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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458414 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen restricciones al comercio ambulatorio en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 484-MDMM Magdalena, 14 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 26 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 234-2011-GCSC-MDMM de fecha 07 de diciembre del 2011 emitido por el Departamento de Policía Municipal y el Informe N° 1111-2011-GAJ-MDMM de fecha 09 de diciembre del 2011 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 194 de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04/10/05, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 83° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece entre las funciones de las municipalidades el regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, mediante Ordenanza Nº 005-99-MDMM, se establecieron normas que regulan el comercio en la vía pública, en el marco del proceso de formalización en el distrito, declarándose en el artículo segundo de dicha norma municipal, en reorganización el comercio en la vía pública en el distrito de Magdalena del Mar; Que, sin embargo, conforme a lo señalado por el Departamento de Policía Municipal, las actividades de comercio que se realizan en la vía pública del distrito de Magdalena del Mar y especialmente en los alrededores de la “Zona Comercial” indicadas en el informe N° 234-2011- GCSC-MDMM, contribuyen de manera alarmante a crear una imagen de desorden y desorganización de nuestro distrito, perjudicando la actividad del comercio formal, situación que la presente gestión municipal pretende cambiar, creando las condiciones para optimizar los servicios; recuperar, restaurar, desarrollar el distrito, brindando las condiciones esenciales de orden y seguridad a nuestros vecinos y visitantes; Estando a los fundamentos expuestos, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- PROHIBIR a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades económicas comerciales, industriales y/o de servicios con o sin fi nes de lucro, en la vía pública de las zonas residenciales, comerciales y consolidadas del distrito de Magdalena del Mar. Artículo 2º.- EXCEPTÚESE de la prohibición contenida en el artículo primero a las asociaciones o sindicatos que en forma organizada cuenten con autorización otorgada con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Las autorizaciones temporales otorgadas de forma individual al amparo del Acuerdo de Concejo Nº 016-99-MDMM, la Ordenanza Nº 005-99-MDMM y o cualquier otra norma, mediante las cuales se autorizaba la realización de actividades descritas en el artículo primero de la presente ordenanza, sólo estarán vigentes hasta el vencimiento de las mismas, luego de las cuales éstas quedan sin efecto de pleno derecho, no siendo susceptibles la renovación o cualquier otra fi gura que amplíe su ámbito temporal de vigencia. Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a lo establecido en el artículo segundo de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 735487-1 Establecen disposiciones en materia edificatoria en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 486-MDMM Magdalena, 28 de diciembre del 2011 REGULAN EN MATERIA EDIFICATORIA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 27 de la fecha, y; VISTOS: El Informe N° 205-2011-DPUOPC-GDUO-MDMM de fecha 15 de diciembre y el Informe N° 209-2011-DPUOPC- GDUO-MDMM de fecha 19 de diciembre del 2011 emitidos por el Departamento de la Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el Memorando N° 754-2011-GDUO- MDMM de fecha 15 de diciembre y el Memorando N° 759- 2011-GDUO-MDMM de fecha 19 de diciembre del 2011 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe N° 1152-2011-GAJ-MDMM de fecha 22 de diciembre del 2011 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la especial actividad social, económica y física que presente Lima con su desordenada ampliación territorial, crisis ambiental, défi cit de infraestructura y servicios y la drástica modifi cación de las tendencias de usos de los predios urbanos hace que se vaya perdiendo la visión integral de desarrollo de la ciudad metropolitana en cuanto a la ocupación del suelo; Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 205-2011- DPUOPC-GDUO-MDMM, la realidad en nuestro distrito refl eja una elevada actividad constructiva que genera problemas tales como una elevada densidad poblacional;