Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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alojamiento de personas, pero usualmente de menor tamano que los hoteles. Se considera como tal en esta categoria a predios con un area construida de mas de 500m2. Uso 13: Restaurantes y similares Son establecimientos de servicios donde se paga por la comida y bebida alcoholica, para ser consumidas en el mismo local o para llevar y estan comprendidas por restaurantes, bares y cantinas. Presentan un area construida mayor a 500m2. Uso 14: Grifos, Estaciones de Servicios Son establecimientos de servicios donde se venden combustibles empleados por vehiculos automotores. Uso 15: Playas de Estacionamiento Son establecimientos de servicios donde se brindan estacionamiento de vehiculos por un breve tiempo. Esta categoria comprende a las playas y edificios de estacionamientos, con un area construida mayor a 500m2. Uso 16: Locales de Juego, Diversion y similares Son establecimientos de servicios con horario preferentemente nocturno para escuchar musica, bailar, consumir bebidas alcoholicas, ver peliculas, obras teatrales, recreacionales y realizar juegos de azar. Esta categoria comprende los teatros, cines, estadios, coliseos y similares. Tambien comprende a los bingos, casinos de juego, pinball, tragamonedas, penas, discotecas, cabaret, cafe teatros, centros nocturnos, boites, y otros servicios de recreacion o esparcimiento nep; en la medida que cuenten con un area construida mayor a 500m2. Uso 17: Instalaciones electricas Son establecimientos destinados a la distribucion de energia electrica y telefonica. Uso 18: Instituciones culturales, clubs sociales y sin fines de lucro Son establecimientos de servicios a la comunidad, habiendose comprendido dentro de esta categoria a: o Instituciones culturales, son instituciones de apoyo y difusion de las artes, la cultura, la ciencia y el deporte. o Clubs sociales, son asociaciones que ha sido creada con el objetivo de lograr fines deportivos, politicos, culturales y sociales. o Instituciones sin fines de lucro, son entidades cuyo fin no es la consecucion de un beneficio economico y por lo general reinvierten el excedente de su actividad en obras sociales. Aplica tambien esta categoria respecto del cementerio, otros usos deportivos nep. Uso 19: Terminal terrestre y ferroviario Son establecimientos con espacios apropiados en ubicacion y tamano, destinados al embarque y desembarque de pasajeros, equipajes y encomiendas, asimismo al despacho y recepcion de los vehiculos. Contiene las actividades complementarias necesarias para la comodidad, salud, higiene, seguridad, comunicaciones, alimentacion, funcionalidad y otros, en apoyo a los pasajeros y transportistas. En el caso del terminal terrestre, aplica para predios que presentan un area construida mayor a 500m2 Uso 20: Depositos, cocheras en edificios Son establecimientos destinados al almacenamiento de diversos materiales (depositos) y al estacionamiento temporal de los vehiculos dentro de edificios (estacionamiento de oficinas). Uso 21: Terrenos sin construir Son espacios donde el suelo esta sin edificacion. Aplica tambien para los "aires". V. VIGENCIA La presente Directiva rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban la implementacion del Sistema Local de Gestion Ambiental y la creacion de la Comision Ambiental Municipal - CAM
ORDENANZA N° 284-MDA Ate, 9 de diciembre de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Diciembre del 2011; visto el Dictamen Nº 004-2011-MDA/CSP, de la Comision de Servicios Publicos, el Informe Nº 863-2011-MDA/GAJ Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 194°, y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el articulo II de su Titulo Preliminar, prescriben que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, una de las funciones especificas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, es la proteccion y conservacion ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3, del articulo 73° de la Ley Nº 27972, "Ley Organica de Municipalidades"; Que, el inciso 13) del Art. 20 de la Ley Organica de Municipalidades, establece que es atribucion del MORDAZA proponer ante el Concejo Municipal la aprobacion del Sistema Local de Gestion Ambiental y de sus instrumentos, dentro del MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, asimismo de acuerdo al inciso 34) del mismo articulo, el MORDAZA puede proponer al Concejo Municipal, espacios de concentracion y participacion vecinal; Que, el Art. 73° de la ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 senala entre las materias de competencia ambiental municipal, la planificacion del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinacion estrategica de los planes integrales de desarrollo distrital, la proteccion y conservacion del ambiente; asi como la formacion aprobacion, ejecucion y monitoreo de los planes politicos locales en materia ambiental en concordancia de las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el articulo 8°.2 de la Ley General del Ambiente Ley Nº 26811, establece que las politicas ambientales locales se disenan y aplican de conformidad con lo establecido en la Politica Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre si; Que, el Art. 59°.1 de la Ley General del Ambiente Ley Nº 26811, senala que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes organicas y lo dispuesto en dicha Ley; Que, conforme los incisos 25.1 y 25.2 del articulo 25º de la Ley Nº 28245, "Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental", las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestion ambiental, encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental municipal, promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado, articulan sus politicas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM y son creadas mediante Ordenanza Municipal; Que, el reglamento de la referida Ley MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que las Municipalidades en el MORDAZA de la autonomia reconocida por la Ley y sin perjuicio de las responsabilidades que corresponde al MORDAZA, promoveran mediante el Concejo Municipal la creacion de instancia de coordinacion y concentracion ambiental del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, los articulos 5° y 6° de la Ordenanza Municipal Nº 1016-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA regulan al Sistema Metropolitano de Gestion Ambiental; que rigen los niveles y funciones del Sistema Metropolitano de Gestion Ambiental; que, el inciso 17.1 del articulo 17º del Decreto

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