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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011 434080 hasta por un monto máximo de emisión de US$ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el prospecto informativo complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- En tanto Leasing Total S.A. mantenga su condición de Entidad Califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 5º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Leasing Total S.A., en su calidad de entidad emisora y de entidad estructuradora; a Inteligo Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; al Banco de Crédito del Perú, en su condición de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 584204-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Autorizan viaje de Director de Invenciones y Nuevas Tecnologías y de Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia para participar en la Segunda Ronda de Negociación para el Acuerdo de Libre Comercio Perú - Países de Centro América RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 007-2011-INDECOPI/COD Lima, 12 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que del 17 al 21 de enero de 2011 se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, la Segunda Ronda de Negociación para el Acuerdo de Libre Comercio Perú - Países de Centroamérica; Que el referido proceso de negociación tiene como objetivo la creación de una Zona de Libre Comercio entre el Perú y países de Centroamérica, tales como Panamá, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y países centroamericanos que así lo manifi esten, con miras a generar un alto nivel de complementariedad en el intercambio comercial y promover un mayor fl ujo de comercio de bienes, servicios e inversiones entre nuestros países, dando especial énfasis en la promoción de oportunidades para las pequeñas y medianas empresas; Que el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsímil Circular Nº 267-2010- MINCETUR/VMCE/DNINCI y Nº 275-2010-MINCETUR/ VMCE/DNINCI, ha puesto en conocimiento de nuestro instituto, la próxima realización del evento antes citado, a efectos de que se decida la acreditación de representantes que participen en la referida ronda; Que atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación del señor Franklin Bruno Merchor Valderrama, Director de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN), del 17 al 19 de enero de 2011 y del señor Miguel Ángel Luque Oyarce, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del INDECOPI, del 17 al 18 de enero de 2011, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para dotar de respaldo técnico a la posición peruana en las Mesas de Trabajo de Propiedad Intelectual y Políticas de Competencia respectivamente, lo que resulta de interés nacional e institucional; Que los gastos que genere la participación de los mencionados representantes serán asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Franklin Bruno Merchor Valderrama, Director de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del INDECOPI, del 16 al 19 de enero de 2011 y del señor Miguel Ángel Luque Oyarce, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del INDECOPI, del 16 al 18 de enero de 2011, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasajes US$ (*) Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Tarifa Aeropuerto US$ Total US$ Franklin Bruno Merchor Valderrama 1 300 200 2+1 600 31 1 931 Miguel Ángel Luque Oyarce 1 300 200 1+1 400 31 1 731 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los participantes deberán presentar al INDECOPI un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 589214-1