

CAPITULO IV DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO
Articulo 12°.- Para efectos de la conduccion del MORDAZA de nombramiento del personal medico cirujano contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y Direcciones Regionales de los Gobiernos Regionales, se designaran las Comisiones siguientes: En el Ministerio de Salud

CAPITULO II DEFINICIONES
Articulo 6°.- Para el presente nombramiento del personal medico cirujano se debe tener en cuenta las siguientes definiciones: a) MORDAZA de nombramiento: Es el MORDAZA por concurso de meritos. b) Progresiva: El nombramiento de personal medico cirujano se efectuara de acuerdo a las plazas existentes en el Presupuesto Analitico de Personal, cuyos cargos esten considerados en el Cuadro para Asignacion de Personal y que cuenten con el financiamiento correspondiente aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas. c) Concurso de meritos: Los medicos cirujanos que cuenten con el tiempo de contratado requerido en el articulo 1° del presente Reglamento, tienen el derecho a presentarse al MORDAZA de nombramiento en las entidades que les corresponda y que convoquen a dicho proceso. d) Zonas de pobreza y de extrema pobreza: Son aquellas que determine la Comision Nacional de Nombramiento, previa consulta a las entidades competentes. e) Tiempo minimo de permanencia: Es el tiempo que debe permanecer el profesional medico cirujano en el establecimiento de salud en el cual es nombrado. - Comision Nacional del Nombramiento. - Comisiones de nombramiento por cada unidad ejecutora. En las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales - Comisiones de nombramiento por cada unidad ejecutora. - Comisiones Regionales de Apelacion por cada Direccion Regional de Salud. La Comision Nacional de Nombramiento sera designada por Resolucion del Ministerio de Salud y estara integrada de la siguiente forma: - Un representante del Despacho Ministerial de Salud, quien la presidira y tiene MORDAZA dirimente. - El Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica. - El Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, quien actuara como Secretarlo Tecnico. - Un Representante del Colegio Medico del Peru. - Un Representante de la Federacion Medica Peruana. - Un Representante de la Asociacion Nacional de Medicos del Ministerio de Salud. Las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras, seran designadas por resolucion de la MORDAZA autoridad de la Unidad Ejecutora y estaran integradas de la siguiente forma: - El representante del Titular de la Unidad Ejecutora quien la presidira y tendra MORDAZA dirimente. - El representante del Director de Asesoria Juridica o quien haga sus veces. - El representante del Director de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuara como Secretario Tecnico. - Un representante de la Federacion Medica Peruana. - Un representante del Colegio Medico del Peru. - Un representante de la Asociacion Nacional de Medicos del Ministerio de Salud designado por el Cuerpo Medico.

CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 7°.- El derecho de nombramiento del personal medico cirujano contratado se configura siempre y cuando, al 13 de MORDAZA del 2011 inclusive, fecha de entrada en vigencia la Ley N° 29682, tengan dos (02) anos continuos o cuatro (04) anos no consecutivos como minimo, contratado bajo cualquiera de las modalidades senaladas en el articulo 4° del presente Reglamento. Articulo 8°.- Para el computo de los anos de contratado a que se hace referencia en el articulo 1° del presente Reglamento, se considerara el tiempo de haber realizado el Servicio Rural MORDAZA Marginal de Salud SERUMS y el Residentado Medico (Programa de MORDAZA Especializacion en Medicina Humana). Articulo 9º.- La accion de nombramiento de medicos cirujanos, requiere previa a su ejecucion que las plazas a ser cubiertas esten implementadas y presupuestadas

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