Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2011 (01/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de enero de 2011 433359 con la cuota total permisible dispuesta por la Resolución Ministerial N° 536-2009-PRODUCE; Que, por las Resoluciones Ministeriales N° 287- 2010-PRODUCE y N° 312-2010-PRODUCE del 3 y 25 de noviembre de 2010, respectivamente, se suspenden las actividades extractivas del recurso merluza desde los 04°00’S, a fi n de proteger la fracción juvenil de la población del recurso; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE ha alcanzado el Informe “Situación poblacional y pesquera de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus), proyecciones de pesca y cuota de captura 2011”, en el cual señala que en general el entorno marino relacionado al hábitat de merluza ha experimentado cambios relacionados con la intensidad y amplitud de la Extensión Sur de la Corriente de Cromwell (ESCC), provocando notables cambios en la distribución, disponibilidad y estructura poblacional de merluza, que ha repercutido en el patrón de explotación del recurso y que los resultados de la Operación Merluza XVII dan cuenta de una alta disponibilidad de merluzas juveniles (reclutas y pre- reclutas), concentradas principalmente al sur de los 04°00’S, importante para la renovación del stock y que la aplicación del modelo de proyección a partir de varios escenarios poblacionales y pesqueros, permitieron concluir que manteniendo una tasa de explotación de 0.25 sobre la población de merluza durante el año 2011, se estima una captura total anual de 40 mil toneladas; Que, por lo expuesto en su Informe, el IMARPE recomienda fi jar en 40 mil toneladas la Cuota Total Permisible (CTP) de merluza para el año 2011, mantener la suspensión de actividades extractivas de merluza al sur de los 04°00’S, establecida por la Resolución Ministerial N° 312-2010-PRODUCE, debido a la alta disponibilidad de merluzas juveniles en los principales caladeros, a consecuencia de la presencia del evento La Niña, hasta el 15 de febrero de 2011, así como mantener el área marina ubicada al sur de los 06°00’S exenta de actividades extractivas, como área de reserva de reclutas y juveniles; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente de acuerdo con la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establecer el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de este recurso para el año 2011 en 40 mil toneladas, así como mantener la suspensión de las actividades extractivas desde los 04°00’S establecida por la Resolución Ministerial N° 312-2010-PRODUCE y mantener exenta de actividades extractivas el área marítima al sur de los 06°00’S, como zona de reserva de reclutas y juveniles; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: AUTORIZACIÓN DEL RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DE LA MERLUZA Artículo 1.- Establecer el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur. Artículo 2.- Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en 40 mil toneladas, las que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado en el artículo precedente. El Ministerio de la Producción suspenderá inmediatamente las actividades extractivas del recurso merluza, cuando se alcance el LMCTP establecido. Artículo 3.- La participación de la fl ota artesanal en el presente régimen no está sujeta a la asignación de una cuota de pesca del recurso merluza, salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo y la regulación del esfuerzo pesquero. Artículo 4.- Mantener exenta de actividades extractivas el área marítima al sur de los 06°00’S, como zona de reserva de reclutas y juveniles. Artículo 5.- Mantener la suspensión de las actividades extractivas dispuesta por las Resoluciones Ministeriales N° 287-2010-PRODUCE y N° 312-2010-PRODUCE, hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2011. DE LAS OPERACIONES PESQUERAS Y MEDIDAS DE CONSERVACIÓN. Artículo 6.- Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva a.1 La embarcación pesquera arrastrera deberá contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y contar con el LMCE asignado. a.2 El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá señalar en los citados convenios las embarcaciones nominadas y/o las asociaciones temporales de sus embarcaciones arrastreras. a.3 Efectuar operaciones de pesca sólo hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcación pesquera. a.4 Están prohibidas las operaciones de pesca de merluza en el área marítima ubicada al sur de los 06º 00’S. a.5 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.5, 5.6, 5.10 del artículo 5° y el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE. a.6 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.7 Las embarcaciones arrastreras deben contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, las mismas que constituyen un medio probatorio para determinar la comisión de infracción administrativa, en los casos que una embarcación sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea de costa , según sea el tipo de embarcación, o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y con rumbo no constante, o no emita señal de posicionamiento por un intervalo de dos (2) horas. a.8 Bajo cualquier razón o motivo está prohibido arrojar al mar la merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. a.9 Queda prohibido el transbordo de la merluza capturada antes de llegar a puerto o punto de desembarque. a.10 Las embarcaciones pesqueras artesanales podrán desarrollar actividades extractivas del recurso merluza sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el palangre o espinel en sus operaciones de pesca y el producto de su pesca será destinada exclusivamente a la comercialización en estado