Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2011 (01/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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con la cuota total permisible dispuesta por la Resolucion Ministerial N° 536-2009-PRODUCE; Que, por las Resoluciones Ministeriales N° 2872010-PRODUCE y N° 312-2010-PRODUCE del 3 y 25 de noviembre de 2010, respectivamente, se suspenden las actividades extractivas del recurso merluza desde los 04°00'S, a fin de proteger la fraccion juvenil de la poblacion del recurso; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE ha alcanzado el Informe "Situacion poblacional y pesquera de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus), proyecciones de pesca y cuota de captura 2011", en el cual senala que en general el entorno MORDAZA relacionado al habitat de merluza ha experimentado cambios relacionados con la intensidad y amplitud de la Extension Sur de la Corriente de Cromwell (ESCC), provocando notables cambios en la distribucion, disponibilidad y estructura poblacional de merluza, que ha repercutido en el patron de explotacion del recurso y que los resultados de la Operacion Merluza XVII dan cuenta de una alta disponibilidad de merluzas juveniles (reclutas y prereclutas), concentradas principalmente al sur de los 04°00'S, importante para la renovacion del stock y que la aplicacion del modelo de proyeccion a partir de varios escenarios poblacionales y pesqueros, permitieron concluir que manteniendo una tasa de explotacion de 0.25 sobre la poblacion de merluza durante el ano 2011, se estima una captura total anual de 40 mil toneladas; Que, por lo expuesto en su Informe, el IMARPE recomienda fijar en 40 mil toneladas la Cuota Total Permisible (CTP) de merluza para el ano 2011, mantener la suspension de actividades extractivas de merluza al sur de los 04°00'S, establecida por la Resolucion Ministerial N° 312-2010-PRODUCE, debido a la alta disponibilidad de merluzas juveniles en los principales caladeros, a consecuencia de la presencia del evento La MORDAZA, hasta el 15 de febrero de 2011, asi como mantener el area MORDAZA ubicada al sur de los 06°00'S exenta de actividades extractivas, como area de reserva de reclutas y juveniles; Que, a traves del Informe de Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente de acuerdo con la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, establecer el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) de este recurso para el ano 2011 en 40 mil toneladas, asi como mantener la suspension de las actividades extractivas desde los 04°00'S establecida por la Resolucion Ministerial N° 312-2010-PRODUCE y mantener exenta de actividades extractivas el area maritima al sur de los 06°00'S, como MORDAZA de reserva de reclutas y juveniles; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: AUTORIZACION DEL REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DE LA MERLUZA Articulo 1.- Establecer el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2011, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06° 00' Latitud Sur. Articulo 2.- Establecer el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en 40 mil toneladas, las que podran ser extraidas durante el Regimen Provisional de Pesca autorizado en el articulo precedente. El Ministerio de la Produccion suspendera inmediatamente las actividades

extractivas del recurso merluza, cuando se alcance el LMCTP establecido. Articulo 3.- La participacion de la flota artesanal en el presente regimen no esta sujeta a la asignacion de una cuota de pesca del recurso merluza, salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el MORDAZA reproductivo y la regulacion del esfuerzo pesquero. Articulo 4.- Mantener exenta de actividades extractivas el area maritima al sur de los 06°00'S, como MORDAZA de reserva de reclutas y juveniles. Articulo 5.- Mantener la suspension de las actividades extractivas dispuesta por las Resoluciones Ministeriales N° 287-2010-PRODUCE y N° 312-2010-PRODUCE, hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2011. DE LAS OPERACIONES PESQUERAS Y MEDIDAS DE CONSERVACION. Articulo 6.- Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca, estaran sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva a.1 La embarcacion pesquera arrastrera debera contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza y contar con el LMCE asignado. a.2 El titular del permiso de pesca de la embarcacion arrastrera debera suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el que podra ser suscrito en la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. El titular del permiso de pesca de la embarcacion arrastrera debera senalar en los citados convenios las embarcaciones nominadas y/o las asociaciones temporales de sus embarcaciones arrastreras. a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcacion pesquera. a.4 Estan prohibidas las operaciones de pesca de merluza en el area maritima ubicada al sur de los 06º 00'S. a.5 Las operaciones de pesca deberan desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.5, 5.6, 5.10 del articulo 5° y el numeral 6.2 del articulo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE. a.6 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamano minimo de malla de 90 milimetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tunel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.7 Las embarcaciones arrastreras deben contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debera emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, las mismas que constituyen un medio probatorio para determinar la comision de infraccion administrativa, en los casos que una embarcacion sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la linea de costa , segun sea el MORDAZA de embarcacion, o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y con rumbo no MORDAZA, o no emita senal de posicionamiento por un intervalo de dos (2) horas. a.8 Bajo cualquier razon o motivo esta prohibido arrojar al mar la merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. a.9 Queda prohibido el transbordo de la merluza capturada MORDAZA de llegar a puerto o punto de desembarque. a.10 Las embarcaciones pesqueras artesanales podran desarrollar actividades extractivas del recurso merluza solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el palangre o espinel en sus operaciones de pesca y el producto de su pesca sera destinada exclusivamente a la comercializacion en estado

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