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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434598 Visto los escritos de registro Nº 00072114-2010 de fecha 16 de setiembre y sus adjuntos Nº 01 y 02 de fechas 23 de setiembre y 13 de diciembre de 2010, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA FERDASA S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las persona naturales y jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Artículos 44º y 46º de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permiso de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro del plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho, mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgado; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, mediante el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 381-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de junio de 2010, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA FERDASA S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CRISTO SALVA de matrícula PL-4853-CM, condicionándose su vigencia al resultado de las demandas de Revisión Judicial; y asimismo en el Articulo 3º, se otorgó la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcación ROSA MARIA MS-1 de matrícula PL-28539-PM, de 73.79 m3 hasta 110.00 m3, vía aplicación de la embarcación CRISTO SALVA de matrícula PL-4853-CM, y dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 381- 2010-PRODUCE/DGEPP del 08 de junio del 2010 y en conformidad al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, la empresa PESQUERA FERDASA S.R.L., a través de los escritos del visto, solicita modifi cación del permiso de pesca en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera ROSA MARIA MS-1 de matrícula PL-28539-PM, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante MEMORANDO Nº 00619-2010- PRODUCE/OEC de fecha 15 de diciembre de 2010, expedido por el Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción que obra en el expediente, la Ofi cina de Ejecución Coactiva comunica que a la fecha, la embarcación pesquera CRISTO SALVA de matrícula PL- 4853-CM, registra procedimientos de ejecución coactiva; sin embargo, dichos procedimientos se encuentran suspendidos por haberse interpuesto demandas de Revisión Judicial; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa PESQUERA FERDASA S.R.L, ha presentado su solicitud de modifi cación de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 381-2010- PRODUCE/DGEPP; y que a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; por lo que, corresponde otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 671- 2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias, Decreto supremo Nº 004-2007-PRODUCE; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 443-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de agosto de 2008, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera ROSA MARIA MS-1 de matrícula PL-28539-PM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 110.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Condicionar la vigencia de la presente resolución al resultado de las demandas de Revisión Judicial, respecto a la embarcación pesquera CRISTO SALVA de matrícula PL-4853-CM; por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera CRISTO SALVA de matrícula PL-4853-CM, la cual ha sido desguazada y excluirla del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución y las modifi caciones respectivas, en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.