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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2011 (12/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433964 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Suministros Analíticos S.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 13.12.2010, LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 2712/2008.TC. – RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA SERVICIOS ANALITICOS E.I.R.L., POR SU SUPUESTA RESPONSABILIDAD AL HABER PRESENTADO DOCUMENTACION FALSA O INEXACTA. ACUERDO N° 602/2010.TC-S4 13 de diciembre de 2010 VISTO, los antecedentes del Expediente N° 2712/2008. TC, y; CONSIDERANDO: I) Que, con fecha 29 de abril de 2008, el Gobierno Regional de Cusco – Dirección Regional de Salud convocó el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 07-2008/DIRESA—CUSCO (Primera Convocatoria) por relación de ítems para la “Adquisición de Material e Insumo de Laboratorio de Soporte para las Campañas de Vacunación Sudamericana, Hepatitis B y Otras” por un valor referencial total ascendente a S/. 115, 685.16 (Ciento Quince Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con 16/100 Nuevos Soles); II) Que, el 15 de mayo de 2008 se llevó a cabo la presentación de propuestas y, posteriormente el 22 de mayo de 2008 se otorgó la buena pro resultando favorecido en el ítem 26 la empresa Suministros Analíticos E.I.R.L., en adelante el Postor. Con escrito presentado el 17 de julio de 2008 la empresa Lab Products S.R.L., en adelante el Denunciante, denunció a la empresa Suministros Analíticos E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su propuesta técnica, supuesta documentación falsa o inexacta, en dicha oportunidad manifestó que la empresa Suministros Analíticos E.I.R.L. ha presentado como experiencia del postor los siguientes documentos: a) Las Facturas Nº 002-00046 y Nº 001-00101 girada a la empresa Ramilza Inversiones S.R.L. de fechas 12 de septiembre de 2005 y el 23 de agosto de 2006, respectivamente. Al respecto el Denunciante señaló que conforme la información consignada en la página web de la SUNAT, la señora Angela Aida Ramirez Zagaceta es la gerente general de la empresa Suministros Analíticos E. I.R.L. y a su vez es la Sub Gerente de la empresa Ramilza Inversiones S.R.L. b) En la Factura Nº 001-00039 de fecha 28 de marzo de 2006 girada a la empresa Analab S.R.L. en el rubro condiciones se aprecia una tacha evitando que se lea su contenido y al ser una factura un documento contable no debe tener borrones, enmendaduras ni tachas. c) La Factura Nº 001-000331 de fecha 06 de mayo de 2008 girada a la empresa Biochemicals Instruments S.R.L. indica en el rubro Condiciones: Contra entrega 30% y saldo factura 45 días. Al respecto, señaló que la factura no habría sido cancelada al momento de la presentación de propuestas y sólo se puede participar con las facturas totalmente canceladas y acreditadas como tales. Asimismo, señaló el Denunciante que en la mencionada factura se indica como dirección: Félix Dibos Nº 735-E-Magdalena y luego en la Factura Nº 002-00046 de Suministros Analíticos E.I.R.L. girada a la empresa Ramilza Inversiones S.R.L. indica como ofi cina administrativa del Postor la dirección: Félix Dibos Nº 735 “E” Lima 17-Perú (El Código Postal 17 corresponde al Distrito de Magdalena). Esta observación que se hace se debe investigar, por cuanto se aprecia una irregularidad grave.; III) Que, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador con decreto de fecha 22 de julio de 2008 se le requirió a la Entidad que cumpla, entre otros, con remitir su informe técnico legal pronunciándose respecto de la denuncia interpuesta y adjuntar la propuesta técnica del Postor. El referido decreto fue diligenciado mediante Cédula de Notifi cación Nº 41873/2008.TC el 12 de agosto de 2008; IV) Que, con decreto de fecha 22 de agosto de 2008 se dispuso efectuar el sobrecarte de la Cédula de Notifi cación Nº 41873/2008. TC toda vez que la misma habría sido devuelta por el Denunciante con escrito de fecha 19 de agosto de 2008. El mencionado decreto fue notifi cado a la Entidad mediante Cédula de Notifi cación Nº 68453/2008.TC el 23 de diciembre de 2008; V) Que, mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2008 el Denunciante informó que con fecha 27 de junio de 2008 envió copia de su denuncia a la Entidad quien con Ofi cio Nº 014-2008-GR-CUSCO/DRSC- DG-DESC/-ADS, remitido a su representada vía fax, le informó que el “documento es extemporáneo, sin embargo de acuerdo a las consultas hechas a la SUNAT, ambos proveedores1 se encuentran activos y habidos”; VI) Que, con decreto de fecha 13 de enero de 2009 se reiteró a la Entidad el pedido de información y documentación. Posteriormente, debido a que la Entidad no cumplió con remitir la información y documentación requerida, mediante decreto de fecha 01 de septiembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que se pronuncie respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; VII) Que, mediante escritos presentados el 11 y 18 de septiembre de 2009 en la Ofi cina Desconcentrada del OSCE de la ciudad de Cusco y presentados el 14 y 18 de septiembre de 2009 en la Mesa de Partes del Tribunal, respectivamente, la Entidad solicitó la rectifi cación del contenido de la Cédula de Notifi cación Nº 34597/2009.TC y Nº 37230/2009.TC en lo que respecta al contenido del rubro “Materia: Aplicación de Sanción contra Cespi Representaciones y Servicios S.R.L. (…)” el cual no guardaría relación con el contenido del decreto notifi cado que hace mención a la empresa Suministros Analíticos E. I.R.L.; VIII) Que, En ese sentido, con decretos de fechas 17 y 25 de septiembre de 2009 se efectuó la rectifi cación del contenido de las Cédulas de Notifi cación Nº 34597/2009. TC y Nº 37230/2009.TC en lo concerniente al nombre del postor denunciado, quedando las mismas precisadas en el siguiente sentido: “Materia: Aplicación de Sanción contra Suministros Analíticos E.I.R.L.”; IX) Que, a fi n de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, mediante decreto de fecha 17 de septiembre de 2010 se le requirió a la Entidad que cumpla con remitir su informe técnico legal pronunciándose respecto de la denuncia formulada contra el Postor. Asimismo, se le requirió que cumpla con remitir copia completa y foliada de la propuesta técnica del Postor; X) Que, toda vez que la Entidad no cumplió con remitir la información y documentación requerida por este Colegiado, mediante decreto de fecha 04 de octubre de 2010 se reiteró a la Entidad el pedido de información y documentación; XI) Que, mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2010 en la Ofi cina Desconcentrada del OSCE de la ciudad de Cusco y el 28 de octubre de 2010 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información y documentación requerida. Asimismo, adjuntó el Informe Técnico Legal Nº 002-2010- DRCS/OAL de fecha 21 de octubre de 2010 en el manifestó lo siguiente: El Denunciante manifi esta que la empresa Suministros Analíticos E.I.R.L. ha presentado facturas giradas a nombre de la empresa Ramilza Inversiones S. R.L. donde la señora Angela Aida Ramirez Zagaceta es la Gerente de la empresa denunciada y también es la Sub Gerente de la empresa Ramilza Inversiones S.R.L. Al respecto, señala la Entidad, no existe norma que prohíba a una persona que labore en una empresa como Gerente y a su vez como Sub Gerente en otra empresa, pues solo hace 1 Dichos proveedores son la empresa Cespi Representaciones y Servicios S.R.L. y Suministros Analíticos E.I.R.L.