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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458407 las personas y el resguardo del medio ambiente; y en el numeral 1), 2) y 3) de su artículo 5° señala que el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes; el Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustifi cadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte; las condiciones de acceso al mercado se regulan por las normas y principios contenidos en la presente Ley y el ordenamiento vigente; Que, el artículo 16A° de la norma acotada prescribe que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fi scalización, conforme a lo señalado en el artículo 56° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales aprobarán normas específi cas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y sus modifi catorias aprueban el Reglamento Nacional de Administración del Transporte - RENAT, que se encuentra vigente desde el 01 de julio de 2009, establece las condiciones técnicas legales y de operación mínimas requeridas para la prestación de servicios público, que deberán acreditar las empresas de transporte prestadoras del servicio público; Que, la tercera Disposición complementaria final del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, señala que el cumplimiento de las condiciones técnicas legales y de operación mínimas requeridas para la prestación del servicio público es de carácter obligatorio desde la entrada en vigencia, para acceder a una nueva autorización e inclusive a las solicitudes de renovación de autorización y habilitación de vehículos y conductores; Que, desde la promulgación del Constitución de 1993 se ha liberalizado la economía, por ende también, el transporte terrestre de personas de ámbito Nacional, Regional y Provincial; dentro del ámbito regional han incursionado e invertido en el transporte, ciudadanos que con incentivos económicos fueron despedidos o cesados colectivamente; y los pagos por benefi cios sociales, otorgado por empresas públicas y privadas que cerraron, fusionaron o liquidaron o disolvieron, fueron invertidos en la generación de micro y pequeñas empresas dedicadas al transporte terrestre de personas a nivel nacional y regional, creando fuentes de trabajo directos e indirectos, contribuyendo al crecimiento económico del país y la región; la competencia con las grandes empresas monopólicas es desigual, en tal sentido coadyuvando a la renovación y modernización del parque automotor a fi n de evitar la contaminación y preservar el medio ambiente, asimismo, se brinde un servicio, seguro de calidad y efi ciente, que garantice la vida e integridad física de los usuarios, es oportuno emitir la presente norma regional; Que, el artículo 10° del Reglamento Nacional de Administración del Transporte - RENAT, estipula que los Gobiernos Regionales se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción; y en su artículo 20° señala que los Gobiernos Regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada podrá autorizar la prestación de servicio regular de personas en vehículos de la categoría M3 de menor tonelaje o M2, en rutas en la que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría M3 clase III; en su artículo 25° indica que, la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio del transporte público de personas de ámbito regional puede ser ampliada hasta en 5 años; en su artículo 38° prescribe que el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte público de personas, de ámbito regional exigido por el RENAT, podrá mediante ordenanza regional reducirse en un 50% en rutas en las que exista más de un servicio y hasta en un 70% cuando el servicio se preste entre centros poblados de zonas de menor desarrollo económico debidamente identifi cado, en las que no exista otro servicio de transporte; el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de transporte turístico de ámbito regional exigido por el RENAT, podrá mediante ordenanza regional reducirse en un 50%; Que, para acceder y permanecer en el servicio público de personas, de ámbito regional, se deberá presentar un estudio de factibilidad de mercado, fi nanciero y de gestión, para demostrar la viabilidad de la operación; informe que deberá contener como mínimo lo exigido por el RENAT; que el artículo 44° del RENAT faculta otorgar Autorizaciones Eventuales para realizar transporte especial de personas, la que debe regularse mediante una reglamentación emitida por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, atendiendo a las características de nuestra realidad; Que, mediante Ofi cio N° 01032-2011-GRJ/GGR, el Gerente General del Gobierno Regional Junín, eleva los proyectos de Ordenanzas Regionales “Regula el Transporte Regular de personas en las categorías M1” y “Aprueba normas Complementarias sobre las condiciones técnicas legales y de operación exigible a los vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre de pasajeros”, anexando los documentos favorables siguientes: Informe Técnico N° 002-2011-GR-JUNIN-DRTC/15.18, del Director Regional de Transportes y Comunicaciones, y del Director de Circulación Terrestre; Informe Legal N° 002-2011-DRTC- JUNIN-AL/EJS, del Asesor Legal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, con el que opinan la procedencia de la emisión de la Ordenanza Regional que regula el servicio de transporte complementario el Transporte Público de Personas en el ámbito de la Región Junín; y el Informe Legal N° 1272-2011-GR/ORAJ, de la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica con el que remite los proyecto de Ordenanzas Regionales, con sus respectivos Informes Legales que a su entender se encuentran dentro del marco legal a efectos de que se eleven al Consejo Regional; Que, el Proyecto de Ordenanza que “Aprueba la incorporación de las normas complementarias sobre las condiciones técnicas legales y de operación exigible a los vehículos destinados al servicio público de transportes terrestre de pasajeros”, cuenta con el dictamen favorable de Comisión Permanente de Infraestructura, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE LAS CONDICIONES TÉCNICAS LEGALES Y DE OPERACIÓN EXIGIBLE A LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES TERRESTRE DE PASAJEROS” ARTÍCULO PRIMERO.- INCORPÓRESE para su aplicación en el ámbito Regional de Junín, las normas complementarias sustentadas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, sobre las Condiciones Técnicas Legales y de Operación exigible a los vehículos destinados al servicio público de transportes terrestre de pasajeros aprobados por el D.S. Nº 017-2009-MTC, y sus modifi catorias. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, otorgar la Autorización para la prestación del servicio regular de personas en vehículos de la categoría M3 de menor tonelaje o M2: Microbús “Vehículo de diez hasta diez y seis asientos, incluyendo el asiento del conductor” Minibús “Vehículo de diez y siete hasta treinta y tres asientos incluyendo el asiento del conductor y no más de 5,000 kg de peso bruto Vehicular” (Clasifi cación Vehicular y Estandarización de características registrables vehiculares. Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC/15); en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicio con vehículos habilitados de la categoría M3 clase III. ARTÍCULO TERCERO.- DISPÓNGASE que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio del transporte público de personas de ámbito de la Región Junín sea de veinte (20) años, contados a partir del 1º de Enero del año siguiente al de su fabricación. ARTÍCULO CUARTO.- DETERMÍNESE que el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte público de personas, de ámbito regional, se reduce: en un 50% (a 50 Unidades Impositivas Tributarias) en rutas en las que