Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

Legislativo Nº 1013 aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que los gobiernos locales y los gobiernos regionales aprueban la creacion, el ambito, la composicion y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales- CAR- y de las Comisiones Ambientales Municipales- CAM, respectivamente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS MORDAZA EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL MORDAZA POR MAYORIA DE LOS SENORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL Y LA CREACION DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ATE Articulo Primero.- APRUEBESE; el Sistema Local de Gestion Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ate, al MORDAZA de la Ley N° 28245- Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, con la finalidad de establecer los mecanismos de coordinacion necesarios que permitan definir las normas, lineamiento y disposiciones para lograr sinergias entre las diversas acciones y organizaciones que conlleven al fortalecimiento de una gestion ambiental que permitan mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion del Distrito de Ate, enmarcada hacia el Desarrollo Sostenible; se constituye asi en un instrumento de Gestion Ambiental, y que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, (Anexo N° 1 que consta de 22 Articulos). Articulo Segundo.- CREASE; la Comision Ambiental Municipal ­ CAM como una instancia tecnica de Gestion Ambiental del Distrito de Ate, al MORDAZA de la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, encargada de coordinar y concertar la politica ambiental local, promoviendo el dialogo, consenso, participacion y el acuerdo entre los sectores publico, privado y sociedad civil; cuya normatividad constituye el (Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Ordenanza y consta de 24 articulos y 02 Disposiciones Finales). Articulo Tercero.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion, Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Gerencia de Desarrollo Social. Articulo Cuarto.- FACULTESE; al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias que permitan la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA

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Opinan se declare la desaprobacion de solicitud de desafectacion de uso de suelo para fines de vivienda de terreno ubicado en el Asentamiento Humano MORDAZA Heraud
ACUERDO DE CONCEJO N° 65 Ate, 9 de diciembre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: En sesion Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Diciembre del 2011, el Dictamen Nº 012-2011-MDA/ CDU Y OP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas, el Oficio Nº 1315-2011-MML-GDU-SPHU de la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el Informe Nº 783-2011-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Proveido Nº 5826-2011-MDA/A del Despacho de Alcaldia, y;

Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que, "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". La autonomia que la Constitucion Politica del Peru senala para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Organica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, en su numeral 6) del articulo 56º, determina que son bienes de las municipalidades los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. De igual modo el Art. 59º del referido precepto legal establece que los bienes Municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad por Acuerdo de Concejo Municipal. Asimismo el articulo 65º instituye que las municipalidades estan facultadas para ceder en uso o conceder en explotacion bienes de su propiedad a favor de personas juridicas del sector privado, a condicion que MORDAZA destinados exclusivamente a la realizacion de obras o servicios de interes o necesidad social, y fijando un plazo; Que, el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 296-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA prescribe que es funcion irrenunciable de las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso publico local. Los bienes de uso publico local son inalienables, imprescriptibles e inembargables; Que, el articulo 27º de la Ordenanza Nº 296-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, senala que mediante la desafectacion cesa el uso publico de un bien sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo; las desafectaciones podran ser totales o parciales y podran disponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo o el sobresuelo. En todos los casos corresponde al Concejo Metropolitano de MORDAZA aprobar las desafectaciones de los bienes de uso publico ubicados en la provincia de MORDAZA, salvo los casos previstos y regulados expresamente por Ley; Que mediante Ordenanza Nº 786-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se modifico el articulo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML, que establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso publico cuyos titulares MORDAZA las municipalidades distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, con los dictamenes favorables de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y previa opinion de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien en un plazo no mayor de quince (15) dias calendarios de recibido el requerimiento y, en su caso, de la absolucion y atencion de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados; Que, mediante Oficio N° 1315-2011-MML-GDU-SPHU de la Sub Gerencia de Planificacion y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se ha solicitado opinion a la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a lo senalado en la Ordenanza N° 296-MML, respecto a la Desafectacion de Uso de Suelo para fines de vivienda del area de terreno de 120 m² con el uso de CUNA INFANTIL, ubicado Mz. "I" Lt. C-I (9-A) del AA.HH. MORDAZA Heraud, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 906-2011-MDA/GDU-SGPUC y el Informe Tecnico Nº 027-2011-MDA-GDU-SGPUCAPU-JAVH la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro senala que habiendo evaluado tecnicamente el expediente, es de la opinion que no es procedente la desafectacion solicitada por cuanto dicha area es un Bien de Uso Publico y por ello es inalienable, imprescriptible e inembargable, conforme lo establece el articulo 7º de la Ordenanza Nº 296-MML, articulo 55º de la Ley Organica de Municipalidades y Reglamento Nacional de Edificaciones. De igual forma hay una solicitud expresa por parte de los pobladores del Asentamiento Humano MORDAZA Heraud en el que solicitan que la Municipalidad de Ate, realice los tramites correspondientes ante COFOPRI para la adjudicacion del terreno destinado para Cuna Infantil, en dichos informes se adjuntan los formatos de consulta vecinal efectuados y esta entidad en el que se deja MORDAZA que los pobladores de dicha MORDAZA estan en desacuerdo de la desafectacion de uso solicitada por la administrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herrera; Que, mediante Informe Nº 783-2011-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica senala que el terreno con un area de 120.00 m², ubicado en la Mz. "I" Lt. C-I (9-A) del Asentamiento Humano MORDAZA Heraud, de acuerdo al

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