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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458364 Artículo 13°.- Las Comisiones de Nombramiento están facultadas para solicitar en calidad de apoyo la participación de los profesionales y/o especialistas que estimen necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones. Artículo 14º.- Los integrantes de las Comisiones de Nombramiento participan en todos los actos del proceso de evaluación y su condición de miembros implica la asistencia obligatoria a todas las actividades de dichas comisiones. Artículo 15º.- Los miembros de las Comisiones de Nombramiento se inhibirán de la evaluación del personal contratado, en el caso de existir vínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad del profesional de salud sujeto a nombramiento, u otras incompatibilidades debidamente fundamentadas. Artículo 16º.- Son funciones de la Comisión Nacional de Nombramiento: a) Monitorear el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud contratados. b) Coordinar con las demás Comisiones de Nombramiento. c) Solicitar a las Direcciones de Salud la relación de las plazas a las que se refi ere el artículo 9° del presente Reglamento. d) Solicitar a los Institutos especializados la relación de las plazas a las que se refi ere el artículo 9° del presente Reglamento. e) Solicitar a los responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y de las Direcciones Regionales de Salud, la relación del personal médico cirujano benefi ciarios de la Ley N° 29682, la misma que tiene carácter de declaración jurada y deberá estar suscrita por el responsable de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y el Director. f) Solicitar a las Direcciones Regionales de Salud la relación de las plazas a las que se refi ere el artículo 9° del presente Reglamento de los Establecimientos de Salud de su jurisdicción. g) Consolidar y publicar la relación de plazas a nivel nacional en el icono de la Comisión Nacional, creado para dicho efecto. h) Aprobar el cronograma del proceso de nombramiento a nivel nacional. i) Convocar a proceso de nombramiento a nivel nacional. j) Absolver las consultas que se les requiera y publicarlas en el icono de la Comisión Nacional, las mismas que tendrán carácter vinculante a nivel nacional. k) Emitir lineamientos para el correcto desarrollo del proceso de nombramiento. I) Proponer las directivas complementarias, relativas al proceso de nombramiento. m) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. n) Solicitar el informe fi nal a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud. o) Elaborar y presentar el Informe Final a la Alta Dirección del Ministerio de Salud. p) Otras que sean inherentes al cumplimiento de su fi nalidad. Artículo 17º.- Las Comisiones de Nombramiento tendrán las siguientes funciones: a) Recibir las solicitudes de los médipos cirujanos que se acojan al proceso de nombramiento. b) Evaluar las solicitudes presentadas a fi n de verifi car que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento. c) Publica en orden alfabético el listado de los médicos cirujanos aptos para el proceso de nombramiento. d) Resolver los reclamos, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación de los mismos. e) Realizar la evaluación correspondiente, de conformidad con los artículos 26 y siguientes del presente reglamento. f) Publicar los resultados fi nales de acuerdo al orden de mérito. g) Recibir los recursos de apelación que se interpongan. En el caso de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud los recursos se elevarán al Tribunal del Servicio Civil y en las Direcciones Regionales, se elevarán los recursos a la Comisión de Apelación. h) Elaborar el acta de instalación, actas de las reuniones e informe fi nal, las mismas que deben ser suscritas por sus miembros. i) Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 18°.- La Comisión Regional de Apelación, será conformada por Resolución del Director Regional e integrada por: a) El Director Regional de Salud, quien la preside. b) El Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces. c) El Director de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos o quien haga sus veces. d) Un representante del Colegio Médico del Perú. e) Un representante de la Federación Médica Peruana. Los representantes del Colegio Médico del Perú y de la Federación Médica Peruana, no podrán ser los mismos que fueron designados para integrar la comisión de nombramiento de la unidad ejecutora correspondiente. Artículo 19°.- Son funciones de las Comisiones Regionales de Apelación: a) Resolver en segunda y última instancia los recursos de apelación, debidamente motivados, dándose por agotada la vía administrativa. b) Elaborar y presentar el informe fi nal a la Comisión Nacional, en cuanto a los recursos de apelación resueltos. CAPÍTULO V DE LAS COMPETENCIAS Artículo 20°.- La máxima autoridad de cada Unidad Ejecutora, deberá realizar las siguientes funciones: a) Elaborar la relación de médicos cirujanos que al 13 de mayo de 2011, se encontraban contratados bajo cualquiera de las modalidades referidas en el artículo 4° del presente reglamento. b) Informar a la instancia superior inmediata, a la Comisión de Nombramiento de su Unidad Ejecutora y a la Comisión Nacional de Nombramiento, la relación de médicos cirujanos que al 13 de mayo de 2011, se encontraban contratados bajo cualquiera de las modalidades referidas en el artículo 4° del presente reglamento. c) Proporcionar los legajos personales de los médicos cirujanos a la Comisión de Nombramiento. d) Emitir la resolución de conformación de la Comisión de Nombramiento. e) Proporcionar a la Comisión de Nombramiento la relación de las plazas a las que se refi ere el artículo 9° del presente Reglamento. f) Recibir el informe fi nal de la Comisión de Nombramiento. g) Emitir a través de la autoridad competente, las resoluciones de nombramiento. h) Atender los requerimientos que efectúe la Comisión de Nombramiento, la Comisión de Apelación y/o la Comisión Nacional de Concurso. i) Otras que sean necesarias. Artículo 21°.- Los Directores Generales de las Direcciones de Salud de Lima, y de las Direcciones Regionales de Salud, tendrá las siguientes funciones: a) Consolidar y remitir a la Comisión Nacional, el listado de los médicos cirujanos aptos y no aptos para el proceso de nombramiento en el ámbito de su jurisdicción. b) Consolidar y remitir a la Comisión Nacional, los resultados fi nales del proceso de nombramiento en el ámbito de su jurisdicción. c) Emitir la resolución de conformación de la Comisión de Apelación. d) Alcanzar a la Comisión Nacional de Nombramiento, la información que ésta solicite. e) Otras que sean necesarias.