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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458421 y sucesiones indivisas participarán además de los diferentes sorteos y premios establecidos en el reglamento correspondiente. Artículo 3. BENEFICIO SOBRE DEUDA DE AÑOS ANTERIORES Los contribuyentes que no mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al periodo 2012 obtendrán los siguientes benefi cios: 1. ARBITRIOS. 1.1 Al cancelar la totalidad de su deuda de años anteriores. 1.1.1 El descuento del 100% de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas coactivas de corresponder. 1.1.2 Adicionalmente, de tratarse de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, el 15% de descuento sobre el monto insoluto. 1.2 Al cancelar parcialmente su deuda de años anteriores. 1.2.1 El 100% de descuento de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas coactivas. 2. IMPUESTO PREDIAL. 2.1 Al cancelar total o parcialmente su deuda de años anteriores. 2.1.1 El 100% de descuento de los intereses moratorios, factores de reajuste, gastos administrativos y costas coactivas. 3. IMPUESTO VEHICULAR Y ALCABALA. 3.1 Al cancelar la totalidad de su deuda de años anteriores. 3.1.1 El descuento del 100% de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas coactivas de corresponder. Artículo 4. BENEFICIO POR PAGO TOTAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2012 Los contribuyentes puntuales que a la fecha del primer vencimiento de la cuota de arbitrios 2012 realicen la cancelación total del monto anual de los arbitrios municipales del presente ejercicio, tendrán un descuento del 8% sobre el monto total determinado, que incluye los gastos de emisión. Los contribuyentes que mantienen deudas de ejercicios anteriores, que a la fecha del primer vencimiento de arbitrios 2012 realicen la cancelación total del monto anual de los arbitrios municipales del presente ejercicio, tendrán un descuento del 6% sobre el monto total determinado, que incluye los gastos de emisión. Artículo 5. BENEFICIO POR PAGO OPORTUNO DE ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL 2012 Los contribuyentes puntuales que paguen hasta la fecha de cada vencimiento sus arbitrios municipales 2012 tendrán un descuento de 6% del monto insoluto determinado. El resto de contribuyentes que opten por el pago hasta la fecha de vencimiento de los arbitrios municipales 2012 tendrán un descuento del 5%. Artículo 6. FORMA DE PAGO Para acogerse al presente benefi cio, el pago debe de realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en bienes o servicios. Artículo 7. DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan iniciado un procedimiento contencioso (reclamación) ante la Administración Tributaria u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materias de acogimiento considerados en la presente Ordenanza, deberán desistirse del procedimiento iniciado ante la Administración Tributaria o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Artículo 8. REVOCACIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS Y SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Una vez realizado el acogimiento al presente programa, se revocarán automáticamente las órdenes de pago y/ o resoluciones de determinación que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el Programa de Incentivos Tributarios otorgados mediante la presente Ordenanza. Asimismo, verifi cado el acogimiento a la presente Ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones pertinentes para la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares si las hubiere. Artículo 9. PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son considerados válidos y no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera. PUBLICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES Y CON BENEFICIO La Gerencia de Administración Tributaria de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, será la encargada de determinar y publicar en la página web de la Municipalidad, el universo de contribuyentes considerados como puntuales y aquellos determinados en el artículo 3 de la presente Ordenanza. Esta consideración se realizará en cada fecha de vencimiento del Impuesto Predial. Segunda. DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Relaciones Públicas, Asentamientos Humanos y Participación Vecinal e Informática, el cumplimiento, publicidad y promoción de la presente Ordenanza. Tercera. FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta. ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se publique y cumpla JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 735608-1 Aprueban vigencia de las tasas de los arbitrios municipales del año 2010 para el ejercicio 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 037-2011 Callao, 27 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034- 2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha dado la siguiente: