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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458411 alojamiento de personas, pero usualmente de menor tamaño que los hoteles. Se considera como tal en esta categoría a predios con un área construida de más de 500m2. Uso 13: Restaurantes y similares Son establecimientos de servicios donde se paga por la comida y bebida alcohólica, para ser consumidas en el mismo local ó para llevar y están comprendidas por restaurantes, bares y cantinas. Presentan un área construida mayor a 500m2. Uso 14: Grifos, Estaciones de Servicios Son establecimientos de servicios donde se venden combustibles empleados por vehículos automotores. Uso 15: Playas de Estacionamiento Son establecimientos de servicios donde se brindan estacionamiento de vehículos por un breve tiempo. Esta categoría comprende a las playas y edifi cios de estacionamientos, con un área construida mayor a 500m2. Uso 16: Locales de Juego, Diversión y similares Son establecimientos de servicios con horario preferentemente nocturno para escuchar música, bailar, consumir bebidas alcohólicas, ver películas, obras teatrales, recreacionales y realizar juegos de azar. Esta categoría comprende los teatros, cines, estadios, coliseos y similares. También comprende a los bingos, casinos de juego, pinball, tragamonedas, peñas, discotecas, cabaret, café teatros, centros nocturnos, boites, y otros servicios de recreación o esparcimiento nep; en la medida que cuenten con un área construida mayor a 500m2. Uso 17: Instalaciones eléctricas Son establecimientos destinados a la distribución de energía eléctrica y telefónica. Uso 18: Instituciones culturales, clubs sociales y sin fi nes de lucro Son establecimientos de servicios a la comunidad, habiéndose comprendido dentro de esta categoría a: o Instituciones culturales, son instituciones de apoyo y difusión de las artes, la cultura, la ciencia y el deporte. o Clubs sociales, son asociaciones que ha sido creada con el objetivo de lograr fi nes deportivos, políticos, culturales y sociales. o Instituciones sin fi nes de lucro, son entidades cuyo fi n no es la consecución de un benefi cio económico y por lo general reinvierten el excedente de su actividad en obras sociales. Aplica también esta categoría respecto del cementerio, otros usos deportivos nep. Uso 19: Terminal terrestre y ferroviario Son establecimientos con espacios apropiados en ubicación y tamaño, destinados al embarque y desembarque de pasajeros, equipajes y encomiendas, asimismo al despacho y recepción de los vehículos. Contiene las actividades complementarias necesarias para la comodidad, salud, higiene, seguridad, comunicaciones, alimentación, funcionalidad y otros, en apoyo a los pasajeros y transportistas. En el caso del terminal terrestre, aplica para predios que presentan un área construida mayor a 500m2 Uso 20: Depósitos, cocheras en edifi cios Son establecimientos destinados al almacenamiento de diversos materiales (depósitos) y al estacionamiento temporal de los vehículos dentro de edifi cios (estacionamiento de ofi cinas). Uso 21: Terrenos sin construir Son espacios donde el suelo está sin edifi cación. Aplica también para los “aires”. V. VIGENCIA La presente Directiva rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. GLORIA DEL ROCÍO PAREDES DEL CAMPO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 735698-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental y la creación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM ORDENANZA N° 284-MDA Ate, 9 de diciembre de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Diciembre del 2011; visto el Dictamen Nº 004-2011-MDA/CSP, de la Comisión de Servicios Públicos, el Informe Nº 863-2011-MDA/GAJ Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, una de las funciones específi cas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, es la protección y conservación ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 73° de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el inciso 13) del Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde proponer ante el Concejo Municipal la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, asimismo de acuerdo al inciso 34) del mismo artículo, el Alcalde puede proponer al Concejo Municipal, espacios de concentración y participación vecinal; Que, el Art. 73° de la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala entre las materias de competencia ambiental municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formación aprobación, ejecución y monitoreo de los planes políticos locales en materia ambiental en concordancia de las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 8°.2 de la Ley General del Ambiente Ley Nº 26811, establece que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el Art. 59°.1 de la Ley General del Ambiente Ley Nº 26811, señala que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley;Que, conforme los incisos 25.1 y 25.2 del artículo 25º de la Ley Nº 28245, “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM y son creadas mediante Ordenanza Municipal; Que, el reglamento de la referida Ley Marco aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que las Municipalidades en el marco de la autonomía reconocida por la Ley y sin perjuicio de las responsabilidades que corresponde al Alcalde, promoverán mediante el Concejo Municipal la creación de instancia de coordinación y concentración ambiental del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, los artículos 5° y 6° de la Ordenanza Municipal Nº 1016-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima regulan al Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental; que rigen los niveles y funciones del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental; que, el inciso 17.1 del artículo 17º del Decreto