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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2011 (06/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433684 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican artículos del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 061-2010-SUNASS-CD Lima, 27 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe N° 037-2010/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la evaluación de los comentarios recibidos sobre el proyecto de modifi cación al “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento” y su correspondiente Exposición de Motivos, proyecto cuya publicación fue aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2010-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos modifi cada por Ley N° 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los Organismos Reguladores a dictar en el ámbito y en materia de su competencia las normas que regulen los procedimientos a su cargo, entre otras; Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, reguladora, normativa, fi scalizadora y sancionadora, y de solución de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, en adelante el Reglamento de Calidad; Que, recibidas las sugerencias de terceros interesados en la mejor aplicación práctica de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29128 “Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común” y sobre la base de la experiencia recogida de los reclamos atendidos en segunda instancia por el Tribunal de Solución de Reclamos - TRASS, resulta necesario realizar modifi caciones al Reglamento de Calidad, con la fi nalidad de determinar la responsabilidad de la EPS en la prestación del servicio para el caso de conjuntos habitacionales y quintas, así como respecto del mantenimiento de las instalaciones sanitarias ubicadas al interior de los edifi cios multifamiliares. Por otro lado, se debe desarrollar el marco normativo referido a la calidad en la prestación del servicio para los casos de inmuebles bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común que cuenten con las condiciones técnicas para la instalación de los medidores al interior de las edifi caciones; Que, con el propósito de realizar las modifi caciones mencionadas al Reglamento de Calidad, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040- 2010-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma que lo modifi ca, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma para la recepción de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con el artículo 20° del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 023-2010; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 8º, 130º, 131º, 132º, 133º, 135º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007- SUNASS-CD, de la siguiente manera: “Artículo 8.- Conexión domiciliaria de agua potable (…) 8.2. Siempre que la infraestructura se encuentre bajo su administración, la EPS es responsable de la operatividad y mantenimiento de la infraestructura que va desde la fuente de agua hasta la Conexión Domiciliaria de Agua Potable inclusive. Excepcionalmente, en los casos que la caja del medidor se ubique al interior del predio, la EPS es también responsable de la operatividad y mantenimiento del tramo de tubería ubicado en el interior del predio hasta la caja del medidor. 8.3. En los predios constituidos por quintas o conjuntos habitacionales, además de lo contemplado en el numeral 8.2 del presente Reglamento, la EPS será responsable de lo siguiente: 8.3.1. En los casos de quintas, la EPS es responsable de la operación y mantenimiento de la red de distribución de agua potable instalada, desde la conexión domiciliaria hasta la red instalada en el pasaje de acceso inclusive, teniendo como límite el ingreso a las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que la conforman. 8.3.2. En el caso de conjuntos habitacionales, la EPS será responsable de la operación y mantenimiento de la red de distribución instalada desde la conexión domiciliaria hasta el ingreso a los edifi cios por departamentos o hasta antes de los sistemas de presión (equipos de bombeo, tanques hidroneumáticos, etc.) instalados al exterior de los edifi cios por departamentos que conforman el conjunto. El mantenimiento de las instalaciones sanitarias que se encuentren al interior de los edifi cios por departamentos o a partir de los sistemas de presión incluyéndolos, no se encuentran en el ámbito de responsabilidad de la EPS. Para los casos de quintas y conjuntos habitacionales, esta responsabilidad extendida de la EPS se da en tanto haya supervisado la instalación de la red de distribución, otorgando la conformidad de obra o haya realizado su instalación. La empresa recibirá estas obras en calidad de donación, incluyéndose en el contrato de prestación de servicios de saneamiento y en la solicitud de acceso a los mismos una servidumbre de paso a efectos de realizar la operación y mantenimiento de la red. 8.3.3. En los casos de quintas y conjuntos habitacionales, el medidor general necesariamente se ubica en la vía pública. 8.4 Toda conexión domiciliaria de agua potable debe instalarse con su respectivo medidor de consumo, según lo establecido en el artículo 100º del presente Reglamento.” “Artículo 130.- Instalación de medidores para conexiones domiciliarias de agua potable de inmuebles bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común 130.1 Las edifi caciones bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, deberán contar con un