Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2011 (01/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, correspondiente a la localidad de Huancane; Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgo la Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo articulo 2º se senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, actualizado con Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, establece que el plazo MORDAZA de atencion del presente procedimiento administrativo es de ochenta (80) dias habiles, sujetandolo al silencio administrativo positivo; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 0712009-MTC/03 y Nº 662-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Huancane, la misma que incluye al distrito y provincia de Huancane, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 1 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial N° 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, considerada de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 581-2010-MTC/28, MORDAZA con Informe Nº 5058-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modificado con Resolucion Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huancane, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolucion Viceministerial Nº 0712009-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada la autorizacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo

de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancane, departamento de Puno. El plazo de vigencia de la autorizacion otorgada se computara a partir del 25 de agosto de 2009, fecha en que dicho derecho quedo aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, y vencera el 25 de agosto de 2019. Las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas de la autorizacion otorgada se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 98.5 MHz : COMERCIAL : OCO-7W : 256KF8E : 300 W : PRIMARIA D3 ­ BAJA POTENCIA

Caracteristicas Tecnicas:

Ubicacion de la Estacion: Estudio : Jr. MORDAZA Nº 417, distrito y provincia de Huancane, departamento de Puno.

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 69º 45' 40.60'' Latitud Sur : 15º 12' 06.50'' Planta Transmisora : Cerro Pokopaka, distrito y provincia de Huancane, departamento de Puno.

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 69º 45' 00.80'' Latitud Sur : 15º 11' 29.80'' MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, el titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion

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