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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458408 exista más de un servicio; para el transporte Mixto se reduce el patrimonio neto mínimo exigido en un 50% (25 Unidades Impositivas Tributarias); en zonas rurales de la sierra y selva de la región, que se encuentran en situación de pobreza y no exista servicio de transporte regular de personas se reducirá en un 70% del patrimonio mínimo (a 30 Unidades Impositivas Tributarias). ARTÍCULO QUINTO.- DETERMÍNESE que el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte público especial de personas, bajo la modalidad de transporte turístico de ámbito regional, se reduce en un 50% (75 Unidades Impositivas Tributarias de patrimonio mínimo). ARTÍCULO SEXTO.- DETERMÍNESE que para acceder y permanecer en el servicio de transportes público regular de personas de ámbito regional, renovación o incremento de fl ota, las empresas deberán presentar un estudio de factibilidad de mercado, fi nanciero y de gestión, para demostrar la viabilidad de la operación; informe que deberá contener como mínimo lo exigido por el RENAT. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Junín, formular el Reglamento de las autorizaciones eventuales de ámbito regional (hasta por diez días), dentro del Valle del Mantaro o provincias contiguas (por un día), de conformidad al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; en un plazo de treinta (30) días de vigencia de la presente Norma Regional; asimismo será aprobada mediante Decreto Regional. ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Junín, la publicación de la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional Junín a los 22 días del mes de diciembre de 2011. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 26 días del mes de diciembre de 2011. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Presidente 734576-2 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ORDENANZA REGIONAL N° 122-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria celebrada a los 22 días del mes de diciembre de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y sus modifi catorias establecen que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, por lo que los derechos de tramitación comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades públicas constituyen un tipo de tasa de acuerdo con lo señalado en la norma citada; Que, el artículo 29º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, señala que se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, en el proceso de modernización de la gestión del Estado y la mejora continua de los procedimientos administrativos resulta necesaria la actualización de la normativa vigente para aplicar una nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, los cuales se encuentran comprendidos en los respectivos TUPA, que sea de utilización obligatoria en todas las entidades públicas, y que esta metodología se sustenta en los criterios de razonabilidad, simplicidad y fl exibilidad de los recursos humanos y materiales; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM, con el que se aprueban los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, prescribe que la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales), son aprobados mediante Ordenanza Regional; en concordancia con el numeral 1) del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, el cual señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad; Que, el numeral 1) del artículo 38º del mismo cuerpo legal, prescribe que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Ofi cio N° 987-2011-GRJ/GGR, de 13 de diciembre de 2011, el Gerente General del Gobierno Regional Junín, solicita la aprobación del proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los documentos sustentatorios siguientes: Informe Técnico Nº 137-2011-GR-JUNIN/DRTC/15.02.09- DPP, de la Directora de Planifi cación y Presupuesto de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Informe Nº 013-2011-GGR-ORDITI, del Director de la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, que concluye que el documento se encuentra enmarcado a la normatividad vigente en lo que corresponde al sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos; Informe Legal N° 1233-2011-GRJ/ORAJ, de la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, con el que recomienda que el responsable de la Ofi cina Regional de Administración y Finanzas, emita opinión sobre los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación y una vez cumplido debe ser objeto de aprobación a través de una Ordenanza Regional; y con Memorando N° 175-2011-ORAF/GRJ, el Director de la Ofi cina Regional de Administración y Finanzas da la conformidad a los procedimientos y cálculos, los cuales se ajustan a la normatividad vigente; Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que