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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458378 Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 735091-1 Otorgan a Aero Montañas S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 399-2011-MTC/12 Lima, 18 de noviembre del 2011 Vista la solicitud de la compañía AERO MONTAÑAS S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 215-2008-MTC/12 del 14 de noviembre del 2008 se otorgó a la Compañía AERO MONTAÑAS S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de diciembre del 2008; Que, mediante Expediente Nº 2011-036665 del 08 de agosto del 2011 y Documento de Registro Nº 107985 del 14 de setiembre del 2011, la Compañía AERO MONTAÑAS S.A., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incrementar material aeronáutico y zonas de operación a las ya autorizadas; Que, según los términos del Memorando Nº 1261- 2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 354-2011- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 370-2011-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 336-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO MONTAÑAS S.A., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incluir material aeronáutico y zonas de operación a las ya autorizadas a través de la Resolución Directoral Nº 215- 2008-MTC/12 del 14 de noviembre del 2008 de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (además de los ya autorizados) - Cessna 402 A-B y C - Cessna 180-185 - Aviocar 200 - Beechcraft 1900D, 1900C, B-350, C-19 - Casa C-212 - Cessna 404 Titan - Piper Lance Cherokee six – Saratoga - Piper Navajo Chieftain PA-31-350 - Twin Otter 300 - Metroliner Fairchield - Banderainte - Dornier ZONAS DE OPERACION: (además de las ya autorizadas) Departamento: Ucayali - Bolognesi RIOS: - Río Ucayali y afl uentes - Río Amazonas y afl uentes - Río Huallaga y afl uentes - Río Putumayo - Río Napo - Río Curaray - Río Tigre - Río Yavari - Río Morona - Río Pastaza - Río Corrientes - Río Puinahua - Río Pachitea - Río Pichis - Río Palcazu - Río Tambo - Río Sepahua Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 215-2008-MTC/12 del 14 de noviembre del 2008 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CHAHUD LA ROSA Director General de Aeronáutica Civil (e) 722456-1