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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

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TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458410 ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN OPERATIVA DE LA ORDENANZA Nº 1577 QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES, Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2012 CORRESPONDIENTE AL CERCADO DE LIMA I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto precisar alcances operativos para efectos de la determinación de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines, y serenazgo del ejercicio 2012 en el Cercado de Lima, de conformidad con las facultades reglamentarias establecidas en la Ordenanza Nº 1577. II. ALCANCES La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y órganos funcionales del SAT, y los sujetos pasivos de la obligación tributaria por concepto de arbitrios municipales. III. BASE LEGAL • Ordenanza Nº 1577, norma que aprueba los arbitrios municipales a prestarse en el Cercado de Lima durante el ejercicio 2012. IV. CONTENIDO 1. Esquema de subvenciones Precísese que el monto total de la subvención establecida en el Capítulo V: Esquema de Subvenciones de la Ordenanza Nº 1577, respecto de los segmentos “casa habitación”, “comercio vecinal” y “otros usos”, será asumido en su integridad por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con cargo a otros ingresos municipales. Para “casa habitación” y “comercio vecinal” las tasas de arbitrios se incrementarán como máximo en un 10% respecto de las cobradas en el ejercicio 2011. En el caso de “otros usos” la subvención cumplirá las siguientes condiciones: Condición 1: Los predios de otros usos experimentarán un descuento de 45% de la tasa mensual de serenazgo. Condición 2: Lo mencionados sólo es aplicable para aquellos predios cuyas tasas del 2012 luego de aplicado el descuento de 45% en serenazgo presenten un incremento (en la totalidad de sus servicios) en relación al año 2011 que supere el 30%. 2. Categorización de los predios Conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 1577, los predios del Cercado de Lima han sido categorizados en función a la prestación del servicio que se consideran pasibles de recibir. Así, para efectos de la determinación de los arbitrios se consideran los siguientes usos: Uso 1: Casa Habitación Son los predios destinados a ser habitados por personas. Considera también las cocheras vinculadas con estos predios. Uso 2: Comercio Vecinal Son establecimientos donde se desarrollan actividades de comercialización de bienes de consumo de primera necesidad y brindan servicios básicos de menor escala. Debido a que se encargan de la comercialización de bienes y servicio a menor escala, el predio categorizado como comercio vecinal no superará en ningún caso los 500m2 de área construida. Entre los usos comprendidos en esta categoría están: puestos o stand en mercados o campos feriales, puestos o stand en galerías comerciales, gimnasios, talleres, Internet, cunas, otros usos comerciales no identifi cados, tiendas por departamento, supermercados, mercados, campos feriales, galerías comerciales, servicios diversos (alojamientos, educacionales, expendio de alimentos y bebidas, entretenimiento, transportes, servicios industriales, comunicacionales, locales de estacionamiento, entre otros) que por presentar una reducida área construida son comprendidos en esta categoría. Uso 3: Ofi cinas Administrativas Son establecimientos donde se desarrollan la prestación de servicios administrativos, técnicos, fi nancieros, de gestión, de asesoramiento y afi nes, de carácter privado. No necesariamente implica la atención directa al público. También considera locales culturales, religiosos, hospicios, sedes de entidades, fundaciones, asociaciones y similares. Uso 4: Actividad Industrial Son establecimientos donde se desarrollan actividades industriales, dedicados a la fabricación de productos de mayor escala. Uso 5: Organismos Estatales, Internacionales, Embajadas Son establecimientos donde su administración depende del Estado y de Organismos internacionales, por tanto sus funciones son referentes a gestionar áreas de la administración pública y están destinadas al interés público. Comprenden también los predios de las asociaciones sindicales, empresariales, profesionales y políticas. Uso 6: Colegios, Academias, Institutos y Universidades Son establecimientos destinados a la enseñanza pública y privada cuyo nivel de educación es inicial, primaria, secundaria, pre universitaria, superior (tanto universitaria como técnica), presentando un área construida mayor a 500 m2. Uso 7: Entidades Bancarias, Financieras, AFP’s, Seguros y Comunicaciones Son establecimientos de las empresas que prestan servicios fi nancieros, seguros y comunicaciones. En éste último caso, se considera a predios de periodismo, correo, teléfono, radio, televisión e Internet, en tanto presenten un área construida mayor a 500 m2. Uso 8: Clínicas, Hospitales Son establecimientos públicos y privados, de gran tamaño de área construida (mayor a 500 m2), destinados al diagnóstico, prevención, tratamiento de enfermedades, hospitalización, atención en casos de emergencias, realizándose en ellos operaciones quirúrgicas. Estos centros de salud atienden las 24 horas del día. Uso 9: Centros médicos, Centros de salud de atención ambulatoria Son establecimientos privados y públicos que ofrecen servicios de distintas especialidades, que atienden a personas con problemas primarios de salud. Uso 10: Supermercados, Galerías, Tiendas por departamento, comercios mayores y similares o Supermercados, son establecimientos comerciales urbano que vende bienes de consumo en sistema de autoservicio, con un área construida que supera los 500m2. o Tiendas por departamento, son establecimientos comerciales de grandes dimensiones que ofertan una variedad de productos encaminados a cubrir una amplia gama de necesidades, donde la alimentación no es su mayor prioridad en la venta, con un área construida que supera los 500m2. o Galerías, son establecimientos que cuentan en su interior con diversos locales comerciales, generalmente de pequeñas dimensiones y con presentación de áreas comunes. Las galerías son consideradas en esta categoría en función a que el área construida que presenta el predio supera los 500m2 de área construida. o Comercios mayores, son establecimientos comerciales que generan una afl uencia importante de personas debido a su gran tamaño: en todos lo casos superan los 500m2 de área construida: puestos o stands en galerías, mercados y campos feriales. Considera también a predios con uso considerado en la categoría 2 en tanto superen los 500m2 de área construida: cunas, otros usos de comunicación nep, gimnasios, locales de servicios, talleres, otros usos comerciales no identifi cados. Uso 11: Hoteles Son edifi cios de gran tamaño de área construida (mayor a 500m2) que están planifi cados y acondicionado para otorgar servicio de alojamiento temporal a las personas y que permite a los visitantes sus desplazamientos en áreas comunes diseñadas con la fi nalidad de ofrecer confort. Uso 12: Hostales, Hospedajes y similares Son establecimientos destinados al servicio de