Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2011 (20/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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asistencia tecnica bajo parametros precisos dispuestos por el Pleno del Consejo y en forma independiente de la situacion administrativa de la referida institucion; cabe mencionar ademas que la calificacion realizada se hace anonimamente para no identificar la autoria del documento y el resultado es revisado y valorado por el Consejo, debiendo agregarse que el recurrente en este rubro no consigno las resoluciones que por el periodo de evaluacion debio presentar conforme lo previsto por el Reglamento de la materia. Respecto a la debilidad en los conocimientos juridicos basicos, se debe dejar MORDAZA que este extremo ha sido valorado con los parametros de evaluacion y debe mencionarse que sus conocimientos reflejan el resultado de la calificacion de la calidad de sus decisiones desaprobadas en su mayoria y ademas de su entrevista se aprecia que no ha contestado adecuadamente las preguntas concernientes a su especialidad, lo que aparece en el considerando MORDAZA de la resolucion. En cuanto a celeridad y rendimiento es menester precisar que en el considerando MORDAZA de la recurrida el Colegiado del Consejo menciona con objetividad la informacion que obra en su expediente, aspecto que ha sido ponderado con los otros indicadores de evaluacion, lo que conlleva que lo sostenido por el recurrente no resulta atendible y deviene en infundada. Sobre la falta de valoracion de la calificacion de 15 obtenida en la evaluacion mental, se debe establecer que estos resultados han sido apreciados conjuntamente con todos los factores de evaluacion, aspectos que contiene la resolucion, en ningun acapite este Consejo ha afirmado que no MORDAZA sido aprobado; mas aun si el examen en mencion constituye informacion de caracter reservado; Cuarto: Que, con relacion a que la recurrida carece de motivacion y que habria vulnerado los principios de proporcionalidad y razonabilidad por haber valorado solamente los aspectos negativos de conducta e idoneidad se debe afirmar categoricamente que la Resolucion Nº 137-2010-PCNM de 16 de MORDAZA de 2010, por la que se decidio no ratificar en el cargo al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha basado unicamente en elementos objetivos, cuyo sustento obra en el expediente y en el registro filmico de la audiencia publica, y ademas la resolucion emitida ha tomado en cuenta todos aquellos elementos que han servido de juicio para tomar la determinacion del retiro de confianza y la no ratificacion del magistrado evaluado, por lo cual la recurrida se encuentra dentro de los parametros de una adecuada motivacion; Quinto: Que, la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion de 16 de MORDAZA de 2010 decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Sexto: Que, se debe reiterar que la decision adoptada en la resolucion materia de impugnacion se ha fundado unicamente en elementos objetivos, contrastables con los documentos que obran en el expediente y que fueron de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien ha tenido conocimiento absoluto de todo lo actuado en su MORDAZA de evaluacion y ratificacion, asi como lo evidenciado en la audiencia publica, por lo que no se ha afectado el debido MORDAZA formal ni material, asi como de ningun derecho fundamental concerniente al evaluado, razon por la que debe desestimarse la impugnacion propuesta. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 17 de agosto de 2010, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA

de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1372010-PCNM, de 16 de MORDAZA de 2010, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ilo del Distrito Judicial de Moquegua. Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
591829-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Inscriben a la Empresa Privada de Opinion y Estudios para el Desarrollo de Ica S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION N° 2479-2010-JNE

Expediente N° J-2010-2413 MORDAZA, veintidos de septiembre de dos mil diez. VISTO el pedido de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Representante Legal de la EMPRESA PRIVADA DE OPINION Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO DE ICA S.A.C. CONSIDERANDOS 1. El articulo 18 de la Ley N° 27369, modificatoria de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que toda persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion debe inscribirse ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al MORDAZA Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberan contener las encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la ficha tecnica (fecha, sistema de muestreo, tamano, nivel de representatividad y margen de error). Finalmente, autoriza al MORDAZA Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados.

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