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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458419 Artículo 5.- Los vecinos que integren la fl ota habilitada de empresas de transporte que cuentan con autorización municipal de diez (10) años, cuya tipología vehicular sea M2 y que sean retirados a solicitud de la empresa de transporte o a solicitud del propietario del vehículo, serán dados de baja defi nitiva por la Gerencia General de Transporte Urbano y no podrán ser habilitados en ninguna de las rutas administradas por la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 6.- Las empresas de transporte que hayan obtenido la autorización para brindar el servicio de transporte público regular en rutas interurbanas por el plazo de diez (10) años, podrán, excepcionalmente, inscribir, incluir y/o sustituir vehículos que no se ajustan a las características técnicas previstas en el artículo 9 de la Ordenanza Municipal Nº 000040- 2009 y su modifi catoria Ordenanza Municipal Nº 000051-2010, siempre y cuando, se ajusten a las siguientes condiciones: a) Se permitirá la inscripción, inclusión y/o sustitución del vehículo, siempre que éste sea de la categoría M2 con peso bruto no menor a 3500 kilogramos y categoría M3 clase I y II de más de quince (15) asientos, sin incluir la del conductor; requiriéndose para tal efecto que la empresa de transporte acredite dicha condición con la presentación de la tarjeta de identifi cación vehicular. b) El vehículo cuya inscripción, inclusión y/o sustitución se solicite conforme al literal a) del presente artículo, no podrá exceder la antigüedad máxima de veinte (20) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. c) El vehículo cuya inscripción, inclusión y/o sustitución se solicite conforme al literal a) del presente artículo, no altere o modifi que el cronograma de renovación de vehículos asumidos por la empresa. En el caso de inscripción o inclusión que se den por sustitución de otro vehículo, el vehículo sustituido será deshabilitado defi nitivamente y dado de baja del registro de transporte y no podrá ser habilitado en ninguna de las rutas administradas por la Municipalidad Provincial del Callao, siempre y cuando, el vehículo sustituido corresponda a la tipología vehicular M2 con peso bruto menor a 4000 kilogramos. El trámite de inscripción, inclusión y/o sustitución de vehículos dispuesto conforme al presente artículo se realizará de acuerdo a los procedimientos de Inscripción, Inclusión y Sustitución de Vehículos, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 7.- Modifícase e incorpórase al artículo 3 del Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000040- 2009, las siguientes defi niciones: “BAJA VEHICULAR.- Es el procedimiento mediante el cual un vehículo es retirado formalmente de la fl ota habilitada de una empresa autorizada, quedando automáticamente deshabilitado el vehículo y, por tanto, impedido dicho vehículo a prestar servicio público de transporte de pasajeros hasta que sea nuevamente habilitado.” “BAJA VEHICULAR DEFINITIVA.- Es el procedimiento mediante el cual un vehículo es retirado defi nitivamente del registro administrativo de la autoridad municipal, en los casos expresamente previstos en la legislación nacional y/o provincial, quedando automáticamente deshabilitado el vehículo. La baja vehicular defi nitiva conlleva a que dicho vehículo esté impedido de prestar servicio público de transporte de pasajeros y no puede ser nuevamente habilitado en ninguna de las rutas administrativas por la Municipalidad Provincial del Callao.” Artículo 8.- Incorpórase en el Anexo II del Cuadro de Tipifi cación de Infracciones al Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000040-2009, la infracción de Código TR-42 la misma que quedará redactada de la siguiente forma: CÓ- DIGO INFRACCIÓN CALIFI- CACIÓN SANCIÓN MEDIDAS PREVENTIVAS RESPON- SABLE TR-42 Brindar servicio de transporte público urbano e interurbano de pasajeros, con vehículos que han sido dados de baja defi nitiva Muy grave M u l t a equivalente al 50% de la UIT más el internamiento del vehículo por cinco días consecutivos en el depósito municipal de vehículos Internamiento del vehículo en el depósito municipal de vehículos; esta medida cesa cuando el infractor haya cancelado la multa y cumplido el tiempo de permanencia del vehículo en el depósito municipal de vehículos Empresa, conductor y propietario del vehículo Artículo 9.- Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a lo contenido en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 10.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como dictar las demás disposiciones que resulten necesarias para su mejor aplicación. Artículo 11.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Prohíbase la inscripción, registro y habilitación de los vehículos cuyas placas de identifi cación vehicular correspondan a las características reservadas por el MTC a los vehículos de uso particular. Segunda.- En mérito al artículo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 024-2011, que establece la prórroga excepcional de la vigencia de las tarjetas únicas de circulación de los vehículos que fueron dados de baja de ofi cio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Municipal Nº 000051-2010, amplíese excepcionalmente el plazo hasta el 30 de junio de 2012, previa renovación de la Tarjeta Única de Circulación. Tercera.- Las empresas que aún no hayan obtenido autorización para brindar el servicio de transporte público regular por el plazo de diez (10) años y cuya ruta no se encuentra cancelada, con carácter excepcional, podrán incluir vehículos que no se ajusten a las características establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza Municipal Nº 000040-2009 hasta el 30 de diciembre de 2011. Los vehículos a incluirse en virtud de la presente Disposición Complementaria, no podrán tener una antigüedad mayor a veinte (20) años contados a partir del año siguiente de la fecha de su fabricación. Esta disposición no permite la inclusión de vehículos que no se encuentren inscritos previamente en el Registro de Transporte de la Municipalidad Provincial del Callao. Cuarta.- Los vehículos habilitados en rutas que quedasen desiertas por efecto de resoluciones que denieguen solicitudes de adecuación por el plazo de diez (10) años y que alcanzaran calidad de cosa decidida, podrán incluirse en rutas que sí hayan obtenido la referida adecuación, siempre y cuando, éstas cuenten con plazas vacantes en su fl ota vehicular autorizada. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 735605-1 Aprueban la ampliación del plazo establecido en la Disposición Complementaria Derogatoria Única de la Ordenanza Municipal Nº 027-2011 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034-2011 Callao, 22 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034- 2004 le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2011, se aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao,