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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458415 situación que se ve refl ejada en los predios residenciales ubicados frente a la zonifi cación OU (Otros Usos), los cuales indica necesitan tener un tratamiento especial; Que, mediante Informe Nº 209-2011-DPUOPC-GDUO- MDMM, se señala que el crecimiento urbano tanto en expansión como en densifi cación, deben ser consideradas prioritarias en los planes urbanos distritales que deben contar con una zonifi cación que regula el uso del suelo en función a las demandas físicas, económicas y sociales de la población, que permita la ubicación armónica y equilibrada de actividades con fi nes de vivienda, comercio, equipamiento, servicios entre otros, que promuevan programas de inversión pública y privada fortaleciendo el mercado de suelos; indicando que el distrito cuenta con áreas verdes, parques y/o avenidas con berma central, con un ancho aproximado de 21 metros lineales considerando para uso recreacional las que se encuentran intersectadas por vías metropolitanas en cuyos lotes se han desarrollado mayores alturas, propiciando un desequilibrio en el entorno urbano; contando dichos espacios con características particulares de orden físico, ambiental y social en los que se pueden aplicar disposiciones reglamentarias especiales para mantener o mejorar su proceso urbano; Estando a los fundamentos expuestos, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLECER para lotes con zonifi cación residencial ubicados frente a predios con zonifi cación (OU) de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, acogerse a la zonifi cación inmediata superior, siempre y cuando cuenten con un área mínima de terreno de 450 metros cuadrados. Artículo Segundo.- ESTABLECER en el Área de Tratamiento III – Sector III, que los lotes ubicados frente a avenidas cuya berma central sea para uso recreacional con ancho mínimo de 20 metros lineales, puedan acogerse a la zonifi cación inmediata superior. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 735487-2 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Plan de Promoción de la Inversión Privada en Obras de Infraestructura para el Desarrollo de Estacionamientos en el Distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 367/MM Mirafl ores, 22 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 7, de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; y son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; Que, el artículo 65 de la Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fi jando un plazo; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, el artículo 5, numeral 7 de la Ley precitada señala que, es función de las municipalidades para la promoción de la inversión privada promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables para proyectos de inversión local; Que, por su parte el artículo 6 de la misma Ley Nº 28059, precisa que la participación de la inversión privada en proyectos públicos se formaliza a través de contratos de participación de la inversión privada, los cuales no son restrictivos, tales como: a) Venta de activos, b) Concesión, c) Asociación en participación, d) Contrato de Gerencia, e) Joint Venture, f) Especialización de Servicios (OUTSOURCING), y otros permitidos por ley; Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, indica que la referencia a la modalidad de concesión contemplada en el artículo 6, literal b) de la Ley Nº 28059, comprende todos aquellos actos administrativos en virtud de los cuales los diversos niveles de gobierno, dentro del ámbito de sus competencias previamente determinadas por el ordenamiento, otorgan a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y/o explotación de servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, por otro lado el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público- Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, establece que las entidades públicas identifi carán los niveles de servicio que se busca alcanzar, a partir de un diagnóstico sobre la situación actual, señalando su importancia en las prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, según sea el caso, en el marco de las cuales desarrollan los proyectos de inversión; Que, el Título III del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1012, regula el Régimen de Iniciativas Privadas, precisando entre otros: los requisitos, criterios de evaluación, trámite y procedimientos de selección para la ejecución del proyecto de inversión; Que, el artículo 1 de la Ordenanza Nº 867, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, especifi ca que se entiende por obras públicas de infraestructura o de servicios públicos, entre otras, las denominadas playas de estacionamiento; Que, a razón de las normas expuestas y conforme lo dispone el artículo 29 de la Ordenanza Nº 867, se cree conveniente elaborar un Plan de Promoción de la Inversión Privada que sintetice la manera como se ejecutarán los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, a fi n de desarrollar dentro un ámbito específi co obras de infraestructura para estacionamientos públicos; Que, del mismo modo, el artículo 30 de dicho dispositivo en mención señala las secciones mínimas que debe contener el Plan de Promoción de Inversión Privada a desarrollarse por el gobierno local;