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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458412 Legislativo Nº 1013 aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que los gobiernos locales y los gobiernos regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales- CAR- y de las Comisiones Ambientales Municipales- CAM, respectivamente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORIA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- APRUÉBESE; el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ate, al amparo de la Ley N° 28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, con la fi nalidad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan defi nir las normas, lineamiento y disposiciones para lograr sinergias entre las diversas acciones y organizaciones que conlleven al fortalecimiento de una gestión ambiental que permitan mejorar la calidad de vida de la población del Distrito de Ate, enmarcada hacia el Desarrollo Sostenible; se constituye así en un instrumento de Gestión Ambiental, y que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, (Anexo N° 1 que consta de 22 Artículos). Artículo Segundo.- CRÉASE; la Comisión Ambiental Municipal – CAM como una instancia técnica de Gestión Ambiental del Distrito de Ate, al amparo de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo, consenso, participación y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil; cuya normatividad constituye el (Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Ordenanza y consta de 24 artículos y 02 Disposiciones Finales). Artículo Tercero.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE; al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que permitan la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 735044-2 Opinan se declare la desaprobación de solicitud de desafectación de uso de suelo para fines de vivienda de terreno ubicado en el Asentamiento Humano Javier Heraud ACUERDO DE CONCEJO N° 65 Ate, 9 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Diciembre del 2011, el Dictamen Nº 012-2011-MDA/ CDU Y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, el Oficio Nº 1315-2011-MML-GDU-SPHU de la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Informe Nº 783-2011-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 5826-2011-MDA/A del Despacho de Alcaldía, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del Perú señala para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, en su numeral 6) del artículo 56º, determina que son bienes de las municipalidades los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. De igual modo el Art. 59º del referido precepto legal establece que los bienes Municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad por Acuerdo de Concejo Municipal. Asimismo el artículo 65º instituye que las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fi jando un plazo; Que, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 296-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima prescribe que es función irrenunciable de las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público local. Los bienes de uso público local son inalienables, imprescriptibles e inembargables; Que, el artículo 27º de la Ordenanza Nº 296-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que mediante la desafectación cesa el uso público de un bien sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo; las desafectaciones podrán ser totales o parciales y podrán disponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo o el sobresuelo. En todos los casos corresponde al Concejo Metropolitano de Lima aprobar las desafectaciones de los bienes de uso público ubicados en la provincia de Lima, salvo los casos previstos y regulados expresamente por Ley; Que mediante Ordenanza Nº 786-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima se modifi có el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML, que establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las municipalidades distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios de recibido el requerimiento y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados; Que, mediante Ofi cio N° 1315-2011-MML-GDU-SPHU de la Sub Gerencia de Planifi cación y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ha solicitado opinión a la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a lo señalado en la Ordenanza N° 296-MML, respecto a la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del área de terreno de 120 m² con el uso de CUNA INFANTIL, ubicado Mz. “I” Lt. C-I (9-A) del AA.HH. Javier Heraud, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 906-2011-MDA/GDU-SGPUC y el Informe Técnico Nº 027-2011-MDA-GDU-SGPUC- APU-JAVH la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro señala que habiendo evaluado técnicamente el expediente, es de la opinión que no es procedente la desafectación solicitada por cuanto dicha área es un Bien de Uso Público y por ello es inalienable, imprescriptible e inembargable, conforme lo establece el artículo 7º de la Ordenanza Nº 296-MML, artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Nacional de Edifi caciones. De igual forma hay una solicitud expresa por parte de los pobladores del Asentamiento Humano Javier Heraud en el que solicitan que la Municipalidad de Ate, realice los trámites correspondientes ante COFOPRI para la adjudicación del terreno destinado para Cuna Infantil, en dichos informes se adjuntan los formatos de consulta vecinal efectuados y ésta entidad en el que se deja constancia que los pobladores de dicha zona están en desacuerdo de la desafectación de uso solicitada por la administrada Gloria Elva Meza Herrera; Que, mediante Informe Nº 783-2011-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el terreno con un área de 120.00 m², ubicado en la Mz. “I” Lt. C-I (9-A) del Asentamiento Humano Javier Heraud, de acuerdo al