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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011 434079 Mediante carta DR-107-C-1704/CM-10 de fecha 27 de diciembre de 2010, TELEFÓNICA solicitó ampliar en 15 días calendario adicionales el plazo otorgado por el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD- GPR/MI de fecha 07 de diciembre de 2010. III. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS. El artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164- 2010-CD/OSIPTEL de fecha 07 de diciembre de 2010 otorgó un plazo a TELEFÓNICA y TELMEX para que suscriban y presenten al OSIPTEL el acuerdo de interconexión que contenga el procedimiento y plazo para que TELEFÓNICA, reconozca los montos correspondientes a: (i) los rechazos defi nitivos por “M06: Falla en la facturación de Telefónica del Perú S.A.A.” y (ii) al servicio de larga distancia provisto por TELMEX a líneas que se han dado de baja o han migrado a un plan prepago, en donde al tener TELMEX una fecha de corte de los montos valorizados anterior a la fecha en que se ejecutó la baja o la migración solicitada, no podrán ser incluidos en la última factura a ser emitida por TELEFÓNICA. El plazo otorgado por el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD/OSIPTEL fue de 15 días calendario contados desde el día siguiente de notifi cada la resolución. Esta resolución fue notifi cada a TELEFÓNICA y TELMEX el pasado 10 de diciembre, conforme se aprecia de los cargos de notifi cación de las cartas C.784-CC/2009 [sic] y C.785-CC/2009 [sic], ambas de fecha 09 de diciembre de 2010. En ese sentido, el plazo para la remisión de la información venció el día 25 de diciembre de 2010, sin embargo, en la medida que este día es considerado inhábil para el administrado, el plazo se hace extensivo hasta el primer día hábil siguiente, el día 27 de diciembre de 2010. Precisamente, en esta fecha TELEFÓNICA ha solicitado la ampliación del plazo otorgado a las partes para el cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD/OSIPTEL. En la medida que se aprecia que las empresas operadoras obligadas se encuentran negociando la suscripción de este acuerdo de interconexión – conforme se advierte de la reciente propuesta de acuerdo remitida por TELMEX a TELEFÓNICA mediante carta C.813-DJR/2010 – y con la fi nalidad de que las partes arriben a un acuerdo por consenso entre ellas sin la intervención subsidiaria del regulador, se considera apropiado otorgar el plazo adicional solicitado de quince días calendario, los mismos que se computan desde el día siguiente al día de vencimiento del plazo otorgado inicialmente mediante el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164- 2010-CD/OSIPTEL. 3. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN Por los fundamentos antes expuestos, se recomienda ampliar por quince (15) días calendario adicionales el plazo otorgado por el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD/OSIPTEL de fecha 07 de diciembre de 2010. 588087-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de la “Primera Emisión de Bonos Leasing Total del Tercer Programa” de Leasing Total S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 097-2010-EF/94.06.3 Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTO: El expediente Nº 2010036528 y el Informe Interno N° 0784-2010-EF/94.06.3, del 28 de diciembre de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, y otros de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, en junta general de accionistas de Leasing Total S.A., celebrada el 24 de agosto de 2010, se aprobó el “Tercer Programa de Bonos Leasing Total” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional así como la “Primera Emisión del Tercer Programa de Bonos Leasing Total”. Asimismo, se acordó autorizar al Gerente General, conjuntamente con uno de los Directores de la sociedad, con cargo a dar cuenta al Directorio, tengan las facultades necesarias para modifi car, complementar o implementar ajustes a los aspectos no sustanciales de los términos y condiciones, tanto para el programa como para las diferentes emisiones; Que, mediante Resolución SBS N° 14398-2010, del 28 de octubre de 2010, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que Leasing Total S.A. realice el “Tercer Programa de Bonos Leasing Total”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, así como la primera emisión dentro de dicho programa bajo las condiciones y/o características establecidas por la Gerencia General de la empresa. Que, el 27 de diciembre de 2010, Leasing Total S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado; de inscripción del “Tercer Programa de Bonos Leasing Total S.A.”; el registro del prospecto marco respectivo; así como la inscripción de los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Tercer Programa de Bonos Leasing Total”, y el registro del prospecto informativo complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Leasing Total S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que a la fecha el emisor cumple con la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36, del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Tercer Programa de Bonos de Leasing Total S.A.”, de Leasing Total S.A., hasta por un monto máximo de emisión de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Articulo 2°.- Inscribir los valores correspondientes a la “Primera Emisión de Bonos Leasing Total del Tercer Programa”,