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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458371 Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2011-TR Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoria Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el numeral 8) del artículo 25º de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado JAVIER NEVES MUJICA, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 735584-2 Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2011-TR Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2011-TR del 07 de setiembre de 2011 se designó al abogado Elmer Guillermo Arce Ortiz, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir la Resolución Ministerial por la cual se acepta su renuncia; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el numeral 8) del artículo 25º de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado ELMER GUILLERMO ARCE ORTIZ, al cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 735584-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2008-MTC; el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-MTC e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC DECRETO SUPREMO Nº 040-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009- MTC, en adelante el RENAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, el numeral 29.2 del artículo 29 del RENAT señala que, constituye uno de los requisitos para la habilitación como conductor del servicio de transporte terrestre, el no superar la edad máxima de sesenta y cinco (65) años; asimismo, el numeral 30.2 de la citada norma, establece que los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, de ámbito nacional y regional, no deberán realizar jornadas de conducción continuas de más de cinco (05) horas en el servicio diurno o más de cuatro (04) horas en el servicio nocturno; Que, asimismo, conforme al segundo párrafo del numeral 30.2 del artículo 30 del RENAT, para los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, de ámbito nacional y regional la duración acumulada de jornadas de conducción no deberá exceder de diez (10) horas en un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la hora de inicio de conducción de un servicio; igualmente, de acuerdo al numeral 30.9 del referido artículo, para los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público regular de personas de ámbito provincial, la duración acumulada de jornadas de conducción no deberá exceder de diez (10) horas en un período de veinticuatro (24) horas; Que, del mismo modo, el numeral 30.4 del citado artículo, establece que en el servicio de transporte regular y especial de personas de ámbito nacional, cuando el tiempo de viaje supere las veinte (20) horas, el transportista deberá tomar las previsiones para contar con un tercer conductor habilitado que permita que se cumpla con las jornadas máximas de conducción; este tercer conductor podrá tomar la conducción del vehículo en un punto intermedio de la ruta; Que, igualmente, el numeral 42.1.23 del artículo 42 del RENAT, establece como condición específi ca de operación en el servicio de transporte público de personas, el contar con dos (02) conductores, cuando el tiempo de viaje sea superior a cinco (05) horas en el horario diurno o cuatro