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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458362 Que, mediante Resolución Ministerial N° 463-2008- PRODUCE del 28 de abril de 2008, se designó a los señores José Luis Paz Silva y Gustavo Adolfo Delgado Ulloa, como representantes titular y alterno respectivamente, del Ministerio de la Producción en el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO); Que, mediante el documento de visto, la Dirección General de Industria solicita se designe al Director de Competitividad como representante titular del Ministerio de la Producción, en reemplazo del señor José Luis Paz Silva, por los motivos que expone; por lo que corresponde emitir el acto de administración respectivo; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo expuesto en los documentos de vistos, y de conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor José Luis Paz Silva, como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO) creado por Ley N° 29196 – Ley de la promoción de la producción orgánica o ecológica, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al funcionario a cargo de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO), quedando subsistente la designación del señor Gustavo Adolfo Delgado Ulloa, profesional de la Dirección de Competitividad como representante alterno. Artículo 3.- Remitir al Ministerio de Agricultura copia de la presente Resolución Ministerial, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 735564-1 SALUD Aprueban Reglamento de la Ley N° 29682, Ley que autoriza el nombramiento de los médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 019-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público y que por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece entre los objetivos funcionales del Ministerio de Salud, la conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud, así como la formación, asignación y supervisión de la calidad de los recursos humanos en salud; Que, mediante la Ley N° 29682 - “Ley que autoriza el nombramiento de los médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales”, se autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional; que se encuentran prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo, debiéndose ejecutar dicho proceso en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 430-2011/ MINSA, se conformó la Comisión encargada de la elaboración del proyecto de Reglamento de la citada Ley, habiéndose cumplido con dicho encargo; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento regule las condiciones, requisitos y procedimientos a que debe sujetarse el referido proceso de nombramiento; Que, mediante el literal d) del artículo 8° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se ha establecido como excepción a las medidas en materia de personal el nombramiento de hasta el 15% del número de los profesionales médicos comprendidos en la Ley N° 26982; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29682; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29682 - Ley que autoriza el nombramiento de los médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, el cual consta de doce (12) capítulos, treinta y nueve (39) artículos y diez (10) disposiciones complementarias y fi nales. Artículo 2°.- Aplicación Progresiva El nombramiento de los Profesionales de los médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales se efectuará en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año 2011. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29682 - LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL MÉDICO CIRUJANO, CONTRATADO POR EL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVO, ÁMBITO Y ALCANCE Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer las normas y los procedimientos para el nombramiento del personal profesional médico cirujano contratado bajo cualquier modalidad contractual y siempre que preste servicios de manera subordinada al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, a nivel nacional, siempre que al 13 de mayo de 2011, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29682, tenga dos (2) años continuos o cuatro (4) años no consecutivos como mínimo.