Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2011 (20/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434599

Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
591585-6

Declaran improcedente solicitud presentada por Inversiones MORDAZA S.A. sobre licencia de operacion para una planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 795-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 28 de diciembre del 2010 Visto los escritos con registros Nºs. 00034909-2010 y 00034909-2010-1 de fechas 5 de MORDAZA y 12 de agosto del 2010, presentados por INVERSIONES MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que, el literal d) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la presente Ley, las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las licencias ­entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 156-94-PE de fecha 19 de MORDAZA de 1994, se otorgo a INVERSIONES MORDAZA S.A., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a fin de obtener harina de pescado de alto contenido proteico, para una capacidad de 60 t/h , a ubicarse en la Av. La MORDAZA s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 0822009-PRODUCE/DGEPP de fecha 5 de febrero del 2009, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por INVERSIONES MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 078-95-PE/DNPP. Asimismo, renovo por el plazo de un (01) ano la autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero otorgado a INVERSIONES MORDAZA S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 156-94-PE; Que, a traves de los escritos del visto, INVERSIONES MORDAZA S.A., solicita licencia de operacion para su

planta de harina de pescado de alto contenido proteico de 60 t/h de capacidad de procesamiento, ubicada en Av. La MORDAZA s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca y departamento de MORDAZA, adjuntando algunos requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias; Que, mediante Oficio Nº 4374-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 4 de agosto del 2010, se otorgo a la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A. plazo de cinco (5) dias habiles a fin de que cumpla con presentar el numero y fecha de la MORDAZA de Verificacion de Estudio de Impacto Ambiental, establecido como requisito 6 del procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Produccion; Que, la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A., en respuesta al Oficio citado en el considerando precedente informo que ha solicitado ante la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria ­ DIGAAP, la inspeccion de verificacion ambiental correspondiente, sin que a la fecha hayan atendido su solicitud; motivo por el cual mediante el Oficio Nº 4746-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 20 de agosto del 2010, se solicito a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria ­ DIGAAP, informacion sobre la situacion administrativa en que se encuentra la referida MORDAZA de Verificacion de Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la planta de harina de pescado, dado los argumentos alegados por la administrada; Que, mediante el Memorando Nº 146-2010-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 23 de setiembre del 2010, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria ­ DIGAAP en atencion al Oficio Nº 4746-2010-PRODUCE/DGEPPDchi, manifesto que en el archivo de la DIGAAP no existe ningun Estudio de Impacto Ambiental - EIA aprobado para desarrollar la actividad de harina de pescado de MORDAZA alto contenido proteico con una capacidad de 60 t/h , por lo que resulta incongruente evaluar la actualizacion de dicho estudio ambiental y sobre todo verificar compromisos ambientales que no han sido aprobados. En ese sentido no se podria efectuar la inspeccion tecnico ambiental para verificar IN SITU la implementacion de compromisos ambientales que les permita a la empresa acceder a la MORDAZA de Verificacion de Implementacion de los Estudios Ambientales, porque esta no cuenta con el correspondiente estudio ambiental aprobado; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, considerando lo manifestado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria ­ DIGAAP mediante el Memorando Nº 1462010-PRODUCE/DIGAAP, se advierte que la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A. no ha cumplido con presentar el numero y fecha de la MORDAZA de Verificacion de Estudio de Impacto Ambiental establecido como requisito 6 del Procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de licencia de operacion de su establecimiento industrial pesquero presentada y ademas, estando incursa en lo dispuesto por el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 082-2009-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Tecnico Nº 467-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 1076-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca

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