TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434599 Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 591585-6 Declaran improcedente solicitud presentada por Inversiones Del Mar S.A. sobre licencia de operación para una planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 795-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de diciembre del 2010 Visto los escritos con registros Nºs. 00034909-2010 y 00034909-2010-1 de fechas 5 de mayo y 12 de agosto del 2010, presentados por INVERSIONES DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las licencias –entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156-94-PE de fecha 19 de abril de 1994, se otorgó a INVERSIONES DEL MAR S.A., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a fi n de obtener harina de pescado de alto contenido proteico, para una capacidad de 60 t/h , a ubicarse en la Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 082- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 5 de febrero del 2009, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por INVERSIONES DEL MAR S.A., contra la Resolución Directoral Nº 078-95-PE/DNPP. Asimismo, renovó por el plazo de un (01) año la autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero otorgado a INVERSIONES DEL MAR S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 156-94-PE; Que, a través de los escritos del visto, INVERSIONES DEL MAR S.A., solicita licencia de operación para su planta de harina de pescado de alto contenido proteico de 60 t/h de capacidad de procesamiento, ubicada en Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca y departamento de Lima, adjuntando algunos requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; Que, mediante Ofi cio Nº 4374-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 4 de agosto del 2010, se otorgó a la empresa INVERSIONES DEL MAR S.A. plazo de cinco (5) días hábiles a fi n de que cumpla con presentar el número y fecha de la Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental, establecido como requisito 6 del procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, la empresa INVERSIONES DEL MAR S.A., en respuesta al Ofi cio citado en el considerando precedente informó que ha solicitado ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería – DIGAAP, la inspección de verifi cación ambiental correspondiente, sin que a la fecha hayan atendido su solicitud; motivo por el cual mediante el Ofi cio Nº 4746-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 20 de agosto del 2010, se solicitó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería – DIGAAP, información sobre la situación administrativa en que se encuentra la referida Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la planta de harina de pescado, dado los argumentos alegados por la administrada; Que, mediante el Memorando Nº 146-2010-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 23 de setiembre del 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería – DIGAAP en atención al Ofi cio Nº 4746-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi, manifestó que en el archivo de la DIGAAP no existe ningún Estudio de Impacto Ambiental - EIA aprobado para desarrollar la actividad de harina de pescado de tipo alto contenido proteico con una capacidad de 60 t/h , por lo que resulta incongruente evaluar la actualización de dicho estudio ambiental y sobre todo verifi car compromisos ambientales que no han sido aprobados. En ese sentido no se podría efectuar la inspección técnico ambiental para verifi car IN SITU la implementación de compromisos ambientales que les permita a la empresa acceder a la Constancia de Verifi cación de Implementación de los Estudios Ambientales, porque ésta no cuenta con el correspondiente estudio ambiental aprobado; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, considerando lo manifestado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería – DIGAAP mediante el Memorando Nº 146- 2010-PRODUCE/DIGAAP, se advierte que la empresa INVERSIONES DEL MAR S.A. no ha cumplido con presentar el número y fecha de la Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental establecido como requisito 6 del Procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de licencia de operación de su establecimiento industrial pesquero presentada y además, estando incursa en lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 082-2009-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 467-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 1076-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca