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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458366 - Resultado fi nal de acuerdo al orden de méritos. Artículo 35°.- El Informe Final deberá ser presentado a la autoridad competente que designó a la Comisión de Nombramiento, a efecto de llevar a cabo las acciones fi nales a que hubiere lugar. CAPÍTULO XI DE LAS RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO Artículo 36°.- El nombramiento del personal médico cirujano contenido en el cuadro fi nal de mérito se realiza en orden de prelación allí establecida, bajo responsabilidad administrativa. Las Resoluciones de nombramiento deberán estar debidamente sustentadas con las referencias y antecedentes correspondientes. Artículo 37°.- En las resoluciones de nombramiento en la parte considerativa y resolutiva se deberá indicar la obligatoriedad de permanecer en el lugar de nombramiento, por un período no menor de 5 años. Artículo 38°.- Una vez notifi cada la resolución de nombramiento, el médico cirujano nombrado deberá tomar posesión del cargo en un plazo máximo de 10 días hábiles; en caso contrario, la autoridad competente dejará sin efecto su nombramiento. Artículo 39°.- La autoridad competente, una vez cumplido el trámite de nombramiento del personal contratado a través del acto resolutivo, informará a las instancias superiores correspondientes, debiendo acompañar la siguiente documentación: a. Informe fi nal de la Comisión de Nombramiento que llevó a cabo el proceso en la dependencia a su cargo; y, b. Resolución de Nombramiento del personal médico cirujano contratado. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, de cada institución es responsable de la documentación contenida en el legajo de los médicos cirujanos contratados sujetos a nombramiento. Para efecto de la evaluación por parte de la Comisión respectiva, dicha Ofi cina deberá proporcionar la documentación que ésta requiera. Segunda.- El personal médico cirujano contratado sujeto a nombramiento dispone de quince (15) días hábiles a partir de la vigencia del presente Reglamento para actualizar sus legajos personales, debiendo las instituciones implementar los procesos que garanticen su estricto cumplimiento. Tercera.- Las Declaraciones Juradas que en el marco del proceso de evaluación presente el personal sujeto a nombramiento, serán objeto de control posterior por parte de la autoridad competente. De encontrarse alguna falsedad en las citadas declaraciones, el acto de nombramiento quedará automáticamente nulo, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que deban iniciarse conforme a ley. Cuarta.- El médico cirujano que pase a la condición de nombrado bajo los alcances de la Ley, con la debida sustentación, podrá solicitar su desplazamiento a otro establecimiento de salud bajo la modalidad de permuta; así como bajo la modalidad de destaque únicamente para realizar la residencia médica y/o capacitaciones ofi cializadas debiendo cumplir al termino de ésta con permanecer por el plazo establecido en Ley, en el establecimiento de salud donde fue nombrado. Quinta.- Los Órganos de Control Institucional, de ser el caso, tienen la responsabilidad de realizar las acciones de control posterior sobre el desarrollo del proceso de nombramiento, para verifi car el cabal cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de la Ley N° 29682 y el presente Reglamento. Sexta.- Las consultas en relación a las disposiciones del presente Reglamento serán resueltas por la Comisión Nacional de Nombramiento. Sétima.- El Ministerio de Salud podrá emitir normas complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento. Octava.- Una vez conformada la Comisión Nacional de Nombramiento, ésta dispondrá que se instalen en forma simultánea las demás comisiones establecidas en el artículo 12° del presente Reglamento y para el efecto elaborará y aprobará el cronograma de actividades de las comisiones de nombramiento a nivel nacional, así como de las Comisiones Regionales de apelación. Novena.- De conformidad con la Ley N° 29682, el nombramiento del médico cirujano deberá realizarse en el establecimiento de salud en el que se encontraba contratado al 13 de mayo de 2011, fecha en que entró en vigencia la referida norma. Décima.- Las Comisiones se instalarán en un plazo de cinco (05) días de publicado el presente Reglamento. 735705-2 Autorizan renovar destaques de servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2011, durante el Ejercicio Presupuestal 2012 DECRETO SUPREMO N° 020-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr entre otros objetivos funcionales, la formación, asignación y supervisión de la calidad de los recursos humanos en salud; Que, el literal a) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional defi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; Que, el mismo dispositivo agrega que los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo con el artículo 80º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el destaque de personal consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor; Que, en el marco de dicha norma, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, en el numeral 9.3 del artículo 9º, establece que las entidades públicas, a partir del año fi scal 2011, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, son de alcance a los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el período fi jado en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, en el marco del reordenamiento progresivo de los recursos humanos con los que cuenta el Ministerio de Salud, mediante los Decretos Supremos Nº 001-2006- SA, Nº 024-2006-SA, Nº 001-2008-SA, Nº 023-2008-SA, Nº 017-2009-SA, se ha venido autorizando al Ministerio de Salud, sus Órganos desconcentrados y Organismos