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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458416 Que, además de las normas reseñadas, en el caso de concesiones para la ejecución de estacionamientos públicos se debe considerar lo establecido en la Ordenanza Nº 296 que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima, específi camente en el artículo 35 donde se estipula que las municipalidades podrán otorgar concesiones sobre el subsuelo de los bienes de uso público local para la ejecución de proyectos de servicios de estacionamiento vehicular y otros usos compatibles, previa elaboración de los estudios correspondientes que necesariamente incluye el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente, los que serán sometidos a consulta vecinal, requiriéndose además la opinión favorable del proyecto de la Municipalidad Metropolitana de Lima en aquellos casos en que los accesos o salidas se realicen en vías públicas de su administración o el proyecto supere los 300 estacionamientos; Que, dado el défi cit de estacionamientos existente en el distrito, que contribuye a la congestión vehicular y a la invasión de las vías públicas, teniendo a su vez que dicho défi cit se ha visto incrementado por el hecho de que gran parte de las edifi caciones construidas en el distrito no disponen de estacionamientos ya que hasta el año 1998 no era requisito obligatorio, quedando a discreción de los promotores construirlos en la edifi cación o pagar un aporte pecuniario en su reemplazo, situaciones que en conjunto han derivado en el actual défi cit de estacionamientos del distrito; Que, para cubrir este défi cit de estacionamientos las nuevas tendencias del desarrollo urbano moderno están replanteando el concepto de estacionamientos públicos en las ciudades, hacia la concentración de estos espacios en sitios estratégicos y coyunturales, y el desarrollo de medios alternativos de transporte público con el fi n de reducir las necesidades de acceso de vehículos particulares a zonas con limitaciones de espacio vial, centros históricos y áreas de prioridad o vocación peatonal como es el caso del área central del distrito de Mirafl ores; Que, se debe procurar recuperar espacios actualmente utilizados para estacionamientos públicos, que podrán ser utilizados para la ampliación de las veredas, mejorando así las condiciones para los peatones y/o la ampliación de pistas para el mejoramiento del tránsito de vehículos, la reducción de la congestión y la contaminación ambiental; Que, con fecha 23 de setiembre de 2011, a través del Memorándum Nº 110-2011-GDUMA/MM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente remite el Plan de Promoción de la Inversión Privada en Obras de Infraestructura para el Desarrollo de Estacionamientos en el distrito de Mirafl ores, a aprobarse mediante la Ordenanza respectiva, acorde con lo dispuesto en el artículo 9, inciso 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, estando acorde a lo dispuesto en el Memorándum Nº 99-2011-OPIP-MM, de fecha 21 de setiembre de 2011, el Órgano de Promoción de la Inversión Privada – OPIP ha señalado, con relación al referido Proyecto del Plan en mención, que se han levantado las observaciones presentadas quedando en condiciones favorables para su aprobación a través del mecanismo correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nº 369-2011-GAJ/MM, de fecha 21 de noviembre de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza en referencia por encontrarse acorde a la normatividad aplicable, concluyendo que es procedente, por lo cual debe someterse a consideración del Concejo Municipal para su aprobación de acuerdo a ley; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9, inciso 8, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO DE ESTACIONAMIENTOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Único.- APROBAR el Plan de Promoción de la Inversión Privada en Obras de Infraestructura para el Desarrollo de Estacionamientos en el Distrito de Mirafl ores, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR al Órgano de Promoción de la Inversión Privada - OPIP y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, realizar las acciones pertinentes de acuerdo a sus competencias, a fi n de implementar el Plan de Promoción de la Inversión Privada en Obras de Infraestructura para el Desarrollo de Estacionamientos en el Distrito de Mirafl ores, aprobado por el Artículo Único de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe), conforme a ley. Tercera.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 734425-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 467-MSB San Borja, 17 de noviembre de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, en la XXII-2011 Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 17 de noviembre de 2011, el Dictamen N° 061- 2011-MSB-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales, sobre la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Borja. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Nº 394-MSB de fecha 03 de agosto de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja y con Ordenanza Nº 419-MSB de fecha 17 de noviembre de 2008 se aprobó la Modifi cación al Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 030-2011-MSB-C de fecha 17 de mayo de 2011, se aprobó la Reestructuración Administrativa y Orgánica de la Municipalidad de San Borja. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 058-2011-MSB- C de fecha 25 de agosto de 2011, se aprobó la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja, la misma que se encuentra enmarcada en el Plan de Desarrollo Concertado y el Plan Estratégico Institucional. Que, mediante el Informe Nº 115-2011-MSB-GPE-UR de fecha 17 de octubre de 2011, la Unidad de Racionalización presentó informe técnico sustentatorio de la nueva propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Borja, el cual optimiza los procesos y funcionamiento de los servicios municipales. Que, mediante el Informe Nº 804-2011-MSB-GAJ de fecha 02 de noviembre de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente respecto al proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Borja, el cual se ajusta a los lineamientos del Decreto Supremo 043-2006-PCM. Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Borja.