Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Suministros Analiticos S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 13.12.2010, LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 2712/2008.TC. ­ RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA SERVICIOS ANALITICOS E.I.R.L., POR SU SUPUESTA RESPONSABILIDAD AL HABER PRESENTADO DOCUMENTACION FALSA O INEXACTA. ACUERDO N° 602/2010.TC-S4 13 de diciembre de 2010 VISTO, los antecedentes del Expediente N° 2712/2008. TC, y; CONSIDERANDO: I) Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2008, el Gobierno Regional de MORDAZA ­ Direccion Regional de Salud convoco el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 07-2008/DIRESA--CUSCO (Primera Convocatoria) por relacion de items para la "Adquisicion de Material e Insumo de Laboratorio de Soporte para las Campanas de Vacunacion Sudamericana, Hepatitis B y Otras" por un valor referencial total ascendente a S/. 115, 685.16 (Ciento Quince Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con 16/100 Nuevos Soles); II) Que, el 15 de MORDAZA de 2008 se llevo a cabo la MORDAZA de propuestas y, posteriormente el 22 de MORDAZA de 2008 se otorgo la buena pro resultando favorecido en el item 26 la empresa Suministros Analiticos E.I.R.L., en adelante el Postor. Con escrito presentado el 17 de MORDAZA de 2008 la empresa Lab Products S.R.L., en adelante el Denunciante, denuncio a la empresa Suministros Analiticos E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su propuesta tecnica, supuesta documentacion falsa o inexacta, en dicha oportunidad manifesto que la empresa Suministros Analiticos E.I.R.L. ha presentado como experiencia del postor los siguientes documentos: a) Las Facturas Nº 002-00046 y Nº 001-00101 girada a la empresa Ramilza Inversiones S.R.L. de fechas 12 de septiembre de 2005 y el 23 de agosto de 2006, respectivamente. Al respecto el Denunciante senalo que conforme la informacion consignada en la pagina web de la SUNAT, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zagaceta es la gerente general de la empresa Suministros Analiticos E. I.R.L. y a su vez es la Sub Gerente de la empresa Ramilza Inversiones S.R.L. b) En la Factura Nº 001-00039 de fecha 28 de marzo de 2006 girada a la empresa Analab S.R.L. en el rubro condiciones se aprecia una tacha evitando que se lea su contenido y al ser una factura un documento contable no debe tener borrones, enmendaduras ni tachas. c) La Factura Nº 001-000331 de fecha 06 de MORDAZA de 2008 girada a la empresa Biochemicals Instruments S.R.L. indica en el rubro Condiciones: Contra entrega 30% y saldo factura 45 dias. Al respecto, senalo que la factura no habria sido cancelada al momento de la MORDAZA de propuestas y solo se puede participar con las facturas totalmente canceladas y acreditadas como tales. Asimismo, senalo el Denunciante que en la mencionada factura se indica como direccion: MORDAZA Dibos Nº 735-E-Magdalena y luego en la Factura Nº 002-00046 de Suministros Analiticos E.I.R.L. girada a la empresa Ramilza Inversiones S.R.L. indica como oficina administrativa del Postor la direccion: MORDAZA Dibos Nº 735 "E" MORDAZA 17-Peru (El Codigo Postal 17 corresponde al Distrito de Magdalena). Esta observacion que se hace se debe investigar, por cuanto se aprecia una irregularidad grave.; III) Que, previo al inicio del

procedimiento administrativo sancionador con decreto de fecha 22 de MORDAZA de 2008 se le requirio a la Entidad que cumpla, entre otros, con remitir su informe tecnico legal pronunciandose respecto de la denuncia interpuesta y adjuntar la propuesta tecnica del Postor. El referido decreto fue diligenciado mediante Cedula de Notificacion Nº 41873/2008.TC el 12 de agosto de 2008; IV) Que, con decreto de fecha 22 de agosto de 2008 se dispuso efectuar el sobrecarte de la Cedula de Notificacion Nº 41873/2008. TC toda vez que la misma habria sido devuelta por el Denunciante con escrito de fecha 19 de agosto de 2008. El mencionado decreto fue notificado a la Entidad mediante Cedula de Notificacion Nº 68453/2008.TC el 23 de diciembre de 2008; V) Que, mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2008 el Denunciante informo que con fecha 27 de junio de 2008 envio MORDAZA de su denuncia a la Entidad quien con Oficio Nº 014-2008-GR-CUSCO/DRSCDG-DESC/-ADS, remitido a su representada via fax, le informo que el "documento es extemporaneo, sin embargo de acuerdo a las consultas hechas a la SUNAT, ambos proveedores1 se encuentran activos y habidos"; VI) Que, con decreto de fecha 13 de enero de 2009 se reitero a la Entidad el pedido de informacion y documentacion. Posteriormente, debido a que la Entidad no cumplio con remitir la informacion y documentacion requerida, mediante decreto de fecha 01 de septiembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que se pronuncie respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; VII) Que, mediante escritos presentados el 11 y 18 de septiembre de 2009 en la Oficina Desconcentrada del OSCE de la MORDAZA de MORDAZA y presentados el 14 y 18 de septiembre de 2009 en la Mesa de Partes del Tribunal, respectivamente, la Entidad solicito la rectificacion del contenido de la Cedula de Notificacion Nº 34597/2009.TC y Nº 37230/2009.TC en lo que respecta al contenido del rubro "Materia: Aplicacion de Sancion contra Cespi Representaciones y Servicios S.R.L. (...)" el cual no guardaria relacion con el contenido del decreto notificado que hace mencion a la empresa Suministros Analiticos E. I.R.L.; VIII) Que, En ese sentido, con decretos de fechas 17 y 25 de septiembre de 2009 se efectuo la rectificacion del contenido de las Cedulas de Notificacion Nº 34597/2009. TC y Nº 37230/2009.TC en lo concerniente al nombre del postor denunciado, quedando las mismas precisadas en el siguiente sentido: "Materia: Aplicacion de Sancion contra Suministros Analiticos E.I.R.L."; IX) Que, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, mediante decreto de fecha 17 de septiembre de 2010 se le requirio a la Entidad que cumpla con remitir su informe tecnico legal pronunciandose respecto de la denuncia formulada contra el Postor. Asimismo, se le requirio que cumpla con remitir MORDAZA completa y foliada de la propuesta tecnica del Postor; X) Que, toda vez que la Entidad no cumplio con remitir la informacion y documentacion requerida por este Colegiado, mediante decreto de fecha 04 de octubre de 2010 se reitero a la Entidad el pedido de informacion y documentacion; XI) Que, mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2010 en la Oficina Desconcentrada del OSCE de la MORDAZA de MORDAZA y el 28 de octubre de 2010 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio la informacion y documentacion requerida. Asimismo, adjunto el Informe Tecnico Legal Nº 002-2010DRCS/OAL de fecha 21 de octubre de 2010 en el manifesto lo siguiente: El Denunciante manifiesta que la empresa Suministros Analiticos E.I.R.L. ha presentado facturas giradas a nombre de la empresa Ramilza Inversiones S. R.L. donde la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zagaceta es la Gerente de la empresa denunciada y tambien es la Sub Gerente de la empresa Ramilza Inversiones S.R.L. Al respecto, senala la Entidad, no existe MORDAZA que prohiba a una persona que labore en una empresa como Gerente y a su vez como Sub Gerente en otra empresa, pues solo hace

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Dichos proveedores son la empresa Cespi Representaciones y Servicios S.R.L. y Suministros Analiticos E.I.R.L.

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