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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2011 (20/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434629 el 19 de Enero del 2008, para el ejercicio fi scal 2011, respecto del benefi cio para el caso de predios con uso de casa habitación. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, y Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 590691-2 Prorrogan para el ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza Nº 201- MDL, respecto al monto de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pagos ORDENANZA Nº 283-MDL Lince, 12 de enero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 03 de fecha 10 de Enero del 2011, emitido por la Comisión de Economía y Administración de fecha de Enero del 2011, con el voto por MAYORIA de los señores regidores, abstención del regidor Sandro Mauricio Cavero Carozzi, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2011, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 201-MDL, RESPECTO AL MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA, ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y RECIBOS DE PAGOS Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 201-MDL ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 094-MML, publicados en el diario ofi cial “El Peruano” el 16 de Marzo del 2008, a efectos que se establezca para el Ejercicio Fiscal 2011, los mismos montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, y Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 590691-3 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban “Convenio de cooperación interinstitucional entre la Municipalidad de Miraflores y la Municipalidad del Rímac” para conceder en uso camiones compactadores para el servicio de recojo de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 09-2011/MM Mirafl ores, 17 de enero de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radicando en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo con el artículo 5 de esta misma norma, ha quedado establecido que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; Que, de acuerdo con el artículo 56, numeral 1, de la citada Ley Nº 27972, son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. De igual modo, se tiene que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal; Que, conforme con lo establecido en el artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Asimismo, el artículo 124 precisa que las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno. De igual modo, según el artículo 9, numeral 26, es atribución del Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; Que, por otra parte, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el artículo 76, numeral 76.1., establece que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley. Así también, el numeral 76.2.3. del dispositivo legal mencionado, establece que en la colaboración entre las entidades, es factible prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones;