Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2011 (20/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de enero de 2011

Visto los escritos de registro Nº 00072114-2010 de fecha 16 de setiembre y sus adjuntos Nº 01 y 02 de fechas 23 de setiembre y 13 de diciembre de 2010, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA FERDASA S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las persona naturales y juridicas, requeriran del permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Articulos 44º y 46º de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permiso de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro del plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho, mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgado; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, dispone sustituir el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, mediante el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 381-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de junio de 2010, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA FERDASA S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera CRISTO SALVA de matricula PL-4853-CM, condicionandose su vigencia al resultado de las demandas de Revision Judicial; y asimismo en el Articulo 3º, se otorgo la autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcacion MORDAZA MORDAZA MS-1 de matricula PL-28539-PM, de 73.79 m3 hasta 110.00 m3, via aplicacion de la embarcacion CRISTO SALVA de matricula PL-4853-CM, y dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 3812010-PRODUCE/DGEPP del 08 de junio del 2010 y

en conformidad al procedimiento 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, la empresa PESQUERA FERDASA S.R.L., a traves de los escritos del visto, solicita modificacion del permiso de pesca en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA MS-1 de matricula PL-28539-PM, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante MEMORANDO Nº 00619-2010PRODUCE/OEC de fecha 15 de diciembre de 2010, expedido por el Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Produccion que obra en el expediente, la Oficina de Ejecucion Coactiva comunica que a la fecha, la embarcacion pesquera CRISTO SALVA de matricula PL4853-CM, registra procedimientos de ejecucion coactiva; sin embargo, dichos procedimientos se encuentran suspendidos por haberse interpuesto demandas de Revision Judicial; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa PESQUERA FERDASA S.R.L, ha presentado su solicitud de modificacion de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 381-2010PRODUCE/DGEPP; y que a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demas normas modificatorias; por lo que, corresponde otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 6712010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demas normas complementarias, Decreto supremo Nº 004-2007-PRODUCE; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 443-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de agosto de 2008, con la que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MS-1 de matricula PL-28539-PM, solo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 110.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- Condicionar la vigencia de la presente resolucion al resultado de las demandas de Revision Judicial, respecto a la embarcacion pesquera CRISTO SALVA de matricula PL-4853-CM; por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera CRISTO SALVA de matricula PL-4853-CM, la cual ha sido desguazada y excluirla del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion y las modificaciones respectivas, en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

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