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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458424 transferencia y disposición fi nal de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público. c.- ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES El arbitrio de parques y jardines públicos, corresponde los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejora de parques, alamedas y jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición fi nal. d.- ARBITRIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control de actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del distrito. Artículo 5°.- PERIODICIDAD DE DETERMINACIÓN Los arbitrios municipales del ejercicio 2012, son de periodicidad y determinación mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos. Artículo 6°.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Los costos ejecutados por la prestación de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2012, se distribuirán entre el número de contribuyente en función al número de predios de su propiedad en el distrito de San Vicente de Cañete en atención al Informe Técnico que se publique, y de acuerdo a los siguientes criterios: a.- Para Limpieza Pública 1- Barrido de calles: tamaño del predio en términos de longitud promedio del frente del predio y la frecuencia del barrido. 2- Recojo de Residuos Sólidos: a) El uso del predio como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos. b) El tamaño del predio en función al metro cuadrado construido. b.- Para Parques y Jardines Públicos 1. La ubicación del predio entendida como mayor disfrute por la cercanía a áreas verdes c.- Para Seguridad Ciudadana 1.- La ubicación del sector como criterio preponderante entendido como áreas con mayor o menor destino del servicio en correspondencia con su incidencia en la peligrosidad. 2.- El uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo en relación a otro predio y por consiguiente una mayor prestación del servicio. Artículo 7°.- DE LOS USOS DE LOS PREDIOS Precísese para efectos del servicio de recojo de Residuos Sólidos en el arbitrio de limpieza pública, los giros se agrupan en los siguientes usos: ZONA URBANA Casa Habitación 1 piso Casa Habitación 2 o más pisos Comercio Puestos, tiendas, kioskos Desocupados Instituciones Educativas Servicio en General Entidad Financiera Industria Otros (instalaciones culturales, fundación, templo, garaje, etc.) Terrenos sin construir Instituciones educativas nacionales y particulares Hoteles y mercados ZONA PERIURBANA Predios Asociaciones, Cooperativas de viviendas y Asentamientos Humano ZONA RURAL Predios de centros poblados, anexos y caseríos rurales Artículo 8°.- INAFECTACIONES Se encuentra inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos los predios de propiedad de: a.- La Municipalidad Provincial de Cañete b.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios c.- Entidades religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados solo a templos, conventos, monasterios. Artículo 9°.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Provincial de Cañete. El rendimiento de los mencionados arbitrios serán destinados única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública y parques y jardines. Artículo 10°.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruébese los importes de los arbitrios de Limpieza Pública y parques y jardines públicos para el ejercicio del 2012, los mismos que se calcularán en base a las tasas fi jadas en el informe técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que se encuentra en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete: www.municanete.gob.pe. Artículo 11°.- INFORME TÉCNICO En aplicación del artículo 69, 69A y 69B del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, mediante anexo N° 1 se explican los costos efectivos que se demandan los servicios prestados de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana, lo cual constituye el informe técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 12°.- COSTO DE LA EMISIÓN MECANIZADA Y DISTRIBUCIÓN Fíjese en 0.2 % de la UIT el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución domiciliaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incentivo por pago al contado Los contribuyentes que opten por la cancelación de los arbitrios de los doce (12) meses del ejercicio del 2012, dentro del plazo de vencimiento del primer mes se les concederá un descuento del diez (10 %) sobre el importe de los arbitrios a pagar. Segunda.- Facultar a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Exclúyase del pago de arbitrios municipales a los usuarios que habitan en zonas o lugares donde no se reciben ningún tipo de servicios, que señala la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publique y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa Provincial 735693-1