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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458423 regular y planifi car el transporte terrestre, fl uvial y lacustre a nivel provincial; respectivamente; Que, el artículo 124° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades defi ne las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas y que son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios; Que, en tal sentido, se ha previsto la creación del Instituto Vial Provincial Municipal de Canta (IVP), como institución descentralizada de las municipalidades distritales y provincial, con personería jurídica y autonomía otorgada por su estatuto y demás normas legales que le es aplicable; que constituye una manifestación de la potestad de la que gozan las municipalidades dirigida a viabilizar la gestión vial de los caminos vecinales en el ámbito de la jurisdicción de dichos gobiernos locales; De conformidad con lo establecido en el artículo 9° numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con el voto unánime del Concejo Municipal, se acuerda la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Crear el Instituto Vial Provincial Municipal de Canta (IVP), como una institución descentralizado de la Municipalidad Provincial, con personería jurídica y autonomía otorgada por su estatuto y demás normas legales que le es aplicable. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto del Instituto Vial Provincial Municipal de Canta, el mismo que consta de ocho Títulos, veintiocho Artículos, una Disposición Transitoria y dos Disposiciones Finales y que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal Regístrese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO R. OSORIO MONTOYA Alcalde 735110-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Establecen Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 029-2011-MPC Cañete, 19 de diciembre de 2011. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195° de la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones, tasas y arbitrios, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Título Preliminar TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99- EF, indica que mediante Ordenanza se crean modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción; Que, el inciso a) del artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la Segunda Norma del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 69° del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se podrá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos en el uso, el tamaño y la ubicación del predio; Que, la Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe N° 799-A-2011-AJ-MPC de fecha 12 de diciembre de 2011, así como la Comisión de Administración mediante Dictamen de fecha 14 de diciembre de 2011, opina y recomiendan que se proceda con la aprobación de la Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2012; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto por los incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Ley Nº 776, con el voto unánime de los señores regidores, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES, SEGURIDAD CIUDADANA EJERCICIO 2012 Artículo 1°.- OBJETIVO El objetivo de la presente Ordenanza es establecer los montos de las tasas que deben pagarse por Limpieza Pública, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana, correspondiente al ejercicio 2012. Artículo 2°.- CONTRIBUYENTES Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Cuando no sea posible identifi car al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. El responsable solidario respecto al pago de los arbitrios, los poseedores de los predios bajo cualquier título. Precísese que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en un uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Artículo 3°.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTES La condición de contribuyente se constituye el primer día de calendario de cada mes al que correspondió la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario o poseedor. La obligación tributaria para el vendedor cesará el último día hábil del mes siguiente de la transferencia. Artículo 4°.- DEFINICIONES a.- PREDIO Entiéndase por predio para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, ofi cina o terreno, dentro de la jurisdicción de San Vicente de Cañete. El predio integrado por varias unidades independientes ante la Administración Tributaria. b.- ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El arbitrio de limpieza pública, comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos, transporte,