Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

Articulo 13°.- Las Comisiones de Nombramiento estan facultadas para solicitar en calidad de apoyo la participacion de los profesionales y/o especialistas que estimen necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones. Articulo 14º.- Los integrantes de las Comisiones de Nombramiento participan en todos los actos del MORDAZA de evaluacion y su condicion de miembros implica la asistencia obligatoria a todas las actividades de dichas comisiones. Articulo 15º.- Los miembros de las Comisiones de Nombramiento se inhibiran de la evaluacion del personal contratado, en el caso de existir vinculo familiar hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad del profesional de salud sujeto a nombramiento, u otras incompatibilidades debidamente fundamentadas. Articulo 16º.- Son funciones de la Comision Nacional de Nombramiento: a) Monitorear el MORDAZA de nombramiento de los profesionales de la salud contratados. b) Coordinar con las demas Comisiones de Nombramiento. c) Solicitar a las Direcciones de Salud la relacion de las plazas a las que se refiere el articulo 9° del presente Reglamento. d) Solicitar a los Institutos especializados la relacion de las plazas a las que se refiere el articulo 9° del presente Reglamento. e) Solicitar a los responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y de las Direcciones Regionales de Salud, la relacion del personal medico cirujano beneficiarios de la Ley N° 29682, la misma que tiene caracter de declaracion jurada y debera estar suscrita por el responsable de la Oficina de Gestion de Recursos Humanos y el Director. f) Solicitar a las Direcciones Regionales de Salud la relacion de las plazas a las que se refiere el articulo 9° del presente Reglamento de los Establecimientos de Salud de su jurisdiccion. g) Consolidar y publicar la relacion de plazas a nivel nacional en el icono de la Comision Nacional, creado para dicho efecto. h) Aprobar el cronograma del MORDAZA de nombramiento a nivel nacional. i) Convocar a MORDAZA de nombramiento a nivel nacional. j) Absolver las consultas que se les requiera y publicarlas en el icono de la Comision Nacional, las mismas que tendran caracter vinculante a nivel nacional. k) Emitir lineamientos para el correcto desarrollo del MORDAZA de nombramiento. I) Proponer las directivas complementarias, relativas al MORDAZA de nombramiento. m) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. n) Solicitar el informe final a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud. o) Elaborar y presentar el Informe Final a la Alta Direccion del Ministerio de Salud. p) Otras que MORDAZA inherentes al cumplimiento de su finalidad. Articulo 17º.- Las Comisiones de Nombramiento tendran las siguientes funciones: a) Recibir las solicitudes de los medipos cirujanos que se acojan al MORDAZA de nombramiento. b) Evaluar las solicitudes presentadas a fin de verificar que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento. c) Publica en orden alfabetico el listado de los medicos cirujanos aptos para el MORDAZA de nombramiento. d) Resolver los reclamos, dentro de los 10 dias habiles posteriores a la MORDAZA de los mismos. e) Realizar la evaluacion correspondiente, de conformidad con los articulos 26 y siguientes del presente reglamento. f) Publicar los resultados finales de acuerdo al orden de merito. g) Recibir los recursos de apelacion que se interpongan. En el caso de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud los recursos se elevaran al Tribunal del Servicio Civil

y en las Direcciones Regionales, se elevaran los recursos a la Comision de Apelacion. h) Elaborar el acta de instalacion, actas de las reuniones e informe final, las mismas que deben ser suscritas por sus miembros. i) Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Articulo 18°.- La Comision Regional de Apelacion, sera conformada por Resolucion del Director Regional e integrada por: a) El Director Regional de Salud, quien la preside. b) El Director de la Oficina General de Asesoria Juridica o quien haga sus veces. c) El Director de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos o quien haga sus veces. d) Un representante del Colegio Medico del Peru. e) Un representante de la Federacion Medica Peruana. Los representantes del Colegio Medico del Peru y de la Federacion Medica Peruana, no podran ser los mismos que fueron designados para integrar la comision de nombramiento de la unidad ejecutora correspondiente. Articulo 19°.- Son funciones de las Comisiones Regionales de Apelacion: a) Resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia los recursos de apelacion, debidamente motivados, dandose por agotada la via administrativa. b) Elaborar y presentar el informe final a la Comision Nacional, en cuanto a los recursos de apelacion resueltos.

CAPITULO V DE LAS COMPETENCIAS
Articulo 20°.- La MORDAZA autoridad de cada Unidad Ejecutora, debera realizar las siguientes funciones: a) Elaborar la relacion de medicos cirujanos que al 13 de MORDAZA de 2011, se encontraban contratados bajo cualquiera de las modalidades referidas en el articulo 4° del presente reglamento. b) Informar a la instancia superior inmediata, a la Comision de Nombramiento de su Unidad Ejecutora y a la Comision Nacional de Nombramiento, la relacion de medicos cirujanos que al 13 de MORDAZA de 2011, se encontraban contratados bajo cualquiera de las modalidades referidas en el articulo 4° del presente reglamento. c) Proporcionar los legajos personales de los medicos cirujanos a la Comision de Nombramiento. d) Emitir la resolucion de conformacion de la Comision de Nombramiento. e) Proporcionar a la Comision de Nombramiento la relacion de las plazas a las que se refiere el articulo 9° del presente Reglamento. f) Recibir el informe final de la Comision de Nombramiento. g) Emitir a traves de la autoridad competente, las resoluciones de nombramiento. h) Atender los requerimientos que efectue la Comision de Nombramiento, la Comision de Apelacion y/o la Comision Nacional de Concurso. i) Otras que MORDAZA necesarias. Articulo 21°.- Los Directores Generales de las Direcciones de Salud de MORDAZA, y de las Direcciones Regionales de Salud, tendra las siguientes funciones: a) Consolidar y remitir a la Comision Nacional, el listado de los medicos cirujanos aptos y no aptos para el MORDAZA de nombramiento en el ambito de su jurisdiccion. b) Consolidar y remitir a la Comision Nacional, los resultados finales del MORDAZA de nombramiento en el ambito de su jurisdiccion. c) Emitir la resolucion de conformacion de la Comision de Apelacion. d) Alcanzar a la Comision Nacional de Nombramiento, la informacion que esta solicite. e) Otras que MORDAZA necesarias.

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